REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 3M-193/09
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.591.469, FECHA DE NACIMIENTO: 15-10-1982; EDAD 28 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO APROBADO; OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, AYUDANTE DE CONSTRUCCION, HIJO DE CARMEN CECILIA PEREZ (V) Y CARLOS RODRIGUEZ PINTO (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE PRINCIPAL, TERCERA ESCALERA; CASA SIN NUMERO; DE BLOQUE Y FACHADA DE PIEDRA, ESTADO MIRANDA.
DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.146.405, FECHA DE NACIMIENTO: 29-12-1982; EDAD 28 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO AQUILES NASZA, SAN PEDRO DE LOS ALTOS, CASA SIN NUMERO; FRENTE A LA FOSFERA, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
EDUARDO EUGENIO SANCHEZ LINARES, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE VALENCIA, ESTADO CARABOBO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, DE 28 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 12-11-1979, HIJO DE FIDELINA COROMOTO SÁNCHEZ LINARES (V) Y EDUARDO RODRÍGUEZ (V), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN TARAPIO NAGUANAGUA, AVENIDA 190, CALLE LIBERTAD, CASA N° 139-35, TELÉFONO: 0241-618.04.03 Y MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-15.653.743.-
DEFENSA:
DRA. MARITZA MATERAN PEREZ; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEFENSORA DEL ACUSADO JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ.
DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, DEFENSORA DEL ACUSADO EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES.
DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL Y DRA. CATRINE KARAM, DEFENSORA PRIVADA; ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 Y V-12.161.077, RESPECTIVAMENTE; INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nº 32.732 Y 71.696; RESPECTIVAMENTE; CON DOMICILIO PROCESAL EN: CALLE ARISMENDI, DIAGONAL AL EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-122.49.74, DEFENSORAS DEL ACUSADO DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO.
FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
GLEDYS GIFRED FERNANDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.460.579, FECHA DE NACIMIENTO: 01-02-88, EDAD 30 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACIÓN U OFICIO; DEL HOGAR, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO AQUILES NAZCA; CALLEJÓN N° 12 DE MARZO; SUBIENDO POR MERCAL, SIETE CASA MAS ARRIBA, CASA SIN NUMERO; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. (HERMANA DEL OCCISO)
YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; HIJO DE JACINTO FERNANDEZ (V) Y GLADIS OLLAVES (V), EDAD 29 AÑOS, ESTADO CIVIL: SOLTERO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.148.049. (OCCISO)
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, PARA TODOS LOS ACUSADOS Y EL DELITO DE POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PARA EL ACUSADO JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por los acusados JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES y DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-15.653.743 y V-16.146.405; respectivamente, en compañía de las profesionales del derecho DRA. MARITZA MATERAN PÉREZ, DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y DRA. CATRINE KARAM, respectivamente, en su condición de defensoras; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 08-07-2007 y en el auto de apertura a juicio de fecha 16-07-2009, se admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, de la siguiente manera para los imputados EDUARDO EUGENIO SANCHEZ LINARES y ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COORPERACION, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ y para el imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469; por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y como autor en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, nacionalidad venezolano, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, fecha de nacimiento: 15-10-1982; edad 28 años, estado civil soltero, grado de instrucción: sexto grado aprobado; ocupación u oficio obrero, ayudante de construcción, hijo de Carmen Cecilia Pérez (v) y Carlos Rodríguez pinto (v), residenciado en: barrio José Gregorio Hernández, calle principal, tercera escalera; casa sin numero; de bloque y fachada de piedra, estado Miranda.
