REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el profesional del derecho ABG. FRANCIA COELLO, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, a favor de de su defendido ROGER JOSÉ AZUAJE VISO, titular de la cédula de identidad N° 16.889.519; y se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede en fecha 25/01/2010. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y asiéntese en el Libro Diario la presente decisión. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que la audiencia preliminar está fijada para el día 14/09/2010 a las 11:00 a.m. y en esa mis fecha se impondrá al ciudadano en cuestión del presente fallo.
La Juez,

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario

ABG. FRANCISCO DELGADO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

ABG. FRANCISCO DELGADO
NMB/FD/angela
Causa No. 4C-6313-10