REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de septiembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3U-046-07/3U-105-07

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: DEIVIS ALEXANDER OROZCO BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.887.753, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE PROFESIÓN VIGILANTE, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, CALLE PRINCIPAL, SECTOR BRISAS DE PALO ALTO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, HIJO DE ALEXIS CANDELARIO OROZCO ARGUETA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.871.863 Y GREGORIA JOSEFINA BLANCO ZERPA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.063.157, AMBOS SOBREVIVIENTES.

DEFENSA: DRA. DUBRASKA CELESTE SEGOVIA LANDAETA, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.909.043, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 110.187, CON DOMICILIO PROCESAL EN: AVENIDA BERMÚDEZ, TORRE CONTECA, PISO 4, OFICINA 4-D, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-105.96.53.
FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
ALCALA PEREZ DAIQUER JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.889.541, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS; DISTRITO CAPITAL; DE 27 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO; FECHA DE NACIMIENTO: 19-08-83; PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN EL BARRIO RETAMAL, CALLEJÓN SIMÓN BOLÍVAR, CASA N° 02; MUNICIPIO GUAICAIPURO; ESTADO MIRANDA.

MARTINEZ COLORADO OLGA YURISAY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.480.492, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; DE 30 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO; PROFESIÓN U OFICIO: LICENCIADA EN TRABAJO SOCIAL, FECHA DE NACIMIENTO: 13-09-80; RESIDENCIADA EN CALLE PÁEZ, SECTORES TRIGO; CASA N° 73; MUNICIPIO GUAICAIPURO; ESTADO MIRANDA.

SALINAS LAYA FRANKLIN ADOLFO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.683.070, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; 33 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO; PROFESIÓN U OFICIO: ELECTRICISTA, FECHA DE NACIMIENTO: 07-07-1977; RESIDENCIADO SECTOR RECTA MAL, ADYACENTE A LA REDOMA, CASA SIN NUMERO, EN LA CASA EN DONDE SE ALQUILA TELÉFONOS, SEÑORA GREGORIA, MUNICIPIO GUAICAIPURO; ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-907-70-83.

CONTRERAS MOLINA ROSSEILES VLADIMIR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.683.070, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA; 25 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO; PROFESIÓN U OFICIO: CONDUCTOR DE LA LÍNEA CONDUCTORES PALO ALTO, FECHA DE NACIMIENTO: 10-12-1980; RESIDENCIADO SECTOR RECTA MAL, ADYACENTE A LA REDOMA, CASA SIN NUMERO, PORTÓN AZUL, FAMILIA CONTRERAS, MUNICIPIO GUAICAIPURO; ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0416-929-56-16.

DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL Y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 357 ULTIMO APRTE DEL CÓDIGO PENAL



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la consignación de la copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano DEIVIS ALEXANDER OROZCO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.887.753, en fecha 30-09-10 y recibido por este tribunal ese mismo día, constante de cinco (05) folios útiles, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno y Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 25-08-06 y 12-06-07; respectivamente; y en las audiencias de preliminares de fecha 18-10-06 y 01-11-07, respectivamente; se admitió las calificaciones jurídica de los delitos de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ALCALA PEREZ DAIQUER JOSE, MARTINEZ COLORADO OLGA YURISAY, SALINAS LAYA FRANKLIN ADOLFO y CONTRERAS MOLINA ROSSEILES VLADIMIR, a los fines de decidir, previamente observa:





I
De la identificación del acusado

DEIVIS ALEXANDER OROZCO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.887.753, de nacionalidad venezolana, de profesión vigilante, de estado civil soltero, residenciado en la ciudad de Los Teques, Calle Principal, Sector Brisas de Palo Alto, casa sin número, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, hijo de Alexis Candelario Orozco Argueta, cedula de identidad Nº V-6.871.863 y Gregoria Josefina Blanco Zerpa, cedula de identidad Nº V-9.063.157, ambos sobrevivientes.

II
De la identificación de las victimas

ALCALA PEREZ DAIQUER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.889.541, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas; Distrito Capital; de 27 años de edad, estado civil soltero; fecha de nacimiento: 19-08-83; profesión u oficio: Estudiante, residenciada en El Barrio Retamal, Callejón Simón Bolívar, Casa N° 02; Municipio Guaicaipuro; estado Miranda.

MARTINEZ COLORADO OLGA YURISAY, titular de la cedula de identidad Nº V-14.480.492, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda; de 30 años de edad, estado civil soltero; profesión u oficio: Licenciada en Trabajo Social, fecha de nacimiento: 13-09-80; residenciada en Calle Páez, Sectores trigo; Casa N° 73; Municipio Guaicaipuro; estado Miranda.