EDUARDO EUGENIO SANCHEZ LINARES, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1979, hijo de Fidelina Coromoto Sánchez Linares (v) y Eduardo Rodríguez (v), residenciado en: urbanización Tarapio Naguanagua, avenida 190, calle libertad, casa N° 139-35, teléfono: 0241-618.04.03 y manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-15.653.743.-
DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405, fecha de nacimiento: 29-12-1982; edad 28 años, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Aquiles Nasza, San Pedro de los Altos, casa sin numero; frente a la Fosfera, Los Teques estado Miranda
II
De la identificación de las victimas
GLEDYS GIFRED FERNANDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-18.460.579, Fecha de Nacimiento: 01-02-88, edad 30 años, estado civil soltera, de ocupación u oficio; Del hogar, residenciado en: el Barrio Aquiles Nazca; Callejón N° 12 de Marzo; subiendo por Mercal, siete casa mas arriba, casa sin numero; Los Teques, Estado Miranda. (Hermana del Occiso)
YONDER MANUEL FERNANDEZ OLLARVEZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Jacinto Fernández (V) y Gladis Ollaves (V), edad 29 años, estado civil: soltero; titular de la cedula de identidad N° V-15.148.049. (Occiso)
III
De la solicitud realizada en la audiencia
Siendo hoy la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y vista la incomparecencia de la ciudadana LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION, en su condición de escabino titular 1, el Fiscal del Ministerio Publico DR. JUAN RAMÓN CANELÓN, la victima y la no realización del traslado del acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.146.405; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial el Rodeo I, se acordó diferir el acto para el día 28 de octubre de 2010, en virtud de que en los actuales momentos se encuentra el Tribunal realizando los juicios de las causas 3M-103-07; 3U-198-09; 3U-189-09; 3U-208-10; 3U-230-10; 3U-221-10; 3U-191-09; 3U-174-08 y en la agenda del tribunal no puede fijarse el presente acto para fechas más próxima, por la cantidad de acto fijados con anterioridad, no obstante el traslado faltante se realizo y ya el acto se había diferido. Ahora bien, este Juzgador fue informado por la secretaria que los acusados JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES y DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-15.653.743 y V-16.146.405; respectivamente y sus defensores, deseaban realizar una solicitud al Tribunal, en tal sentido el tribunal accedió a tal requerimiento y solicito que fueran trasladado a una sala de audiencia, a los fines de oír sus peticiones para el consecuente pronunciamiento judicial, desarrollándose el acto en cuestión en los términos y orden siguientes:
Este Tribunal informo a los acusados JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES y DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-15.653.743 y V-16.146.405; respectivamente, que su declaración es un medio de defensa, que esta no es la oportunidad para declarar sobre los hechos que van hacer juzgador, que cualquier declaración que realicen lo harán sin juramento, que la misma debe ser libre y sin coacción; y al serle preguntado sobre su voluntad de realizar una solicitud al tribunal, se le concedió el derecho de palabra el acusado EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES y manifestó lo siguiente: “…solicito que el tribunal sea unipersonal porque es mejor, es todo…”. Seguidamente el acusado JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, manifestó lo siguiente: “…que el tribunal sea unipersonal porque siempre se difiere, es todo…”. Por último en su derecho a la palabra el acusado DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO y manifestó lo siguiente: “…si estoy de acuerdo, es todo…”.
Por su parte, presente en la sala las Defensoras Privadas DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y DRA. CATRINE KARAM, y hizo uso del derecho a la palabra solo la profesional del derecho DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL, en ese acto indicó lo siguiente: “…esta defensa no tiene ningún problema en que se constituya el tribunal en unipersonal, es todo…”. Seguidamente la concedió el derecho a la palabra a la DRA. MARITZA MATERAN PÉREZ, quien manifiesto: “…no tengo ninguna objeción y solicito copia del acta, es todo…”. Por último, se le concedió el derecho a la palabra a la Defensa Pública DRA. JANETH GUARILIA, quien seguidamente expuso: “...No me opongo que el Tribunal se constituya en Unipersonal, solicito copia, es todo…”.
