Los Teques, 10 de septiembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 3U-116/08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: GABRIELA NAZARET PEREZ LORCA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.742.329, FECHA DE NACIMIENTO: 20-09-1985; EDAD 24 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO AYUDANTE DE CONSTRUCCIÓN, HIJO DE MARIBEL MEROLA (V) Y LUIS ANTONIO MENDOZA (F), RESIDENCIADO EN: BARRIO LA LÍNEA, CALLEJÓN SAN RAFAEL, AL LADO DEL LICEO SAN JOSÉ, CASA Nº 15, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO 0212-393.35.73.
DEFENSA: DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
MARYURI SANTANA PAIVA, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.254.926, EDAD 54 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN U OFICIO; DOCENTE, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACIÓN LA FONTANERA, CALLE F, CASA Nº 21, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. TELÉFONO 0212-321.75.50. (HERMANA DEL OCCISO).
JOSÉ ISMAEL SANTANA PAIVA, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; EDAD 43 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-6.097.395. (OCCISO).
ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.233.419, EDAD 35 AÑOS, ESTADO CIVIL CASADO, DE OCUPACIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO POLICIAL, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN SIMÓN BOLÍVAR, BLOQUE Nº 06, PISO Nª 2, APARTAMENTO Nº 02-04, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL Y EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 80 TODOS DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial en relación al acto realizado en el día de hoy, en donde estaba fijado el juicio oral y público, en la causa seguida al ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329; en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, dictó auto de apertura a juicio, en fecha 26-10-2006; en tal sentido procede este Operador de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a la publicación dentro del lapso de ley del texto in extenso de la SENTENCIA CONDENATORIA QUE POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS que se dicto en la dispositiva del fallo en la respectiva audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
I
De la identificación del acusado
WILLY GABRIEL MENDOZA MEROLA, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-17.742.329, fecha de nacimiento: 20-09-1985; edad 24 años, estado civil soltero, ocupación u oficio ayudante de construcción, hijo de Maribel Merola (V) y Luís Antonio Mendoza (F), residenciado en: Barrio La Línea, Callejón San Rafael, al lado del Liceo San José, Casa Nº 15, Los Teques, estado Miranda, teléfono 0212-393.35.73.
II
De la identificación de las victimas
MARYURI SANTANA PAIVA, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-4.254.926, edad 54 años, estado civil soltera, de ocupación u oficio; Docente, residenciado en la Urbanización La Fontanera, Calle F, Casa Nº 21, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0212-321.75.50. (Hermana del Occiso).
JOSE ISMAEL SANTANA PAIVA, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital; edad 43 años, estado civil: soltero; titular de la cedula de identidad N° V-6.097.395. (Occiso).
ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-13.233.419, edad 35 años, estado civil casado, de ocupación u oficio: funcionario policial, residenciado en la Urbanización Simón Bolivar, Bloque Nº 06, Piso Nº 2, Apartamento Nº 02-04, Los Teques, estado Miranda.
III
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 12/06/2006, el Fiscal del Ministerio Publico DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HU ASCAR YURI. (Pieza I, folios 01 al 68).-
En fecha 14/06/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto decisión en donde declaro con lugar la solicitud realizada por elFiscal del Ministerio Publico como lo acordar la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HU ASCAR YURI. (Pieza I, folios 69 al 80).-
En fecha 12/08/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, a cargo de la DRA. JAQUELINE TARAZONA VELAZQUEZ, dicto auto en donde se aboco al conocimiento de la presente causa y fijo la audiencia de presentación de detenidos para el día 14-08-2010, siendo la oportunidad legal para la realización del acto ese tribunal dicto auto en donde remitió al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, según oficio N° JJTV-2068-2006, actuaciones relacionada con el ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, en virtud de la ORDEN DE APREHENSION que recaía en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HU ASCAR YURI. En fecha 14/08/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, a cargo de la DRA. IRIS MORANTES, realizo la audiencia de presentación en relacionada con el ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, en virtud de la solicitud fiscal decreto la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HU ASCAR YURI. (Pieza I, folios 83 al 88 y 106 al 128).-
En fecha 18/08/2006, la profesional del derecho DRA. CARMEN MARIA TOVAR TORO, en su condición de defensora publica penal del imputado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, interpuso recurso de apelación. (Pieza I, folios 129 al 137).-
En fecha 16/08/2006, se presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal oficio N° 2080101INV093/206, de fecha 11-08-2006, en donde se informaba que se había trasladado al imputado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza I, folios 140 al 142).-
En fecha 28/08/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó remitir cuaderno especial a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 143 al 144).-
En fecha 06/09/2006, la Fiscal del Ministerio Publico DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN, presento escrito en donde solicitaba la prorroga, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto y quito del Código Orgánico Procesal. (Pieza I, folios 145 al 146).-
En fecha 06/09/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde se aboco la DRA. ROSA AMARISTA DE OROPEZA a conocer de la presente causa y fijo la audiencia para el día 11-09-06. En esa misma fecha se remitió las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de presentara el acto conclusivo. (Pieza I, folios 154 al 153).-
En fecha 26/09/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto en donde recibió la presentes actuaciones y se fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 24-10-2010, en virtud de que en la misma estaba inserto el escrito acusatorio, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA PERPETRACION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ALEVOSIA EN LA PERPETRACION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HU ASCAR YURI. (Pieza I, folios 174 al 179).-
En fecha 29/09/2006, el DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, solicito actuaciones de la presente causa, en virtud de que el juez ponente la requerías a los fines de decidir la compulsa remitida a este Tribunal Colegiado. (Pieza I, folio 183).-
En fecha 03/10/2006, la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del imputado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escritos en donde solicitaba el traslado de su defendido a un centro de salud, en virtud de que presentaba problemas de salud, asimismo solicito copia del escrito acusatorio (Pieza I, folios 187 al 190 y 195).-
En fecha 04/10/2006, la DRA. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ, dicto auto en donde se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno el traslado del acusado a un centro de atención médica. (Pieza I, folios 191 al 194).-
En fecha 03/10/2006, la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del imputado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito en donde solicitaba el traslado a un centro de salud, en virtud de que su defendido presentaba problemas de salud. (Pieza I, folios 187 al 190).-
En fecha 31/08/2006, se recibió oficio N° 1332-06-IJLT, de fecha 14-08-2006, proveniente del Internado Judicial de Los Teques, en donde se informaba que el imputado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario. (Pieza I, folio 196).-
En fecha 16/10/2006, la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del imputado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito en donde daba cumplimiento a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 201 al 218).-
En fecha 24/10/2006, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal admitió la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los articulo 406 numeral 1, en relación con el articulo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI y se rarifico la medida privativa de liberad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 218 al 244).-
En fecha 26/10/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 245 al 247).-
En fecha 25/10/2006, la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del imputado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito en donde solicitaba copia simple de la audiencia preliminar. (Pieza I, folio 258).-
En fecha 31/10/2006, la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del imputado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito en donde solicitaba copia simple del auto de apertura a juicio e interpuso recurso de apelación. (Pieza I, folios 259 al 262).-
En fecha 06/11/2006, se aboco el DR. JOSE AUGUSTO RONDON, al conocimiento de la presente y se acordó expedir las copias solicitada por la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ. (Pieza I, folio 265).-
En fecha 20/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó remitir la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para la distribución a un tribunal del juicio. (Pieza I, folio 267).-
En fecha 12/08/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados por este Despacho y en esa misma fecha, se acordó fijar el Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 01-12-2006. (Pieza I, folios 268 al 272).-
En fecha 24/11/2006, la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito en donde solicitaba el traslado a un centro de salud, en virtud de que su defendido presentaba problemas de salud. (Pieza I, folios 276 al 280).-
En fecha 01/12/2006, siendo la oportunidad legal para la realización del sorteo de escabinos el mismo se realizo y se fijo el acto de constitución del tribunal mixto para el día 20-12-2006. (Pieza II, folios 02 al 12).-
En fecha 05/12/2006, la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito en donde solicitaba el traslado a un centro de salud, en virtud de que su defendido presentaba problemas de salud. (Pieza II, folios 26 al 28).-
En fecha 13/12/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó librar oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que fuera trasladado a un centro hospitalario. (Pieza I, folios 36 al 37).-
En fecha 18/12/2006, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza II, folios 47 al 51).-
En fecha 20/12/2006, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo se difirió para el día 25/01/2007, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza II, folios 52 al 59).-
En fecha 25/01/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo se difirió para el día 05/02/2007, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza II, folios 75 al 83).-
En fecha 13/02/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar un sorteo extraordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21-02-2007. (Pieza II, folios 93 al 97).-