SALINAS LAYA FRANKLIN ADOLFO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.683.070, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; 33 años de edad, estado civil soltero; profesión u oficio: electricista, fecha de nacimiento: 07-07-1977; residenciado Sector Recta Mal, adyacente a la Redoma, Casa sin Numero, en la casa en donde se alquila teléfonos, Señora Gregoria, Municipio Guaicaipuro; estado Miranda, Teléfono: 0416-907-70-83.

CONTRERAS MOLINA ROSSEILES VLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-6.683.070, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado Mérida; 25 años de edad, estado civil soltero; profesión u oficio: conductor de la Línea Conductores Palo Alto, fecha de nacimiento: 10-12-1980; residenciado Sector Recta Mal, adyacente a la Redoma, Casa sin Numero, portón azul, Familia Contreras, Municipio Guaicaipuro; estado Miranda, Teléfono: 0416-929-56-16.
III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 25/08/2006, la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, remitió a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presento actuaciones relacionadas con los imputados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, OROZCO ARGUETA ALEXIS CANDELARIO y REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titulares de la cedula de identidad N° V-16.887.753, V-6.871.863 y V-17.533.739; respectivamente; de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de la audiencia de presentación. En esa misma fecha siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico considerando que el ciudadano de marras se encontraba incurso en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. (Pieza I, folios 01 al 67).-

En fecha 22/09/2006, la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, presento a ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, oficio N° 15F19-1142-2006, en donde remitió escrito de formal Acusación en contra de los ciudadanos OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, OROZCO ARGUETA ALEXIS CANDELARIO y REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titulares de la cedula de identidad N° V-16.887.753, V-6.871.863 y V-17.533.739; respectivamente; donde solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico para los acusados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER y REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titulares de la cedula de identidad N° V-16.887.753 y V-17.533.739; respectivamente; considerarlos incurso en los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad y para el imputado OROZCO ARGUETA ALEXIS CANDELARIO; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753, solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 92 al 167).-

En fecha 26/09/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual declaro con lugar la revisión de la medida privativa de libertad de los imputados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, y REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titulares de la cedula de identidad N° V-16.887.753 y V-17.533.739; respectivamente; y sustituyo dicha medida con la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el articulo 256 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se decreto el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano OROZCO ARGUETA ALEXIS CANDELARIO; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753, solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se le otorgo la libertad plena. De igual manera se impuso a los imputados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, OROZCO ARGUETA ALEXIS CANDELARIO y REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titulares de la cedula de identidad N° V-16.887.753, V-6.871.863 y V-17.533.739; respectivamente; de la decisión dictada a su favor. Por ultimo se constituyeron las personas responsables y se libraron los respectivos oficios y boletas de excarcelación. (Pieza I, folios 168 al 197).-

En fecha 27/09/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, por medio de auto fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18/10/2006. En esa misma fecha el defensor publico penal DR. ELIAS DANIEL MONSALVE, presento escrito en donde solicitaba copia simple de las actuaciones (Pieza I, folios 205 al 210).-

En fecha 27/09/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, por medio de auto acordó cerrar la primera pieza y apertura la segunda, asimismo acordar las copias simples solicitadas por el defensor publico penal DR. ELIAS DANIEL MONSALVE. (Pieza I, folio 216; Pieza II; 02 ).-

En fecha 10/10/2006, el DR. ELIAS DANIEL MONSALVE, en su condición de defensor publico penal de los imputados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, y REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titulares de la cedula de identidad N° V-16.887.753 y V-17.533.739; respectivamente; presento escrito a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II; 16 al 23).-

En fecha 18/10/2006, oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Circunscripcional, admitió la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico, en contra de los imputados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER y REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titulares de la cedula de identidad N° V-16.887.753 y V-17.533.739; respectivamente; por la presunta comisión los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, se ordeno la apertura del juicio oral y publico. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 32 al 77).-

En fecha 26/10/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno la remisión de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza II, folios 78 al 79).-

En fecha 08/11/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados con tal fin. (Pieza I, folio 80).-

En fecha 14/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó por auto fijar el Sorteo de Escabinos para el día 20-11-2009. (Pieza II, folios 82 al 86).-

En fecha 20/11/2006, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó citar a las personas seleccionadas para que concurrieran al tribunal al tres (03) días de citados. (Pieza I, folios 91 al 105).-
En fecha 30/11/2006, el DR. ELIAS DANIEL MONSALVE, en su condición de defensor publico penal de los imputados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, y REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titulares de la cedula de identidad N° V-16.887.753 y V-17.533.739; respectivamente; presento escrito a los fines de solicitar la extensión del régimen de presentaciones. (Pieza II; 129).-

En fecha 21/12/2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó por auto fijar Nuevo Sorteo de Escabinos para el día 10-01-2006. (Pieza II, folios 137 al 142).-

En fecha 21/12/2006, se aboco al conocimiento de la presente causa el DR. CARLOS DIAZ POLEO l y siendo la oportunidad del acto se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó citar a las personas seleccionadas para que concurrieran al tribunal al tres (03) días de citados. (Pieza II, folios 143 al 158).-

