REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Septiembre del 2010
200º y 151º
Causa 5C 6205-09
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
IMPUTADO: RANDOLF JAVIER PEREZ MORALES.
DEFENSA PRIVADA: ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Visto el escrito presentado ante este juzgado por el ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS, en su carácter de defensor privado del imputado RANDOLF JAVIER PEREZ MORALES, en el cual solicita a este juzgado por vía auxilio judicial se inste al Ministerio Público a incorporal al proceso las diligencias solicitadas en su debida oportunidad; una vez revisada la solicitud observa:
Motivaciones para decidir
Es menester señalar que en la presente causa, fue debidamente presentado escrito acusatorio, siendo así, es indiscutible, que recluyó la primera etapa o fase del proceso, es decir, la etapa de investigación, la cual tiene por objeto la colección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y de la defensa del imputado tal como lo dispone el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, su naturaleza es exclusivamente investigativa encaminada a la búsqueda de la verdad, mediante la realización de un conjunto indistinto de actos destinados al establecimiento de la comisión del hecho punible del cual se haya tenido conocimiento, así como la determinación de los autores o partícipes, la cual culmina una vez presentado el acto conclusivo.
Corolario de lo anterior, se observa igualmente en la presente causa, que en fecha 24 de agosto del 2010, fue librado por este juzgado Oficio 1301-2010, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda; por medio del cual se instó al Ministerio Público a que una vez obtenidos en ese despacho fiscal las resultas de las diligencias de instigación ordenadas y practicadas por ese Despacho Fiscal, en la causa seguida al ciudadano RANDOLF JAVIER PEREZ MORALES, las mismas fueran incorporadas al proceso, ello en aras de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa que asiste a todo justiciable.
No obstante, observa este juzgado que tal como lo manifiesta la Defensa Privada del imputado de marras, aún no consta en autos las resultas de tales diligencias, razón por la cual este Tribunal acuerda librar nuevamente oficio a la vindicta publica, a los fines de que con brevedad del caso, sean incorporadas la proceso. Igualmente considera este Tribunal, que si bien es cierto en la presente causa se encuentra fijado acto de audiencia preliminar para el día 23 de septiembre del 2010; en caso de que dichas actuaciones sean incorporadas antes de dicha data, ello no obsta para la realización del referido acto, caso contrario, se procederá a diferir la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ACUERDA el Control Jurisdiccional de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se insta al Fiscal Tercero del Ministerio Público a: Recabar e Incorporar al proceso todas las resultas de las diligencias de investigación que fueron solicitadas por la defensa privada del ciudadano RANDOLF JAVIER PEREZ MORALES, las cuales deberán ser incorporadas antes de la realización de la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Se acuerda refijar la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano RANDOLF JAVIER PEREZ MORALES, para el día jueves catorce (14) de octubre del 2010, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m). Líbrese Oficio al Ministerio Público indicando la presente decisión. Notifíquese a la defensa y líbrese boleta de traslado del imputado. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
5C 6205-09
ZMR/go.-