En fecha 21/02/2007, la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito en donde solicitaba el traslado a un centro de salud, en virtud de que su defendido presentaba problemas de salud. En esa misma fecha, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el sorteo extraordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 06-03-2007, en virtud de que no se había librados las boletas de notificación y traslado. (Pieza II, folios 99 al 103).-
En fecha 27/02/2007, la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito en donde informaba los motivo por lo que no estuvo en el acto del día 21-02-10. (Pieza II, folio 110).-
En fecha 05/03/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó ratificar oficio dirigido al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza II, folios 114 al 115).-
En fecha 06/03/2007, siendo la oportunidad para la realización del sorteo extraordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo el sorteo y se fijo el acto de constitución del tribunal mixto para el día 29-03-2007. (Pieza II, folios 116 al 144).-
En fecha 16/03/2007, se recibió oficio N° 817, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió escrito interpuesto ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 09-03-2007, por la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, en donde informaba que su defendido fue trasladado al Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. (Pieza II, folios 157 al 161).-
En fecha 11/03/2007, la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito en donde solicitaba el traslado de su defendido para el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza II, folios 162 al 165).-
En fecha 21/03/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó librar oficio al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de que autorizara el traslado del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, para el Internado Judicial de Los Teques. En esa misma fecha se presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficio N° 865, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió escrito presentado ante esa oficina en fecha 14-03-07, por la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del imputado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, en donde informaba que su defendido fue trasladado al Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. (Pieza II, folios 168 al 183).-
En fecha 29/03/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó refijar el acto de constitución del tribunal mixto para el día 23-04-2007, en virtud de que se encontraba en la celebración del juicio oral y publico de la causa 2M-036-06. (Pieza II, folios 198 al 183).-
En fecha 09/04/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió oficio N° 0205-07, de fecha 09-03-07, proveniente del Centro Penitenciario Región Capital Yare II; informando que ingreso el 07-03-07, a ese establecimiento carcelario y oficio N° 692-07-IJTL-TT, de fecha 27-03-2007, proveniente del Internado Judicial de Los Teques, en donde informa que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, egreso de ese establecimiento carcelario el día 07-03-07.(Pieza II, folios 213 al 214).-
En fecha 10/04/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó ratificar oficio dirigido al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza II, folios 216 al 217).-
En fecha 11/03/2007, la profesional de derecho DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito en donde solicitaba el traslado de su defendido para el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza II, folios 162 al 165).-
En fecha 10/08/2006, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza II, folios 220 al 221).-
En fecha 16/04/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensora pública DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329 y ratifica la medida de Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 14/08/2006. (Pieza III, folios 02 al 11).-
En fecha 23/04/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, de las victimas y la no realización del traslado del acusado, se ordeno la realización de un sorteo extraordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17/05/2007. (Pieza III, folios 18 al 24).-
En fecha 26/04/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió oficio N° 0297-07, de fecha 24-04-07, proveniente del Centro Penitenciario Región Capital Yare II; en donde solicitaba el permiso para que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329 participara en unos Juegos Interpenales Masculinos, en la disciplina de SOFTBOL, en el Internado Judicial de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, desde 15-05-07 al 23-05-07.(Pieza III, folio 31).-
En fecha 30/04/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde declaro improcedente la solicitud realizada por el director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II; según oficio N° 0297-07, de fecha 24-04-07, a favor del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329. (Pieza III, folios 32 al 33).-
En fecha 08/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió oficio N° 000003497, procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Nacional de Traslado, en donde informaba que no consideraba conveniente dar cumplimiento a su petición. (Pieza III, folio 38).-
En fecha 10/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno oficiar a la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso, Coordinación Nacional de Traslado, en donde informaba que dicho requerimiento se realizo en virtud de la solicitud realizada por la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329. (Pieza III, folios 40 al 41).-
En fecha 16/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibio oficio N° 437/2007, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, en donde remitía oficio N° 2038-06-IJLT-TTD, de fecha 06-12-06, en donde informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario el día 15-08-06. (Pieza III, folios 40 al 41).-
En fecha 17/05/2007, siendo la oportunidad para la realización del sorteo extraordinario de escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijo el acto de constitución del tribunal mixto para el día 15-06-2007, se dejo constancia de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico, de las victimas, y la no realización del traslado del acusado. (Pieza III, folios 45 al 59).-
En fecha 08/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó agregar a la presente causa el cuaderno de apelación, el cual fue remitido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, según oficio N° 595/2007 y en esa misma fecha el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto dando cumplimiento a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en donde se ordenaba la admisión de los medios de pruebas ofrecidos por la Defensora Publica Penal. (Pieza III, folios 77 al 215).-
En fecha 14/06/2007, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba el traslado de su defendido a la sede de este Palacio de Justicia. (Pieza III, folios 219 al 221).-
En fecha 25/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar la constitución del tribunal mixto para el día 20-07-2007, en virtud de que el Tribunal no pudo dar despacho ese día. (Pieza IV, folios 02 al 15).-
En fecha 28/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió comunicación procedente de la División de Antecedentes Penales, en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, no presentaba registros. (Pieza IV, folio 16).-
En fecha 20/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó fijar la constitución del tribunal mixto para el día 14-08-2007, en virtud de que la Juez del Tribunal presentaba dolor de muela y a tales efecto se levanto acta por secretaria ese mismo día. (Pieza IV, folios 44 al 58).-
En fecha 26/07/2007, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba se prescindiera de los escabinos y se constituyera en tribunal en Unipersonal. (Pieza IV, folios 59 al 61).-
En fecha 09/08/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibo oficio N° 00007111, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Coordinación Nacional de Traslado, en donde informaba que dicho pedimento no puedo ser atendido, por cuanto el Internado Judicial, presentaba un alto índice de población y le recomendaba ordenara otro recinto carcelario. (Pieza IV, folio 46).-
En fecha 18/09/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, se dicto auto en donde se acordó fijar la constitución del tribunal mixto para el día 10-10-2007, en virtud de que ese día no se dio despacho, por estar efectuando la revisión e inventario de causas, con ocasión de que el día 15-08-07 comenzaría el receso judicial. (Pieza IV, folios 88 al 101).-
En fecha 26/09/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió oficio N° 560-2007, de fecha 24-09-07, en donde remitía escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-09-07 por la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza IV, folios 102 al 106).-
En fecha 10/10/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo se difirió para el día 12/11/2007, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza IV, folios 123 al 136).-
En fecha 11/10/2007, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba se prescindiera de los escabinos y se constituyera en tribunal en Unipersonal. (Pieza IV, folio 143).-
En fecha 31/10/2007, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba se prescindiera de los escabinos y se constituyera en tribunal en Unipersonal. (Pieza IV, folios 158 al 163).-
En fecha 12/11/2007, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo se difiere para el día 14/12/2007, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, de las victimas el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza IV, folios 168 al 173).-
En fecha 13/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió oficio N° 1650/2007, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, en donde solicitaba el traslado del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, para el día 13-12-07, para la realización de la audiencia oral, prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del requerimiento de la Defensora Publica Penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ. (Pieza IV, folio 177).-
En fecha 16/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde autorizo el traslado del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, para la realización de la audiencia oral, prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno librar el respectivo oficio y boleta de traslado. (Pieza IV, folios 178 al 180).-
En fecha 17/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar la constitución del tribunal mixto para el día 12-02-2008, en virtud de que ese día no se dio despacho, por cuanto la Juez del Tribunal la DRA. NATTY MEDINA BARRIOS, se encontraba en los eventos conmemorativos a la celebración del Día Nacional del Juez. (Pieza IV, folios 188 al 195).-
En fecha 18/12/2007, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza IV, folios 196 al 198).-
En fecha 18/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, recibió oficio N° 1815/2007, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, en donde solicitaba el traslado del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, para el día 01-02-08, para la realización de la audiencia oral, prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ. (Pieza IV, folio 199).-
