REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Celebrada como fue en el día de hoy, miércoles quince (15) de Septiembre del año dos mil diez (2010), oportunidad fijada para realizar la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los imputados MORENO GIL LEONARDO DAVID, TORRES GUTIERREZ CARLOS DANIEL Y VASQUEZ RODRIGUEZ JHONNY VIRGILIO. Encontrándose presentes las partes, se da inicio a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a la representante fiscal quien narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, que dieron lugar a la presentación del imputado, los cuales se encuentran señalados en el acta de la audiencia oral de presentación. Y precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, y solicitó SE DECRETE LA DETENCION FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, solicitó la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente la Juez se dirigió a los imputados y les impuso del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se les indicó que podían abstenerse de declarar total o parcialmente. Se les requirió su identificación personal de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, facilitaron al Tribunal sus datos de la siguiente manera: 1.- MORENO GIL LEONARDO DAVID, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-12-1979, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Alberto Ravell, sector el plan, casa numero 103, Los Teques Estado Miranda, hijo de GIL ANA (V) y MORENO VILAR (V) Titular de la cedula de identidad numero V-16.369.466, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Nosotros estábamos en la plaza, y los funcionarios llegaron ofendiéndonos, nosotros no les dijimos nada y nos montaron en la patrulla, es Todo”. se hizo pasar a TORRES GUTIERREZ CARLOS DANIEL de nacionalidad Venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 24-11-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en La macarena Sur, sector la Unión, casa numero 13, Los Teques Estado Miranda, hijo de GUTIERREZ VENCER y TORRES ORLANDO (F) y Titular de la cedula de identidad numero V-19.763.608; quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Nosotros estábamos en la plaza, y llegaron los PTJ agresivos, yo me defendí y les dije malas palabras, es Todo”. Seguidamente la juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le dio el derecho de palabra tanto a la Fiscal del Ministerio Publico como a la Defensa a los fines que manifestaran si tenían alguna pregunta, y ambos manifestaron no tener preguntas que formular. Culminada su intervención se retiro de la sala y se hizo pasar a VASQUEZ RODRIGUEZ JHONNY VIRGILIO, de nacionalidad Venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en La macarena Sur, sector Palo Alto, sector Retamal, bajada de mata palo, casa sin numero Los Teques Estado Miranda, hijo de RODRIGUEZ OLGA (V) y padre desconocido y Titular de la cedula de identidad numero V-17.743.642; quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Nosotros estábamos tomando en la plaza, bueno estábamos rascados, llegaron los PTJ para querernos ofender y les dijimos malas palabras, es Todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. ELIZABETH CORREDOR, quien expuso: “La defensa en primer lugar va a solicitar se siga la investigación a través del procedimiento ordinario, asimismo, considera que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos.
LOS HECHOS
MORENO GIL LEONARDO DAVID, TORRES GUTIERREZ CARLOS DANIEL y VASQUEZ RODRIGUEZ JHONNY VIRGILIO fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas, siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, los funcionarios se encontraban en las adyacencias de la Plaza Miranda vía pública, donde logran observar a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, tomando una actitud violenta contra la comisión policial, vociferando palabras obscenas, negándose a mostrar sus documentos personales, y al tratar de realizar la inspección corporal fue rechazada tal acción, por lo que se practica la detención de los mismos.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN
La representante del Ministerio Público acompaño a su solicitud el acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalísticas, donde estos narran las circunstancias que le llevaron a detener a los ciudadanos aquí imputados.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión de los ciudadanos MORENO GIL LEONARDO DAVID, Titular de la cedula de identidad numero V-16.369.466, TORRES GUTIERREZ CARLOS DANIEL Titular de la cedula de identidad numero V-19.763.608 y VASQUEZ RODRIGUEZ JHONNY VIRGILIO, Titular de la cedula de identidad numero V-17.743.642, de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem. TERCERO: Considera este tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en segundo lugar existen fundados elemento de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del referido hecho punible, ello tomados de las actas que conforman el presente expediente; y finalmente existe una presunción razonable de peligro fuga por la pena que podría llegar a imponerse de conformidad con lo establecido en el artículo 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago, este tribunal considera que los supuestos que motivan la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para los imputados, razón por la cual, se decreta en contra de los imputados MORENO GIL LEONARDO DAVID, Titular de la cedula de identidad numero V-16.369.466, TORRES GUTIERREZ CARLOS DANIEL Titular de la cedula de identidad numero V-19.763.608 y VASQUEZ RODRIGUEZ JHONNY VIRGILIO, Titular de la cedula de identidad numero V-17.743.642, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la del numeral 3 consistente en las presentaciones periódicas ante la sede del Tribunal cada treinta (30) días,.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
El secretario
Abog. Francisco Delgado
4C-6971-10