REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Septiembre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-113/08
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO

FISCAL: DRA. YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: DRA. SIN SUN LEON RAMIREZ, HECTOR MARCANO TEPEDINO y GOSICHA FERNANDEZ MAXIMO GUILLERMO, en su condición de Defensores de la ciudadana ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA y DR. RAMON ENRIQUE GRATEROL, DRA. DEISY AGUIRRE DE SAA y DR. JOSE GREGORIO SAA, en su condición de Defensores de los ciudadanos DA SILVA DE CAÑIZALES MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO.

DELITO: DEFRAUDACION.


Visto que en fecha 24/092010, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana MARIA FERNANDA BOSSIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.812, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida a los acusados ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO; signada bajo el N° 1M-113/08; en virtud de estar médicamente imposibilitada por presentar Taquicardia Supraventricular Paroxística, Trastornos de Ansiedad e Hipertensión Arterial, condición sustentada en informe médico anexado a dicho escrito; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana MARIA FERNANDA BOSSIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.812, quien según consta en informe médico emitido por la Dra. Mariela Mora Noguera, la misma presenta Taquicardia Supraventricular Paroxística, Trastornos de Ansiedad e Hipertensión Arterial, señalando como conclusión en dicho informe lo siguiente:

“…Por todos los elementos antes expresados, se hace constar que esta paciente s presenta Taquicardia Supraventricular Paroxística, Trastornos de Ansiedad e Hipertensión Arterial, por lo que se evidencia Crisis Hipertensiva y no debe ser sometida a Stress…”

Sobre éste particular el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:

“Podrán excusarse para actuar como escabino:
…3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”


En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, y por cuanto se evidencia que en fecha 17/09/2010, este Juzgado declaro abierto el debate de Juicio Oral y Publico en la presente causa, se declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA BOSSIO; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; en su condición de Escabino Suplente en la causa seguida en contra de los acusados ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO, signada con el N° 1M-113/08, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-




DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA BOSSIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.463.812, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como Escabino Suplente en la presente causa identificada N° 1M-113/08, seguida a los acusados ACOSTA FERRER JOSELINE CHIQUINQUIRA, DA SILVA DE CAÑIZALEZ MATILDE y CAÑIZALEZ DUQUE EDUARDO ANTONIO; por motivos de salud, debidamente acreditados según consta en informe médico consignado; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana MARIA FERNANDA BOSSIO, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza

El Secretario

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

Expediente N° N° 1M-113-08
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