En fecha 18/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde autorizo el traslado del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, para la realización de la audiencia oral, prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno librar el respectivo oficio y boleta de traslado. (Pieza IV, folios 200 al 202).-
En fecha 07/01/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, se recibió oficio N° 2318-07, de fecha 06-12-2007, proveniente de la Casa de Reeducacion y rehabilitación e Internado Judicial “La Planta”; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario el día 05-12-07, proveniente del Centro Penitenciario Metropolitano Yare II. (Pieza IV, folios 203 al 205).-
En fecha 08/01/2008, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, mediante el informaba que su defendido se encontraba recluido en la Casa de Reeducacion y rehabilitación e Internado Judicial “La Planta”; y solicitaba que se prescindiera de los escabinos y se constituyera en tribunal en Unipersonal. (Pieza IV, folios 206 al 207).-
En fecha 08/01/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde autorizo el traslado del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, Circunscripcional, para la realización de la audiencia oral, prevista en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordeno librar el respectivo oficio y boleta de traslado y se garantizara el traslado del acusado para la constitución del tribunal mixto para el día 12-02-2008. (Pieza IV, folios 208 al 211).-
En fecha 13/02/2008, la DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ, se inhibo de conocer la presente causa y ordeno la remisión de la causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para su distribución. (Pieza IV, folios 224 al 228).-
En fecha 29/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó darle entrada al presente causa y fijo la constitución del tribunal mixto para el día 10-04-08. (Pieza IV, folio 229 y Pieza V, folios 02 al 09).-
En fecha 11/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 203/08, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, en donde remitía oficio N° 1080-07, de fecha 06-12-07, proveniente del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, en donde informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado al Casa de Reeducacion y rehabilitación e Internado Judicial “La Planta”. (Pieza V, folio 18).-
En fecha 25/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo auto en donde se ordenaba agregar a la presente causa cuaderno especial procedente de la Corte de Apelaciones. (Pieza V, folio 25).-
En fecha 10/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó refijar la constitución del tribunal mixto para el día 08-05-08, en virtud de que se encontraba en la continuación del juicio oral y publico en las causas 3U-081-07; 3M-023-06 y la constitución del Tribunal Mixto de la causa 3M-120-08. (Pieza V, folios 71 al 78).-
En fecha 29/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 415/08, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, en donde remitió escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-04-08, por la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del imputado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza V, folios 86 al 90).-
En fecha 09/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó refijo la constitución del tribunal mixto para el día 19-06-08, en virtud de que no hubo despacho, por la Asamblea de Trabajadores Tribunalicios convocada por el Sindicato Unitario Organizado Nacional de Trabajadores de la Administración de Justicia. (Pieza V, folios 98 al 105).-
En fecha 12/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 461/08, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, en donde remitió oficio N° 1338-08, de fecha 29-04-2008, proveniente de la Casa de Reeducacion y rehabilitación e Internado Judicial “La Planta”; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, se había cocido la boca, como medida de presión para que fuera trasladado a otro establecimiento carcelario. (Pieza V, folios 106 al 110).-
En fecha 13/05/2008, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, presento escrito en donde solicitaba el traslado de su defendido al Internado Judicial de los Teques. (Pieza V, folios 114 al 117).-
En fecha 19/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó solicitar su traslado al Internado Judicial de Los Teques, vista la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329. (Pieza V, folios 118 al 121).-
En fecha 19/06/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo se difirió para el día 17/07/2008, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, de las victimas y la no realización del traslado del acusado. (Pieza V, folios 136 al 137).-
En fecha 20/06/2008, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza V, folios 144 al 148).-
En fecha 17/07/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Constitución de Tribunal Mixto, el mismo se difirió para el día 09/10/2008, en virtud de la no comparecencia de los ciudadanos seleccionados como escabinos, el Fiscal del Ministerio Publico y de las victimas y la no realización del traslado del acusado. (Pieza V, folios 158 al 165).-
En fecha 28/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensora pública DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ y ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 14/08/2006. (Pieza V, folios 166 al 170).-
En fecha 28/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico DR. MARTIN GUAICAIPURO BRACHO GUARDIA, en el cual solicita la prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folio 175).-
En fecha 31/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar la respectiva audiencia para el día 07-08-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza V, folios 176 al 179).-
En fecha 30/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 1046/08, de fecha 17-07-2008, proveniente de la Casa de Reeducacion y rehabilitación e Internado Judicial “La Planta”; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, no pudo ser trasladado para el acto del día 17-07-08, según boleta N° 488; por falta de transporte. En esa misma fecha se recibió oficio N° 797/08, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, en donde remitió escrito suscrito por el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, en donde solicitaba su traslado para el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza V, folios 181 al 185).-
En fecha 07/08/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se difirió para el día 11/08/2008, en virtud de la no comparecencia de las victimas y la no realización del traslado del acusado. (Pieza V, folios 186 al 189).-
En fecha 11/08/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se difirió para el día 12/08/2008, en virtud de la no comparecencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza V, folios 201 al 202).-
En fecha 12/08/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se difirió para el día 13/08/2008, en virtud de la no comparecencia de las victimas y la no realización del traslado del acusado. (Pieza V, folios 203 al 205).-
En fecha 13/08/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se difirió para el día 14/08/2008, en virtud de la no comparecencia de las victimas y del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza V, folios 206 al 209).-
En fecha 13/08/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo la presente acta en presencia del Fiscal del Ministerio Publico DR. MARTIN G. BRACHO G., el defensor publico Penal DR. RODERICK PAPA, el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, no encontrándose presente las victimas. No obstante la Defensora Publica Penal DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, manifestó su objeción de realizarse dicho acto sin su presencia, por otra parte el acusado se negó a firma la respectiva acta. (Pieza V, folios 210 al 211).-
En fecha 11/08/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 842/08, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, en donde remitió escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-04-08, por la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del imputado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza V, folios 216 al 220).-
En fecha 14/08/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizo la presente audiencia en presencia del Fiscal del Ministerio Publico DR. MARTIN G. BRACHO G., la Defensora Pública Penal DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, no encontrándose presente las victimas y se acordó entre otras cosa una prorroga de de DOS (02) AÑOS, la cual comenzaría desde el 15-08-2008 hasta el 15 de agosto del 2010. En esa misma fecha se dicto el auto fundado de la presente audiencia. Igualmente se dicto auto fundado en donde se acordó prescindir de los escabinos y constituirse en un tribunal unipersonal, fijando el juicio oral y publico para el día 09-10-08. (Pieza V, folios 221 al 237).-
En fecha 15/09/2008, la DRA. ELIZABETH MARIA CORREDOR PEREIRA, en su condición de defensora encargada del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito mediante el cual solicitaba copia simple de la decisión dictada el 14-08-08, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de prorroga realizada por el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza V, folios 250 al 148).-
En fecha 23/09/2008, el DR. GUSTAVO MORENO MONTES DE OCA, en su condición de defensor del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento recurso de apelación de la decisión dictada el 14-08-08, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de prorroga realizada por el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza V, folios 251 al 266).-
En fecha 25/09/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó emplazar al Fiscal del Ministerio Publico, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho el DR. GUSTAVO MORENO MONTES DE OCA, en su condición de defensor del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, de la decisión dictada el 14-08-08, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de prorroga realizada por el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza V, folios 267 al 268).-
En fecha 09/10/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 13/11/2008, en virtud de la no comparecencia de las victimas y la no realización del traslado del acusado. (Pieza V, folios 279 al 280).-
En fecha 10/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde acordó remitir cuaderno especial a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho el DR. GUSTAVO MORENO MONTES DE OCA, en su condición de defensor del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, de la decisión dictada el 14-08-08, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de prorroga realizada por el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VI, folios 04 al 05).-
En fecha 13/10/2008, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza VI, folios 06 al 09).-
En fecha 17/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensora pública DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ y Ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 14/08/2006. (Pieza VI, folios 10 al 15).-