IV
De actuaciones realizadas en la causa
En fecha 15/10/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de la audiencia de constitución del tribunal mixto, se constituyo el tribunal mixto con los ciudadanos LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION y ALI REINALDO RODRIGUEZ ALVAREZ, en su condición de escabinos titular 1 y 2, respectivamente, y se fijo el juicio oral y publico para el día 24/11/2010. (Pieza V, folios 19 al 24).-
En fecha 24/11/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo se difiere para el día 08/02/2010, en virtud de la no comparecencia de los escabinos los ciudadanos LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION y ALI REINALDO RODRIGUEZ ALVAREZ, en su condición de escabinos titular 1 y 2, respectivamente. (Pieza V, folios 69 al 74).-
En fecha 08/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el acto de Juicio Oral y Publico, para el día 30/03/2010, en virtud de que se estaba realizado el acto de Juicio Oral y Publico 3U-201-09. En esa misma fecha se recibió escrito del ciudadano ALI REINALDO RODRIGUEZ ALVAREZ, en su condición de escabino titular 2, en donde informaba que no podía participar en el presente juicio oral y publico, en virtud de se había constituido en la causa IJM-275. (Pieza V, folios 126 al 134).-
En fecha 17/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la excusa realizada por el ciudadano ALI REINALDO RODRIGUEZ ALVAREZ, en su condición de escabinos titular 2. (Pieza V, folios 138 al 147).-
En fecha 22/03/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, el mismo se difiere para el día 26/04/2010, en virtud de la no comparecencia de los escabinos los ciudadanos LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION y ALI REINALDO RODRIGUEZ ALVAREZ, en su condición de escabinos titular 1 y 2, respectivamente, no se realizo el traslado de los acusados y tampoco compareció la victima. (Pieza V, folios 178 al 185).-
En fecha 26/04/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Publico, el mismo se difiere para el día 07/06/2010, en virtud de la no comparecencia de la escabino la ciudadana LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION, en su condición de escabinos titular 1, la no se realización del traslado de los acusados EDUARDO EUGENIO SANCHEZ LINARES y ADRIAN GREGORIO DELGADO FERNANDEZ y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VI, folios 6 al 15).-
En fecha 07/06/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto en donde me aboque al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha era la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difiere para el día 01/07/2010, en virtud de la no comparecencia del escabino LORENA MARIA OCAÑA, del Fiscal Primero del Ministerio Publico DR. JUAN RAMON CANELON y la no realización de los traslados de los imputados y la victima. (Pieza VI, folios 32 al 40).-
En fecha 14/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° DAREM/OPCEM 250/2010, de fecha 11-06-2010, en donde informa que se comunicaron con la ciudadana escabino LORENA MARIA OCAÑA, la cual quedo debidamente citada y que sus inasistencia a los acto fue motivado a que no recibió las boletas de citación. (Pieza VI, folio 84).-
En fecha 01/07/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difiere para el día 21/09/2010, en virtud de la no comparecencia los escabinos LORENA MARIA OCAÑA y ALI REINALDO RODRIGUEZ ALVAREZ, del Fiscal Primero del Ministerio Publico DR. JUAN RAMON CANELON y la no realización de los traslados de los acusados y la victima. Igualmente se dicto auto en donde se acordó solicitar el traslado del acusado JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, para el día 15-07-10. (Pieza VI, folios 98 al 113).-
En fecha 02/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó citar a los escabinos, para que compareciera al juicio oral y publico. (Pieza VI, folios 114 al 118).-
En fecha 20/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° PMDG-536/10, en donde informaba que fue cumplida la comisión asignada. (Pieza VI, folios 133 al 134).-
En fecha 10/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó dejar sin efecto el acto del juicio oral y publico para el día 21-09-2010 y se refijo para el día para el día 09-09-10, en virtud de la nota de prensa del Tribunal Supremo de Justicia, en donde se estableció que los Tribunales de Primera Instancia de materia penal laboraría en el periodo comprendido desde el 15-08-09 al 15-09-09. (Pieza VI, folios 149 al 121).-
En fecha 06/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° DAREM/OPCEM 303/2010, de fecha 06-09-2010, en donde informa que se comunicaron con los ciudadanos LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION y ALI REINALDO RODRIGUEZ ALVAREZ, en su condición de escabinos titular 1 y 2, respectivamente, los cuales quedaron debidamente citados. (Pieza VII, folio 37).-
En fecha 09/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó por secretaria realizar llamada telefónica a la Coordinación de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de garantizar su traslado y se dejara constancia en acta. Asimismo, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difiere para el día 16/09/2010, en virtud de la no comparecencia la escabino LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION, del Fiscal Primero del Ministerio Publico DR. JUAN RAMON CANELON y la no realización de los traslados de los acusados JEAN CARLOS RODRIGUEZ PEREZ y EDUARDO EUGENIO SANCHEZ LINARES y la no comparecencia de la victima. (Pieza VII, folios 41 al 54).-
En fecha 16/09/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difiere para el día 30/09/2010, en virtud de la no comparecencia la escabino LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION, del Fiscal Primero del Ministerio Publico DR. JUAN RAMON CANELON y la no realización de los traslados del acusado DELGADO FERNANDEZ ADRIAN GREGORIO y la no comparecencia de la victima. (Pieza VII, folios 63 al 74).-
En fecha 30/09/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difiere para el día 28/10/2010, en virtud de la no comparecencia la escabino LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION, del Fiscal Primero del Ministerio Publico DR. JUAN RAMON CANELON y la no comparecencia de la victima. (Pieza VII, folios 90 al 93).-
V
De los fundamentos de hecho y derecho
Este tribunal visto lo planteados por los acusados JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES y DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-15.653.743 y V-16.146.405; respectivamente, en compañía de las profesionales del derecho DRA. MARITZA MATERAN PÉREZ, DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, DRA. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL y DRA. CATRINE KARAM, respectivamente, en su condición de defensoras; en donde no realizaron objeción alguna al tal planteamiento, este juzgador observa que desde el 15/10/09, fecha en que se constituyo el Tribunal Mixto la ciudadana LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION, en su condición de escabino titular 1, no ha comparecido a los actos de juicio oral y publico fijado y hasta la presente fecha han sido siete (07) ocasiones, en la cual se evidencia de las presente causa ha sido citada y hasta la presente fecha no ha presentado justificación alguna, generando su incomparecencia la imposibilidad de realizar el respectivo acto.
