REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Septiembre de 2010
200° y 151°
EXPEDIENTE N° 1M-170/09
JUEZ: DR. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS CHAPARRO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RODRÍGUEZ MUÑOZ RENZO JOSE
FISCAL: DRA YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PRIVADA: Dra. LOIDA GARCIA ITURBE.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO.
Visto que en fecha 06/09/2010, se recibió comunicación signada con el N° 304/2010, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo circuito Judicial y Sede, mediante el cual informan que la ciudadana AURA ELENA MATERAN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.601, mediante el cual informan que la referida ciudadana es Abogada, y que la misma se encuentra registrada en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en N° 44.345, situación esta que le impide participar como Escabino en la presente causa, seguida al acusado RENZO JOSE RODRÍGUEZ MUÑOZ; signada bajo el N° 1M-170/09; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electa en su oportunidad, la ciudadana AURA ELENA MATERAN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.601, quien se evidencia que es de profesión Abogada, y se encuentra inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo en N° 44.345, según consta en comunicación recibida por ante este Despacho, signada N° 304/2010, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana de este mismo circuito Judicial y Sede, situación esta que le impide participar como Escabino en la antes mencionada causa.
Sobre éste particular el artículo 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, lo siguiente:
“No pueden desempeñar la función de Escabino o escabina:
…8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas”
En tal sentido, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, se Exonera de participar como Escabino, a la ciudadana AURA ELENA MATERAN RUIZ; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de prohibición, prevista en el numeral 8 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa signada con el N° 1M-170/09, cursante por ante este Órgano Jurisdiccional. Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: EXONERA a la ciudadana AURA ELENA MATERAN RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.589.601, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 1M-170/09, seguida al acusado RODRÍGUEZ MUÑOZ RENZO JOSE; toda vez que la misma se encuentra incursa en la causal de prohibición; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la ciudadana AURA ELENA MATERAN RUIZ, de lo aquí decidido.
Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de éste Circuito Judicial Penal, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Juicio N° 1
Dr. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. JOSE LUIS CHAPARRO
Expediente N° N° 1M-170-09
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