En fecha 23/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo acta en la cual se impuso al acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, de la decisión dictada en fecha 17-10-08, mediante el cual declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensora pública DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ y Ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 14/08/2006. (Pieza VI, folio 25).-
En fecha 29/10/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo auto en donde se acordó expedir por secretaria las copias solicitadas por la DRA. ELIZABETH MARIA CORREDOR PEREIRA, en fecha 15-09-08, se remitieron por oficio. (Pieza VI, folios 31 y 32).-
En fecha 13/11/2008, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 08/01/2009, en virtud de la no comparecencia de las victimas y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VI, folios 34 al 35).-
En fecha 10/12/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, en donde solicitaba su traslado para el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, por cuanto su vida corre peligro. (Pieza VI, folios 46 al 47).-
En fecha 15/12/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se ordeno librar oficios para que se realizara el traslado del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, al Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, por cuanto su vida corre peligro. (Pieza VI, folios 48 al 50).-
En fecha 08/01/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 15/01/2009, en virtud de la no comparecencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VI, folios 51 al 55).-
En fecha 15/01/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 26/02/2009, en virtud de la no comparecencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VI, folios 58 al 59).-
En fecha 16/01/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 3523/08, de fecha 10-12-2008, proveniente de la Casa de Reeducacion y rehabilitación e Internado Judicial “La Planta”; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, se había cocido la boca, como medida de presión para que fuera trasladado a otro establecimiento carcelario. De igual manera se recibió otro oficio N° 3553/08, de fecha 12-12-2008, proveniente de la Casa de Reeducacion y rehabilitación e Internado Judicial “La Planta”; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había sido trasladado al Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, en fecha 09-12-08. (Pieza VI, folios 65 al 67).-
En fecha 26/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito proveniente del al Internado Judicial Región Capital El Rodeo I; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento penal el día 09-12-08. En esa misma fecha, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 26/03/2009, en virtud de la no comparecencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VI, folios 80 al 82).-
En fecha 11/03/2009, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba se garantizara el traslado de su defendido para la realización del juicio oral y publico, en virtud de que iba ser trasladado al Internado Judicial de San Juan de Los Morros. (Pieza VI, folios 85 al 88).-
En fecha 13/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto ordenando oficiar al Internado Judicial Región Capital El Rodeo I; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con atención a la Coordinación de Traslados y a la Dirección General de Derechos Humanos Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con el objeto del que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, no fuera trasladado al Internado Judicial de San Juan de Los Morros. (Pieza VI, folios 94 al 97).-
En fecha 26/03/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 14/05/2009, en virtud de la no comparecencia de las victimas y la no disposición de una sala de juicio para realizar el acto (Pieza VI, folios 102 al 103).-
En fecha 27/03/2009, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza VI, folios 107 al 109).-
En fecha 01/04/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensora pública DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ y Ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 14/08/2006. (Pieza VI, folios 113 al 118).-
En fecha 28/04/2009, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba se garantizara el traslado al Internado Judicial de Los Teques para la realización del juicio oral y publico. (Pieza VI, folios 133 al 134).-
En fecha 12/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto ordenando oficiar al Internado Judicial Región Capital El Rodeo I; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con atención a la Coordinación de Traslados y a la Dirección General de Derechos Humanos Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con el objeto del que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, fuera trasladado al Internado Judicial de Los Teques. En esa misma fecha 12/05/2009, se recibió oficio N° 651/09, de fecha 07-04-2009, proveniente del Internado Judicial San Juan de Los Morros, estado Guarico; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario, en fecha 03-04-09. (Pieza VI, folios 135 al 138 y 140).-
En fecha 14/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 18/06/2009, en virtud de la no comparecencia de las victimas y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VI, folios 141 al 142).-
En fecha 15/05/2009, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza VI, folios 147 al 150).-
En fecha 19/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensora pública DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ y ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 14/08/2006. (Pieza VI, folios 151 al 156).-
En fecha 22/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 597/09, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, en donde remitió se recibió oficio N° 652/09, de fecha 07-04-2009, proveniente del Internado Judicial San Juan de Los Morros, estado Guarico; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario, en fecha 03-04-09. (Pieza VI, folios 158 al 159).-
En fecha 08/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 974/09, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, en donde remitió escrito presentado por la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal el día 02-06-09, en donde solicitaba se tramitara el traslado de su defendido MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza VI, folios 168 al 170).-
En fecha 10/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 2962-D-2009, de fecha 14-05-2009, proveniente del Internado Judicial de Carabobo, estado Carabobo; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario, en fecha 13-05-09. (Pieza VI, folio 171).-
En fecha 16/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto ordenando oficiar al Internado Judicial de Carabobo, estado Carabobo; a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con atención a la Coordinación de Traslados y a la Dirección General de Derechos Humanos Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con el objeto del que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, fuera trasladado al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza VI, folios 178 al 181).-
En fecha 18/06/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 16/07/2009, en virtud de la no comparecencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VI, folios 182 al 187).-
En fecha 18/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 755/09, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, en donde remitió se recibió oficio N° 2963-D-2009, de fecha 14-05-2009, proveniente del Internado Judicial de Carabobo, estado Carabobo; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario, en fecha 13-05-09. (Pieza VI, folios 188 al 189).-
En fecha 19/06/2009, se recibió escrito presentado por la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, en donde informaba que su defendido MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado en el Internado Judicial de Tocaron, estado Aragua, en fecha 12-06-09. (Pieza VI, folios 190 al 193).-
En fecha 25/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 3188-D-2009, de fecha 25-05-2009, proveniente del Internado Judicial de Carabobo, estado Carabobo; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento heridas de arma de fuego en un motín, quien fue trasladado al Hospital Central de Valencia, en donde quedo recluido. En esta misma fecha se recibió escrito suscrito por el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, en donde solicitaba su traslado desde el Internado Judicial Región Capital El Rodeo I, para el Internado Judicial San Juan de Los Morros, estado Guarico; por cuanto su vida corría peligro, igualmente se recibió escrito proveniente del Internado Judicial Región Capital El Rodeo I; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había egresado de ese establecimiento penal, ingresando el día 04-04-09 en el Internado Judicial San Juan de Los Morros, estado Guárico. (Pieza VI, folios 196 al 200, 209 y 210).-
En fecha 23/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 3187-D-2009, de fecha 25-05-2009, proveniente del Internado Judicial de Carabobo, estado Carabobo; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario, en fecha 13-05-09. (Pieza VII, folios 12 al 16).-
En fecha 07/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 3672-D-2009, de fecha 15-06-2009, proveniente del Internado Judicial de Carabobo, estado Carabobo; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había egresado de ese establecimiento carcelario y fue trasladado al Internado Judicial de Tocaron, estado Aragua, en fecha 12-06-09. (Pieza VII, folio 17).-
En fecha 16/07/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 16/10/2009, en virtud de la no comparecencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VII, folios 19 al 20).-
En fecha 04/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio N° 2130-09, de fecha 25-08-2009, proveniente del Internado Judicial Capital Rodeo II; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario el día 25-08-09. (Pieza VII, folio 27).-
En fecha 21/09/2009, se recibió escrito presentado por la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, en donde informaba que su defendido MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado en el Internado Judicial Capital Rodeo II; en fecha 25-08-09. (Pieza VII, folio 28).-
En fecha 08/09/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 3670-09, de fecha 17-07-2009, proveniente del Internado Judicial Tocaron, estado Aragua; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario el día 12-06-09. (Pieza VII, folio 29).-
En fecha 01/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 1753-09-IJLT-NM, de fecha 01-10-2009, proveniente del Internado Judicial de Los Teques; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario el día 23-09-09. (Pieza VII, folio 34).-
En fecha 09/10/2009, se recibió escrito presentado por la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, en donde informaba que su defendido MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado en el Internado Judicial de Los Teques y solicitaba se librara la respectiva boleta de traslado para la realización del juicio oral y publico. (Pieza VII, folio 37).-
En fecha 18/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 1293/09, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, Circunscripcional, en donde remitió se recibió oficio se recibió oficio N° 1754-09-IJLT-NM, de fecha 01-10-2009, proveniente del Internado Judicial de Los Teques; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había ingresado a ese establecimiento carcelario el día 23-09-09. (Pieza VII, folios 39 y 40).-