Ahora bien, de la relación que antecede tenemos en primer orden, que en el decurso del presente proceso, ha existido dilación procesal, cierto es, pero dicha dilación tiene como imputación diferentes circunstancias que pueden generar el decaimiento de la medida cautelar y son debido en su mayoría a la no comparecencia de la ciudadana LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION; y ello es importante establecerlo por cuanto de declarar con lugar el pedimento de disolución del Tribunal con escabinado, debe tenerse como fundamento la falta absoluta de unos de los ciudadanos ya constituidos como escabinos, o cualquier obstáculo que sea imputable a su asistencia, y dicha situación se pueda imputar como retardo ante la falta reiterada de la comparecencia de la escabino, con lo cual es evidente que hasta la presente fecha no existe circunstancia que indique un obstáculo que sea imputable a la falta de constitución definitiva del Tribunal Mixto.
Como consecuencia de ello ante el argumento presentado este Juzgado, es de hacer notar, que los jueces tenemos la facultad de hacer cumplir las decisiones que dictamos, y de igual manera como directores del proceso debemos hacer todo lo que las Ley nos otorga para hacer comparecer a las partes al llamado que le haga el Tribunal a los actos que se fijen, siendo en este caso especifico, hacer comparecer a la ciudadana LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION, quien quedo debidamente constituida en fecha 15/10/09 como escabino titular 1.
De igual manera, el texto adjetivo procedimental establece en su artículo 160 las sanciones que puede ser objeto un escabino no de comparecer injustificadamente a cumplir con las funciones inherentes al cargo al cual han sido encomendados, debiendo ser sancionados con una multa equivalente en bolívares de cinco (05) a veinte (20) unidades tributarias, y en caso de presentar una excusa falsa con una multa equivalente en bolívares de diez (10) a cuarenta (40) unidades Tributarias.
El participar en la administración de Justicia es un derecho y un deber que conforme a la Constitución y las leyes, le es dado a la ciudadanía en general, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley. Nuestro texto constitucional consagra en su artículo 253 la potestad de administrar justicia derivadas de los ciudadanos y ciudadanas, y de igual modo consagra en su artículo 255 la garantía de la participación ciudadana en el procedimiento de selección y participación de los jueces, constituyendo de esta manera una forma indirecta de la ciudadanía de participar en la administración de justicia.
El término Escabino, aplicado por el Código Orgánico Procesal Penal; viene de una tradición germana y asumió característica estable, en los ordenamientos de Carlomagno, se concebía como hombres libres designados para actuar en los juicios de su Circunscripción Judicial, institución más perfeccionado de los pueblos francos. Dicha terminología se aplica en Venezuela para designar al ciudadano no abogado para participar directamente en la Administración de Justicia Penal, integrando el Tribunal Mixto conjuntamente con otros Escabinos y un Juez profesional que deliberarán en todo lo concerniente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, podrán interrogar al acusado, experto, testigo y solicitar aclaratorias.
Con la participación ciudadana se activa un mecanismo de control social en la gestión pública de los Jueces, Fiscales del Ministerio Público, Defensor Público y Abogados en ejercicio, en el acto de juzgar, lo cual es una valiosa contribución para el proceso de relegitimación del poder judicial y como tal para la conciliación del Sistema Democrático Venezolano; es decir es una garantía de decisiones dictadas con trasparencias imparcialidad, probidad y justicia que demanda la sociedad y la incorporación del ciudadano al ejercicio de la potestad jurisdiccional del Estado es una concreta asunción de responsabilidades en materia de juzgar a sus pares, que a su vez, se convierte en una garantía a favor del acusado.
