REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Septiembre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 1M-254/10
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BASTIDAS PEREZ FABRIZIO ANTHONY

FISCAL: DRA. EILYN RUIZ, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: Dra. BLASINA VASQUEZ.

DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMENTO.

Visto que en esta misma fecha 29/09/2010, se recibió escrito, interpuesto por la ciudadana MARTINEZ CHIPAGRA MYRIAM, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.897, mediante el cual se excusa de participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado BASTIDAS PEREZ FABRIZIO ANTHONY, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.595, signada bajo el N° 1M-254/10; en virtud que manifiesta que ya no vive en la ciudad de Los Teques, y que actualmente se encuentra residenciada en la ciudad de Caracas, específicamente en la Urbanización Santa Paula, Calle Géminis, Residencias Las Cocuizas, Piso 4, Apartamento 4-B, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, tal y como se evidencia en constancia de residencia anexada a dicho escrito; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana MARTINEZ CHIPAGRA MYRIAM, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.897, quien presenta excusa de participar en tal función, por encontrarse imposibilitada por cuanto manifestó que ya no vive en la ciudad de Los Teques, y que actualmente se encuentra residenciada en la ciudad de Caracas, específicamente en la Urbanización Santa Paula, Calle Géminis, Residencias Las Cocuizas, Piso 4, Apartamento 4-B, Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta, Estado Miranda, para lo cual anexó constancia de residencias, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, suscrita por la ciudadana Lucila Del Valle García, Secretaria adscrita a esa oficina, en fecha 21/04/2010.

Sobre éste particular el artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como requisitos para ser Escabino, lo siguiente:
“Son Requisitos para actuar como Escabino o escobina los siguientes:
…4. Estar domiciliado o domiciliada en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso”

En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, y por cuanto se evidencia que efectivamente la ciudadana MARTINEZ CHIPAGRA MYRIAM no se encuentra actualmente residencia en los Altos Mirandinos ni en la ciudad de Los Teques, lugar donde se encuentra la sede de este Tribunal; es por lo que se declara Con Lugar la excusa presentada por su persona; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal; en su condición de persona seleccionada para actuar como Escabino en la causa seguida en contra del ciudadano BASTIDAS PEREZ FABRIZIO ANTHONY, signada con el N° 1M-254/10, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana MARTINEZ CHIPAGRA MYRIAM, titular de la cédula de identidad N° V-22.784.897, en su carácter de persona seleccionada para participar como Escabino, en la presente causa identificada N° 1M-254/10, seguida al ciudadano BASTIDAS PEREZ FABRIZIO ANTHONY, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.595; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de excusa, prevista en el numeral 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana MARTINEZ CHIPAGRA MYRIAM, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1


Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

El Secretario

Abg. José Luis Chaparro

Expediente N° N° 1M-254-10
RER/JLCH/RER