En fecha 16/10/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 10/12/2009, en virtud de la no comparecencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VII, folios 41 al 46).-
En fecha 22/10/2009, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza VII, folios 45 al 47).-
En fecha 20/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se recibió oficio N° 2297-09, de fecha 25-08-2009, proveniente del Internado Judicial Capital Rodeo II; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había egresado de ese establecimiento carcelario el día 23-09-09 para el Internado Judicial de Los Teques. (Pieza VII, folio 48).-
En fecha 16/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió oficio N° 5026, de fecha 10-09-2009, proveniente del Internado Judicial Tocaron, estado Aragua; en donde se informaba que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, había egresado de ese establecimiento carcelario el día 25-08-09 y trasladado para el Internado Judicial Capital Rodeo I. (Pieza VII, folio 50).-
En fecha 24/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensora pública DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ y ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 14/08/2006. (Pieza VII, folios 51 al 57).-
En fecha 10/12/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 11/03/2010, en virtud de la no comparecencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VII, folios 69 al 70).-
En fecha 11/03/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 13/05/2010, en virtud de la no comparecencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VII, folios 85 al 86).-
En fecha 10/03/2010, el DR. MARCO CARAUCAN, en su condición de defensor del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza VII, folios 93 al 95).-
En fecha 15/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por el defensor público DR. MARCO CARAUCAN y ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 14/08/2006. (Pieza VII, folios 96 al 103).-
En fecha 27/04/2010, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza VII, folios 116 al 117).-
En fecha 07/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensora pública DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ y ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 14/08/2006. (Pieza VII, folios 118 al 132).-
En fecha 13/05/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 22/07/2010, en virtud de la no comparecencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VII, folios 135 al 136).-
En fecha 22/07/2010, me aboco al conocimiento de la presente causa y siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 07/10/2010, en virtud de la no comparecencia de las victimas y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VII, folios 149 al 157).-
En fecha 17/08/2010, la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, presento escrito mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad. (Pieza VII, folios 166 al 171).-
En fecha 19/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensora pública DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ y ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, en fecha 14/08/2006. (Pieza VII, folios 172 al 226).-
En fecha 20/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó cerrar la pieza denominada siete y apertura la pieza ocho, por encontrarse en estado voluminosos. Asimismo se dicto auto en donde se acordó librar boleta de traslado del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, para imponerlo de la decisión dictada el día 19-08-2010. (Pieza VII, folio 227, Pieza VIII, folios 1 al 3).-
En fecha 26/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizo acta en donde se impuso al acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, de la decisión dictada el día 19-08-2010, en ese mismo acto la defensora pública DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, solicito copia simple de la decisión. (Pieza VIII, folio 16).-
En fecha 30/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizo acta por secretaria en donde se le entrego a la defensora pública DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, solicito copia simple de la decisión dictada el día 19-08-2010. (Pieza VIII, folio 17).-
En fecha 06/09/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 10/09/2010, en virtud de la no comparecencia de las victimas y la no realización del traslado del acusado. En esa misma fecha la DRA. NANCY DEL CARMEN RODRIGUEZ MENDEZ, en su condición de defensora del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cedula de identidad N° V-17.742.329, presento escrito en donde interpuso recurso de apelación a la decisión dictada en el día 19-08-2010. (Pieza VIII, folios 19 al 50).-
En fecha 07/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizo auto en donde se ordeno emplazar al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VIII, folio 17).-
En fecha 09/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se realizo auto en donde se ordeno a la secretaria realizara llamada al Internado Judicial de Los Teques, para garantizar el acto del juicio oral y publico y ese mismo día se levanto acta secretarial. (Pieza VIII, folios 59 al 60).-
IV
De los hechos y circunstancias que fueron objeto de la audiencia
Siendo la oportunidad legal, para llevar a cabo para la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal, el tribunal evidencio que en fecha 29-04-2010, se realizo la constitución definitiva del Tribunal Mixto, presidido para ese momento por el DR. RICARDO RANGEL AVILES, ahora bien, en fecha 07-06-2010, me aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud del oficio Nº 742, de fecha 12-05-2010, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde se me asignaba ejercer la funciones de juicio en este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido antes de aperturar el acto del Juicio Oral y Público, este tribunal observo que en fecha 14-08-2008, se constituyo el tribunal unipersonal y visto que en fecha 04-09-2009, se incorporo la posibilidad que el acusado admita los hechos hasta el momento antes de la Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informar al acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, de la reciente reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nro. 5930 de fecha 04-09-2009, se incorporo la posibilidad que el acusado admita los hechos hasta el momento antes de la Constitución del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que en la oportunidad procesal se constituyo el Tribunal Mixto y no consta en acta que se informara al acusado sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, la cual puede ser aplicada en la fase de juicio, este tribunal procedió a informar al acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, y se le impuso nuevamente de manera clara y sencilla el hecho objeto del proceso, que les imputó el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación formal, presentada ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida, así como los hechos establecidos en el auto de apertura a juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, en relación con los artículos 125 y siguientes del texto adjetivo Penal.
A los fines de fundamentar la presente decisión, se cita la sentencia Nº 280, de fecha 20-06-2006, de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, en la que se estableció lo siguiente:
“.....La decisión que se dicte en los procedimientos establecidos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece tal norma, es una sentencia, pero no una sentencia que deba cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo cumplimiento es de obligatoria observancia en las sentencias dictadas por los tribunales de juicio. La sentencia dictada por los jueces de control en los procesos de admisión de los hechos, es una sentencia "sui géneris', la cual debe cumplir como lo ha dicho la Sala, con el estable¬cimiento correcto de los hechos constitutivos del delito que se le imputa, los cuales son admitidos por el imputado, debiéndose precisarlas circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente. (Sentencia N° 948 del 11 de julio de 2000).....".
En cuanto a lo expresado por el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, manifestó su deseo de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo reformado del 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester precisar la doctrina y en ese sentido ha expresado la autora VÁSQUEZ GONZÁLEZ MAGALY (2009), al indicar lo siguiente:
“…Procede la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado consiente en ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.(…) Esta institución, cuyos antecedentes a nivel de derecho comparado, se ubica en la “conformidad” española y el plea guilty americano, y a nivel de derecho interno, en el corte de la causa en providencia, supone u acto de disposición de la parte acusadora y, como aspecto transcendental, en el arrepentimiento del imputado. En este sentido apunta CHIESA APONTE que un acusado en estas circunstancias renuncia a varios derechos constitucionales, incluyendo su privilegio contra la auto incriminación compulsoria, su derecho a juicio por jurado y su derecho a carearse con sus acusadores. (…). La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el COPP e su artículo 1º sino también por instrumentos internacionales (PDCP, CADH) ratificados por la República. Al mismo tiempo tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso.(..) Requisitos de la admisión. La admisión que de los hechos haga el imputado debe ser: a. Voluntaria: Dado que esta admisión supone una renuncia a derechos y garantías judiciales, el imputado debe conocer el alcance de su aceptación y, en consecuencia, debe voluntariamente renunciar a ese derecho. b. Expresa: No cabe una tácita admisión de los hechos. La renuncia a cualquier derecho debe ser expresa; más aún tomado e consideración que como consecuencia de tal admisión puede generarse para el imputado una sentencia condenatoria. c. Personal: No es posible que el imputado, a través de apoderado o represéntate pueda admitir los hechos, máxime cuando el acto de la audiencia preliminar supone la necesaria presencia del imputado….” . (Negrilla y subrayado del tribunal).
En este orden de ideas, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…artículo 376.- El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación o ante el tribunal unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De tal manera que de lo trascrito con anterioridad, se desprende que es concidente la doctrina con los criterios jurisprudenciales, así como la reforma efectuada la norma, en cuanto a la oportunidad procesal, para la imposición del acusado en cuanto al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos antes de la apertura del debate oral, siendo el caso que el acusado de autos MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, manifestó expresamente su deseo de acogerse al referido Procedimiento Especial, con lo cual se estima que ha renunciando de manera, voluntaria expresa y personal al derecho ser enjuiciado, para lo cual se dio estricto cumplimiento a las garantías legales y constitucionales que lo amparan, en atención al Derecho a la Defensa como componente esencial del debido proceso y el Derecho a la Tutela Judicial efectiva.