Por lo que en el caso en estudio, una vez quedado constituido el Tribunal Mixto que ha de participar en el debate oral y Público en el asunto penal instruido en contra de los ciudadanos JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES y DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-15.653.743 y V-16.146.405; respectivamente, el Tribunal a cargo de la causa debe imperiosamente agotar todos los mecanismos necesarios para hacer comparecer a la ciudadana escabino que quedo DEPURADA en el referido Tribunal Mixto, vale decir que la ciudadana LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION, quien cumplió con los requisitos de Ley; y la única forma de desconstituir el referido Tribunal, es mediante una causal de excusa sobrevenida de las estipuladas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal; no evidenciándose ninguna de ellas de los autos del presente expediente.
En tal aspecto, no puede este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la constitución del Tribunal Unipersonal estando ya formalmente constituido el Tribunal Mixto; dado que no puede ser objeto de discusión, solicitud o pretensión alguna que viole de plano el marco legal, por cuanto tal como se dijo anteriormente, no se puede desconstituir un Tribunal si previamente no se ha verificado si existe una causal de excusa sobrevenida en los escabinos seleccionados y depurados. Por el contrario, hay que resaltar que la característica principal del derecho es su carácter público, y sus normas no pueden quebrantarse por convenios entre particulares, ni alterarse por peticiones o pretensiones, fuera del marco jurídico o legal, y si es verdad, que el Derecho es evolutivo y que avanza según los requerimientos de la sociedad y de las necesidades humanas, es importante destacar que el quebrantamiento de su aplicación conllevaría a una flagrante violación de sus normas sustantivas y transgrediría IN IURE las normas procesales, produciéndose de este modo una violación AL DEBIDO PROCESO.
VI
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: NO EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DESCONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO A UN TRIBUNAL UNIPERSONAL, hasta tanto no se haya verificado si existe una causal de excusa sobrevenida en la escabino seleccionada y depurada LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION, en virtud de que no pueden quebrantarse por convenios entre particulares, ni alterarse por peticiones o pretensiones, fuera del marco jurídico o legal.
SEGUNDO: SE ORDENA HACER COMPARECER POR LA FUERZA PUBLICA a la ciudadana MARIA OCAÑA ASCENCION, para el día JUEVES SIETE (07) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE MAÑANA (8:30 A.M.), a la sede de este Circuito Judicial Penal y a los efecto de dar cumplimiento a dicha orden se librara oficios dirigidos al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA, conjuntamente con el ASESOR JURÍDICO DE ESA INSTITUCIÓN, con la salvedad en dicha comisión tiene la obligación y el deber de hacer cumplir la orden emitida para la fecha y hora indicada por este Tribunal, todo conforme a lo dispone el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a los fines de que un lapso no mayor de VEINTICUATRO HORAS (24 HORAS), sirva informar a este Tribunal si tiene información alguna sobre la incomparecencia de la ciudadana LORENA MARIA OCAÑA ASCENCION, a los actos del juicio oral y público fijado por el tribunal, en virtud de que en fecha 15-09-2010, se constituyo el Tribunal Mixto y se ha fijado el Juicio Oral y Público en siete (07) ocasiones, y en ninguno se eso actos ha comparecido, la cual ha sido debidamente notificada por el Tribunal y dicha Oficina, siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido justificación alguna por su inasistencia.
CUARTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE TRASLADO a favor de los acusados JEAN CARLOS RODRÍGUEZ PÉREZ, EDUARDO EUGENIO SÁNCHEZ LINARES y DELGADO FERNÁNDEZ ADRIAN GREGORIO, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.591.469, V-15.653.743 y V-16.146.405; respectivamente, para el día JUEVES, 14 DE OCTUBRE DE 2010, A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 A.M.), para imponerlos del presente auto y de la decisión dictada por el Tribunal sobre la solicitud realizada el día 30-09-2010.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese boletas de traslado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-193-09, en el Libro de Registro respectivo; y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA
Causa: 3M-193/09
Causa C.I.C.P.C.: H-655.463 y H-854-254
Causa de Fiscalia: 15F1-0811-2010
Decisión constante de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.