REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 28 de septiembre de 2010
200° y 151°


CAUSA No. 2M146-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ACUSADO: MILAGROS DEL VALLE QUINTERO MEDINA, C.I. V-16.888.196.

FISCAL: EYLÍN RUIZ, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.

DELITO: Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperación, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal.


Visto el escrito que suscribe la profesional del derecho Mercedes Adrián Álvarez, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana Milagros del Valle Quintero Medina, mediante el cual solicita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la extensión del régimen de presentaciones, este Tribunal para decidir observa:

I

Revisado el presente expediente, consta que la ciudadana Milagros Del Valle Quintero Medina, fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, por su presunta participación en la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperación.

En fecha 22 de marzo de 2009, celebrada audiencia de presentación de detenidos ante el Tribunal de control nro. 6 de este Circuito Judicial Penal y sede se le decreta a la ciudadana Milagros Quintero Medina, medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3: presentaciones periódicas cada ocho (8) días por un lapso de seis (6) meses, numeral 4: prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal. Igualmente, en la referida oportunidad se acordó la aplicación del procedimiento ordinario.

En fecha 4 de junio de 2009 tuvo lugar audiencia preliminar, oportunidad en la cual se admitió parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra la ciudadana Milagros Del Valle Quintero Medina, por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de cooperación, sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y se le ratificó a la ut supra referida, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 numerales 3 y 4, en relación con los artículos 8, 9, 243, en su único aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, se admitieron los medios de pruebas ofrecidos y se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En fecha 17 de junio de 2009, previa distribución realizada al efecto, se recibe la presente causa en el Tribunal en función de Juicio nro. 3 con sede en Los Teques, quien se declaró incompetente por conexidad y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 2 con sede en Los Teques, donde es recibido el expediente en fecha 10 de septiembre de 2009.

En fecha 01 de junio de 2010 quien suscribe la presente asume las funciones de Juez de juicio nro. 2, en virtud de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia Penal de este Circuito Judicial Penal, abocándome al conocimiento de la presente causa en fecha 20 de julio de 2010.

II

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Establece la norma antes inserta el derecho del acusado de solicitar la revisión de la medida cautelar que le haya sido impuesta, y en tal sentido, en fecha 16 de agosto de 2010, la Dra. Mercedes Adrián Álvarez, defensora de la acusada Milagros Del Valle Quintero Medina solicitó al Tribunal la extensión del régimen de presentaciones acordadas a la antes mencionada ciudadana.

Ahora bien, la ciudadana Milagros Del Valle Quintero Medina, tiene la obligación de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada ocho (8) días, observándose del Libro de Presentaciones llevado al efecto correspondiente a la antes identificada que ha cumplido con el régimen impuesto, evidenciándose su voluntad de sujetarse al proceso y no evadir la acción de la justicia, por lo que se estima procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal vigente en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declarar con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, en consecuencia, se acuerda extender la periodicidad del régimen de presentaciones ante la sede de este órgano jurisdiccional y se fijan cada quince (15) días. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica, por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256.3 eiusdem, declara con lugar la solicitud presentada por Dra. Mercedes Adrián Álvarez, en consecuencia, se acuerda la obligación de la ciudadana Milagros Del Valle Quintero Medina, C.I. nro. V-16.888.196, de presentarse ante este órgano jurisdiccional cada quince (15) días.

Impóngase a la acusada del contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, parágrafo segundo del artículo 251 y artículo 252 eiusdem.

Hágase la anotación correspondiente en el Libro de Presentaciones de este Despacho. Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia autorizada.

LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO

ELÍAS SILVERIOS ALEJOS



CAUSA 2M146-08
MILAGROS DEL VALLE QUINTERO MEDINA
Extensión de presentaciones
28-9-2010
5/5.-