Así pues, en la oportunidad de celebrarse el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal, en el asunto seguido en contra del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, antes de de constituir el Tribunal Mixto, la Juez explico al acusado de una manera clara y concisa, sobre la Admisión de los hechos, todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa, como componente esencial del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, así como los derechos que le asisten establecidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de nuestra carta magna, en relación con los artículos 125 y siguientes del texto adjetivo Penal.
En tal sentido este Tribunal Tercero de Juicio procede a informar a la partes, que de acuerdo con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala que el Juez o Jueza deberá participar a los acusados de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate del Juicio, procedió a imponer al acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que sus declaraciones son un medio para su defensa, imponiéndole igualmente del contenido de la Gaceta Oficial extraordinaria Nº 5.930 de fecha 04-09-2009, del artículo 376 de la Ley adjetiva penal, específicamente del punto contenido en el segundo aparte en donde establece que el acusado podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate y los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestro máximo tribunal de Justicia.
En ese sentido, se le indicó al acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, que se admitió la acusación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSÉ ISMAEL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI, todo concatenado con el artículo 88 del Código Penal, en tal sentido se le explicó detalladamente tal situación, igualmente se le indico en qué consistía el Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del referido cuerpo normativo, haciéndole de su conocimiento.
De igual modo, el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, fue informado del contenido de la acusación fiscal, la cual fue admitida y realizadas las advertencias de ley, se impuso al ciudadano antes identificado, sobre el contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela; así como del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se informó al acusado sobre el procedimiento especial por Admisión de Los Hechos, previsto en el artículo 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez, seguidamente se le concedió el derecho a la palabra al acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, quien libre de apremio y sin coacción de ninguna naturaleza manifestó a viva voz al Tribunal, que deseaban admitir los hechos y manifestó lo siguiente: “….Voy admitir los hechos y la responsabilidad de mi actos, para que me den mis beneficios, es todo…”.
Con fundamento a la voluntad del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, se le concedió el derecho a la Defensora Publica Penal DRA. NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MÉNDEZ y expuso: “…..Visto lo manifestado por mi defendido aunque esta defensa no está de acuerdo con ello, esta defensa solicita la rebaja de la pena y se considere las atenuantes que mi defendido es merecedor de ley, y que se considere que mi defendido al momento de ocurrir los hechos eran un joven de 20 años sin antecedentes ni registros policiales, así mismo solicito sea remitido a un Tribunal de Ejecución a los fines de que se le practique el computo correspondiente, es todo….”.
Por su parte, el profesional del derecho DR. JUAN RAMÓN CANELÓN, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico, se le pregunto si deseaba manifestar su opinión sobre la declaración realizada por el acusado, el mismo señaló: “….indico que no tenía nada que manifestar al respecto, es todo….”.
V
De la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditados
Ahora bien, analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente y escuchadas a las partes, este Tribunal considera que encontrándonos en la oportunidad legal, es decir, hasta el momento antes de la apertura del juicio oral y publico, conforme a la última reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, para que el acusado solicite la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que el ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, manifestó su deseo de admitir voluntariamente los hechos que le atribuye el Representante del Ministerio Público, y por ende su Defensa solicitó la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y la imposición inmediata de la pena más favorable, a tal efecto este Tribunal para decidir observa que existen suficientes elementos probatorios que demuestran el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad del acusado, siendo aquellos invocados y ofrecidos como medios de prueba para ser recibidos en el juicio oral y público, por el Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, en su escrito de acusación tales como:
1.-) La declaración del experto SARA MAISSI SEPULVEDA, experto Profesional IV, medico anatomopatologo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue la funcionaria que realizó el Protocolo de Auptosia N° A-874-06, de fecha 08-05-2006, practicada al cadáver SANTANA PAIVA JOSÉ ISMAEL; para demostrar la causa de la muerte, existencia y características de la herida sufrida por la victima, la zona anatómica comprometida por el acusado en el momento de su aprehensión, igualmente es necesaria a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO;
2.-) La declaración del experto JEMMYS IRAZABAL, experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto fue el funcionario que realizó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1065-08, de fecha 10-05-2006, practicada a la víctima ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI; para demostrar la existencia y características de la herida sufrida por la victima, la zona anatómica comprometida y el carácter de la lesión por el acusado en el momento de su aprehensión, igualmente es necesaria a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN;
3.-) La declaración del experto ÁNGEL ARIAS, funcionario adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación de Los Teques, por cuanto fue el funcionario que realizó la Inspecciones Tecnicas Nº 762 y 763, de fecha 08-05-2006, en el sitio en donde se encontraba el cuerpo sin vida de la víctima y al cadáver de la victima que se encontraba en la Morgue del Hospital Victorino Santaella Ruiz, de Los Teques, , a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, en la comisión del delito imputado y a través de su declaración se demostrará en el debate oral y público, cuales fueron los lugares peritados y cuál fue el fundamento de sus conclusiones;
4.-) La declaración del experto RONALD FUENTES, funcionario adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación de Los Teques, por cuanto fue el funcionario que realizó la Inspecciones Tecnicas Nº 762 y 763, de fecha 08-05-2006, en el sitio en donde se encontraba el cuerpo sin vida de la víctima y al cadáver de la victima que se encontraba en la Morgue del Hospital Victorino Santaella Ruiz, de Los Teques, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, en la comisión del delito imputado y a través de su declaración se demostrará en el debate oral y público, cuáles fueron los lugares peritados y cuál fue el fundamento de sus conclusiones;
5.-) La declaración del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HUÁSCAR YURI, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. 13.233.419, está residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Urbanización Simón Bolívar, bloque 6, piso 02, apartamento 02-04, por cuanto resultó ser víctima de los hechos ocurridos en fecha 23 de mayo de 2008, por encontrarse en compañía del hoy occiso y con el ciudadano Zavarce Gavidia Huáscar Yuri, quien le manifestó que los acompañara a dar una vuelta por el sector y se pusieron hablar y fue cuando en ese momento el ciudadano hoy acusado despojo al ciudadano Zavarce Gavidia Huáscar Yuri de su arma de reglamento y le propino un disparo al ciudadano Santana Paiva José Ismael, ocasionándole la muerte y continuo disparando hasta causarle una herida al ciudadano Zavarce Gavidia Huáscar Yuri, en el 4to. Espacio intercostal del lado derecho que casi le cuesta la vida; a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del imputado, en la comisión de los delitos imputados;
6.-) La declaración del ciudadano OTAMENDI BURGUILLOS JOSÉ GREGORIO, quien titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-4.421.709, residenciado en el Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro, Los Jeques, Urbanización Simón Bolívar, bloque 5, piso 9 apartamento 908, teléfono 0212-322.86.54 y 0414-900.19.07, por cuanto resultó ser testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 23 de mayo de 2008, por encontrarse en compañía del hoy occiso y con el ciudadano Zavarce Gavidia Huáscar Yuri, quien le manifestó que los acompañara a dar una vuelta por el sector y se pusieron hablar y fue cuando en ese momento el ciudadano hoy acusado despojo al ciudadano Zavarce Gavidia Huáscar Yuri de su arma de reglamento y le propino un disparo al ciudadano Santana Paiva José Ismael, ocasionándole la muerte y continuo disparando hasta causarle una herida al ciudadano Zavarce Gavidia Huáscar Yuri, en el 4to. Espacio intercostal del lado derecho que casi le cuesta la vida; a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del imputado, en la comisión de los delitos imputados;
7.-) La declaración del funcionario policial Inspector JOEL ALEMÁN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Los Teques, por cuanto resultó ser testigo referencial de los hechos ocurridos en fecha 23 de mayo de 2008, al ser el funcionario que dejó constancia a través de un acta de transcripción de novedad de fecha 07-05-06, de recibir una llamada telefónica por parte del funcionario Domingo Clemente, placa 8152, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda; informando que en el bloque uno de la Urbanización Simón Bolívar, Sector La Filomena, Los Teques, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de una persona del sexo masculino; y se aperturo el correspondiente inicio de averiguación signado bajo el No. H-216.750.
