REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa Publica del Imputado, conforme lo dispone el articulo 28 literales “e” e “i” del código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se cumple el requisito de procedibilidad para intentar la acción ya que a criterio de este Tribunal los hechos si revisten carácter penal, y en relación con el articulo 326 ejusdem, se cumplen los requisitos contenidos en dicha norma, es decir, el Fiscal del Ministerio Público señaló los datos que sirven para identificar al imputado y el nombre o domicilio de su defensor; existe una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado; señaló los fundamentos de imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; indicó la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; Hizo su ofrecimiento de los medios de prueba que serán presentados en un eventual juicio oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad, así como igualmente solicitó el enjuiciamiento del imputado.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 326 del código orgánico procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la fiscal HELIANNA GALVIZ Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Publico, en contra del imputado ALDANA BENITO SEGUNDO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, artículos 41 y 42, con la aplicación de la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Delitos estos perpetrados en contra de la ciudadana ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA).

TERCERO: SE ADMITEN los medios de prueba ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 500 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

CUARTO: Se acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa, por un lapso de Un (01) año contado a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano ALDANA BENITO SEGUNDO, titular de la cedula de identidad N° 13.155.425, quien deberá someterse a las siguientes condiciones:

PRIMERO: Residir en la jurisdicción del Estado Miranda.

SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar ya impuestas.

TERCERO: Permanecer en un trabajo o empleo durante el año de la suspensión.

CUARTA: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.

QUINTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control,

ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
La Secretaria

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
La Secretaria

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO
5C 5293-08
ZMR/gop.