Y como pruebas documentales: 1.-) La exhibición y lectura del Protocolo de Auptosia N° A-874-06, de fecha 08-05-2006, practicada al cadáver Santana Paiva José Ismael; para demostrar la causa de la muerte, existencia y características de la herida sufrida por la victima, la zona anatómica comprometida por el arma de fuego; suscrito por la experto Sara Maissi Sepulveda, experto Profesional IV, medico anatomopatologo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 2.-) La exhibición y lectura de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1065-08, de fecha 10-05-2006, practicada a la víctima Zavarce Gavidia Huascar Yuri; para demostrar la existencia y características de la herida sufrida por la victima, la zona anatómica comprometida y el carácter de la lesión por el acusado, suscrito por el funcionario experto Jemmys Irazabal, experto Profesional Especialista I, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para demostrar la existencia y características de la herida sufrida por la victima, la zona anatómica comprometida; 3.-) La exhibición y lectura de la Inspección Técnica Nº 762, de fecha 08-05-2006, en el sitio en donde se encontraba el cuerpo sin vida del ciudadano Santana Paiva José Ismael, en la urbanización Simón Bolívar, frente al Bloque Nº 01, Sector La Filomena, frente al Jardín de Infancia Filomena de Coronel, Los Teques, estado Miranda, suscrito por los funcionarios expertos Ángel Arias y Ronald Fuentes, funcionarios adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación de Los Teques, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado; 4.-) La exhibición y lectura de la Inspección Técnica Nº 763, de fecha 08-05-2006, al cadáver del ciudadano Santana Paiva José Ismael que se encontraba en la Morgue del Hospital Victorino Santaella Ruiz, de Los Teques, suscrito por los funcionarios expertos Ángel Arias y Ronald Fuentes, funcionarios adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub Delegación de Los Teques, a los fines de demostrar la autoría y responsabilidad del acusado; 5.-) La exhibición y lectura de la Acta de Defunción, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Santana Paiva José Ismael de fecha 08-05-2006, suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda. Parroquia Los Teques y 6.-) La exhibición y lectura de la Acta de Enterramiento, correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de Santana Paiva José Ismael de fecha 15-05-06, suscrita por el Administrador del Cementerio Municipal de los Teques, del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Miranda, la cual riela inserta bajo el folio 393 de fecha 15-05-06, según el libro de registros de control de inhumaciones.
Una vez examinada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, y analizados los hechos, considera quién decide que la conducta desplegada por el sujeto activo de este caso el ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, se encuadra con la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud que de los elementos señalados se puede inferir que en fecha 08-05-06, como a las 12:30 horas de la madrugada, aproximadamente, el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, se traslado a la Urbanización La Simón Bolívar, específicamente en el Bloque 03, en la vía pública, en donde se encontraban los ciudadanos Santana Paiva José Ismael, José Gregorio Otamendi Burguillos y Zavarce Gavidia Huáscar Yuri, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, de servicio tomándose unos tragos, se le acerco al ciudadano Zavarce Gavidia Huáscar Yuri y al acercarse esgrimió un arma de fuego revólver diciéndole "quieto", le introdujo la mano en la cintura despojándolo de su arma de reglamento tipo Glock, modelo 17, serial DVW465, propinándole un disparo con una arma de fuego, causándole una herida en el cuarto espacio intercostal, del lado derecho, con salida en el quinto espacio intercostal del lado izquierdo, para continuo disparando en contra de los presentes, logrado herir y ocasionarle la muerte al ciudadano Santana Paiva José Ismael, configurándose con ello la comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSÉ ISMAEL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI, todo concatenado con el artículo 88 del Código Penal y al demostrar estos elementos probatorios la participación del acusado en los delitos imputados, aunado a la admisión de hechos que hiciera el acusado, en definitiva todas y cada unos de los medios de prueba, así como la acusación fueron debidamente admitidas en su oportunidad legal, en virtud de no existir ningún tipo de oposición válida de las defensas. Y ASÍ SE DECIDE Y SE DECLARA
Ahora bien, vistos todos los elementos de prueba anteriormente transcritos, y que aunado a la admisión de los hechos por parte del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, en consecuencia considera quien aquí decide, que existen suficientes elementos de prueba, para dictar en el presente caso una sentencia condenatoria.
VI
De los fundamentos de hecho y de derecho
En base a los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en la Ciudad de Los Teques, y valorados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera con fundamento al Principio del Iura Novit Curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, es autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSÉ ISMAEL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI, todo concatenado con el artículo 88 del Código Penal, por ser la persona que el día en fecha 08 de mayo de 2006, como a las 12:30 horas de la madrugada, aproximadamente, se encontraban los ciudadanos Santana Paiva José Ismael, José Gregorio Otamendi Burguillos y Zavarce Gavidia Huáscar Yuri, funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guaicaipuro, de servicio en la Urbanización La Simón Bolívar, específicamente en el Bloque 03, en la vía pública, tomándose unos tragos, cuando se acerco el ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL apodado "GABRIELITO" y llamó al ciudadano Zavarce Gavidia Huáscar Yuri, diciéndole que se acercara, al acercarse esgrimió un arma de fuego revólver diciéndole "quieto", le introdujo la mano en la cintura despojándolo de su arma de reglamento tipo Glock, modelo 17, serial DVW465, propinándole un disparo con una arma de fuego, causándole una herida en el cuarto espacio intercostal, del lado derecho, con salida en el quinto espacio intercostal del lado izquierdo, para continuar disparando en contra de los presentes, logrado herir y ocasionarle la muerte al ciudadano Santana Paiva José Ismael, tal como se desprende en el protocolo de autopsia, el mismo presento herida por proyectil único emitido por arma de fuego, a próximo contacto, en región preauricular derecha, fractura de cráneo y laceración del cerebelo, para posteriormente huir en veloz carrera, en posesión del arma de fuego del funcionario policial, en el protocolo de autopsia, se expone que fueron causas de la muerte, las siguientes: “....herida por proyectil único emitido por arma de fuego a próximo contacto en región preauricular derecha, fractura de cráneo, leceracion del cerebelo...” y en el Resultado del Reconocimiento Médico practicado al ciudadano Zavarce Gavidia Huáscar Yuri, arrojo lo siguiente: “....Herida por arma de fuego, proyectil único, a distancia, con orificio de entrada a nivel del 4to. Espacio intercostal con línea axilar anterior del lado derecho y salida en 5to. Espacio intercostal con línea axilar anterior del lado izquierdo...Imagen de consolidado en base pulmonar (izquierda), en probable relación con cuadro de síndrome parenquimatoso...”.
Con base a la argumentaciones anteriormente expuestas este sentenciador acoge totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho y corresponderse con las actas procesales y habiendo sido admitidos los hechos, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente y dictar una SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, por ser el autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI, todo concatenado con el artículo 88 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 367 ejusdem. ASI SE DECLARA.
VII
De la penalidad
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, establece una pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 ejusdem, queda en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, tuvieran para el momento de los hechos tenia la edad de 18 años de edad, en consecuencia se le aplica la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 1 del Código Penal, procediendo a tal efecto a rebajar la pena, en SEIS (06) MESES, quedando la pena en DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.
De igual manera, se debe tomar en consideración que en las presentes actuaciones de admitió la acusación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 del Código Penal, queda en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, tuvieran antecedentes penales o correccionales, en consecuencia se le aplica la atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, procediendo a tal efecto a rebajar la pena, en SEIS (06) MESES, quedando la pena en DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por ser un delito que no fue consumado, se debe tomar en consideración lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, que establece lo siguiente: “….Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad….”( Lo subrayado del tribunal).
Vista la circunstancia en cómo ocurrió ese hecho se debe tomar en consideración lo previsto en el artículo 82 del Código Penal, el cual indica lo siguiente: “….En el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiere debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias; y en la tentativa del mismo delito, se rebajará de la mitad a las dos terceras partes, salvo en uno y otro caso, disposiciones especiales….”. ( Lo subrayado del tribunal). Por tal motivo se debe realizar la rebajar la tercera parte (1/3) de la pena, es decir de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES, quedando la pena en ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.
Por otra parte, tomando en consideración el concurso real de delitos, se debe aplicar la disposición establecida en el artículo 88 del Código Penal, que establece lo siguiente: "…Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…" (Lo subrayado del tribunal).
Visto el contenido del artículo citado se procede a realizar la conversión de la pena, el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, es el delito más graves y la pena a imponer es de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN y el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 del Código Penal, es el delito menos graves y la pena a imponer es de ONCE (11) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, aplicando esa disposición penal la mitad de la pena del delito menos graves es de CINCO (05) AÑOS y OCHO (08) MESES, y sumando la pena del delito más grave quedaría la pena a imponer es de VEINTIDÓS (22) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Por último en virtud del requerimiento realizado por el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, en este acto, lo procedente y ajustado a derecho y de acuerdo establecido en el parágrafo tercero y cuarto del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Administrador de Justicia deberá imponer la pena pero con la rebaja un tercio (1/3), por cuanto se encuentra dentro de la limitante establecida en el parágrafo primero que se refiere a lo siguiente. “…Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio…”. ( Lo subrayado del tribunal).
Y en virtud de lo establecido en el parágrafo quinto del mismo artículo, este Tribunal al observar los delitos atribuidos y el daño social causado, se realizara la rebaja de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DÍAS y considerando lo establecido en el parágrafo cuarto de ese mismo artículo, la sentencia impuesta no podrá imponer una pena inferior al limite mínimo que establece la ley para el delito consumado según las sentencias Nº 223 y 227, de fecha 17-02-2006, emitidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en la cual se estableció lo siguiente: “...el segundo aparte del artículo 376 señala que en los supuesto allí expresados el juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente, de lo cual se deduce que ante la inexistencia de límite mínimo y máximo en los tipos de imperfecta realización (vid. artículo 82), el legislador está haciendo alusión al límite mínimo de la pena del delito en su forma consumada, el cual deberá utilizarse como referencia en los casos de tentativa y delito frustrado, tal como ocurre en el supuesto sub examine. En otras palabras, incluso en los casos de tipos de imperfecta realización, el juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito en su forma consumada…”. ( Lo subrayado del tribunal); en consecuencia la pena seria de QUINCE (15) AÑOS; UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual la cumpliría provisionalmente el día 30 de septiembre de 2021.
Aunado a la pena establecida por los tipos penales de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI, todo concatenado con el artículo 88 del Código Penal, debe imponerse la pena accesoria de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, relativa a inhabilitación política durante la pena. Es importante destacar que no se impone la ultima pena accesoria como lo es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, en virtud de la sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces. Ahora bien, dicha accesoria de ley deben interpretarse de la siguiente manera La inhabilitación Política, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente y que en virtud de la condena quedan temporalmente suspendido. Y ASÍ SE DECIDE.
No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
VII
De la medida de privación preventiva de libertad
La profesional del derecho DR. NANCY DEL CARMEN RODRÍGUEZ MÉNDEZ, en esta audiencia solicito a este Tribunal el otorgamiento de una medida menos gravosa para su patrocinado. En atención a lo solicitado, observa quien decide, que efectivamente el acusado o su defensor, pueden solicitar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, derecho previsto en los artículos 328 numeral 2º y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
“....EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…” (Cursivas del Tribunal)
Es bueno es precisar, sobre lo expuesto por la solicitante, que el Ministerio Público por los hechos ocurrido en fecha 23-05-08, presentó acusación la cual fue admitida parcialmente, en donde el acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, como se asentó, accedió a la formulas anticipadas de terminación del proceso, como lo es la admisión de los hechos solicitada en audiencia que conllevó luego de oír a las partes a establecer la autoría y en consecuencia encontrarlo culpable de los delitos contra la propiedad y las personas, por lo que, se les impuso las penas correspondiente con las rebajas establecidas para este procedimiento de sentencia anticipada al juicio oral y público.
Observa quien decide, que desde el día del decreto la privación del acusado hasta la presente, no han variado las condiciones de tal conjetura sobre la detención provisional por cuanto se dicto una sentencia condenatoria, cuya finalidad prevista en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, está para garantizada la reclusión del acusado en el establecimiento carcelario destinado a su custodia preventiva al estimarse y que el mismo se acogió al procedimiento especial como lo es el de admisión de los hechos y fuera condenado el ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS; UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSE ISMAEL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI, todo concatenado con el artículo 88 del Código Penal.
Como corolario de lo anterior, concluye este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, que no han variado las condiciones bajo las cuales se impuso la privación cautelar y visto que se dicto una sentencia condenatoria, se estima como necesaria ante el peligro de fuga existente en el proceso como excepción a derecho antes señalado, en virtud del hecho punible atribuido, la magnitud del daño causado y la pena impuesta al encontrarlo responsable, en consecuencia SE RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329; por tanto, se mantiene como lugar de reclusión, en el “Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques”; establecimiento carcelario en el que permanecerán a la orden de este Tribunal, hasta tanto se cumplan el lapso establecido en la ley para remitirlo al tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Por último, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la detención del prenombrado ciudadano, así mismo conforme a la referida norma se evidencia de autos que el ciudadano se encuentra privado de su libertad desde el 11-08-2006, por lo que se desprende que ha permanecido por un tiempo igual de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS; UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, se deduce que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 30 de septiembre de 2021.
Es menester asentar, que a pesar de ser una sentencia definitiva pero no firme que supera los cinco años en su límite para imponer la privación, al acusado MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329; deberán mantenerse bajo la privación judicial preventiva de libertad. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
VIII
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-17.742.329 DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, EN FECHA 20-09-1985, DE EDAD 24 AÑOS, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DE MARIBEL MEROLA (V) Y LUIS ANTONIO MENDOZA (F), DOMICILIADO: EL VIGÍA, LA LÍNEA, CALLEJÓN SAN RAFAEL, CASA N° 15, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0146-720.33.31; de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SANTANA PAIVA JOSÉ ISMAEL y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO PERPETRADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAVARCE GAVIDIA HUASCAR YURI, todo concatenado con el artículo 88 del Código Penal, se CONDENA a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS; UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: SE IMPONE LA PENA ACCESORIA, establecida en el artículo 16 del Código Penal relativa a la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante la pena, consiste en evitar que el condenado pueda ser elegido para ejercer algún cargo público, por recaer esta medida sobre derechos políticos consagrados constitucionalmente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 ejusdem. Con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, no se impone por cuanto en sentencia Nº 940, de fecha 21-05-07, la Sala Constitucional ordeno su desaplicación por inconstitucional, la cual fue de criterio vinculante para todos los jueces de la República.
TERCERO: SE RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329; plenamente identificado, De igual manera en atención al contenido del aparte 4° del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme a la referida norma se evidencia de autos que el ciudadano se encuentra privado de su libertad desde el 11-08-2006, por lo que se desprende que ha permanecido por un tiempo igual de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS; UN (01) MES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, se deduce que le falta por cumplir ONCE (11) AÑOS Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, siendo la pena provisional de cumplimiento de pena el día 30 de septiembre de 2021, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución respectivo establezca lo relativo al cumplimiento de la pena, por cuanto se dicto sentencia condenatoria y con la medida impuesta se garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: SE EXONERA al ciudadano MENDOZA MEROLA WILLY GABRIEL, titular de la cédula de identidad N° V-17.742.329; del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal y en los artículos 265, 267, y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN por Secretaria de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; en su oportunidad correspondiente, realizando el respectivo cómputo, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria.
Se aplico el artículo 406 numeral 1, concatenado con los artículos 80 y 82, en relación con los artículos 37, 88 y 16; todos del Código Penal, así como los artículos 363, 364, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y unas vez estén debidamente notificados, remítanse el asunto al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-116-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA
Causa: 3U-116/08
Causa C.I.C.P.C.: H-216.750
Causa de Fiscalia: 15F1-517-2006
Decisión constante de cincuenta y dos (52) folios útiles
Sin Enmienda.
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