En fecha 02/02/2007, se aboco al conocimiento de la presente causa el DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA. (Pieza I, folio 180).-

En fecha 23/02/2003, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno la practica por secretaria del régimen de presentaciones de la acusada REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titular de la cedula de identidad N° V-17.533.739. (Pieza II, folios 199 al 200).-

En fecha 09/05/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, acordó por auto fijar Nuevo Sorteo de Escabinos para el día 22-05-2007. (Pieza III, folios 13 al 18).-

En fecha 22/05/2007, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó fijar la audiencia de Constitución de Escabinos para el día 14-06-2007. (Pieza I, folios 24 al 36).-

En fecha 18/02/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 17/07/2007, por la no comparecencia de los Escabinos, la no del acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza III, folios 56 al 61).

En fecha 21/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno la practica por secretaria del régimen de presentaciones de la acusada REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titular de la cedula de identidad N° V-17.533.739. En esa misma fecha se dicto decisión en la cual se acordó la extensión de las presentaciones. (Pieza III, folios 77 al 88).-

En fecha 17/07/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 07/08/2007, por la no comparecencia de los Escabinos, la no de los acusados OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, y REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titulares de la cedula de identidad N° V-16.887.753 y V-17.533.739; respectivamente; y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza III, folios 98 al 103).

En fecha 18/06/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde solicitar información al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en virtud de que presuntamente esta detenido a la orden de ese Órgano Jurisdiccional. (Pieza III, folios 104 al 105).-

En fecha 07/08/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 01/10/2007, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos. (Pieza III, folios 114 al 117).

En fecha 01/10/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 01/11/2007, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, del acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza III, folios 124 al 128).

En fecha 02/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde solicitar información al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, en virtud de que presuntamente esta detenido a la orden de ese Órgano Jurisdiccional. Asimismo por auto se fijo el acto para el día 17-12-2007. (Pieza III, folios 142 al 148).-

En fecha 17/12/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 09/01/2008 y se ordeno la realización de un nuevo sorteo extraordinario de escabinos, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, de la acusada REINA ZERPA ZEUS HUMBETO; titular de la cedula de identidad N° V-17.533.739 y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza III, folios 157 al 162).

En fecha 09/01/2008, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó fijar la audiencia de Constitución de Escabinos para el día 11-02-2008. (Pieza III, folios 172 al 193).-

En fecha 01/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó acumular a la presente causa el expediente 3M-105-07, seguida al acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753. (Pieza IV, folio 05).-

En fecha 14/06/2007, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, remitió a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presento actuaciones relacionadas con el imputado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para la realización de la audiencia de presentación. En esa misma fecha siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación; donde se le decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico considerando que el ciudadano de marras se encontraba incurso en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ALCALA PEREZ DAIQUER JOSE, MARTINEZ COLORADO OLGA YURISAY, SALINAS LAYA FRANKLIN ADOLFO y CONTRERAS MOLINA ROSSEILES VLADIMIR. (Pieza IV, folios 06 al 40).-

En fecha 13/06/2007, la Fiscal Segundo del Ministerio Público, presento a ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, oficio N° 15F2-1501-2007-007797, en donde remitió escrito de formal Acusación en contra de los ciudadano OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753, donde ratifico la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico para el acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753, considerarlos que esta incurso en los delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ALCALA PEREZ DAIQUER JOSE, MARTINEZ COLORADO OLGA YURISAY, SALINAS LAYA FRANKLIN ADOLFO y CONTRERAS MOLINA ROSSEILES VLADIMIR. (Pieza IV, folios 57 al 131).-

En fecha 17/07/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, por medio de auto fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02/08/2007. (Pieza IV, folios 132 al 139).-

En fecha 02/08/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se difiere para el día 23/08/2007, por la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y de las victimas. (Pieza I V, folios 154 al 158).-

En fecha 19/09/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, por medio de auto fijo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09/10/2007, en virtud de receso judicial acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (Pieza IV, folios 166 al 170).-

En fecha 09/10/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se difiere para el día 01/11/2007, por la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, de las victimas y la no realización del traslado. (Pieza IV, folios 178 al 185).-

En fecha 01/11/2007, oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Circunscripcional, admitió la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico, en contra del imputado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ALCALA PEREZ DAIQUER JOSE, MARTINEZ COLORADO OLGA YURISAY, SALINAS LAYA FRANKLIN ADOLFO y CONTRERAS MOLINA ROSSEILES VLADIMIR, se ordeno la apertura del juicio oral y publico. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 194 al 225).-

En fecha 07/11/2007, la profesional del derecho DRA. JANETH GUARIGLIA RANGEL, interpuso recurso de apelación a la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional. En esa misma fecha la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico presento escrito de contestación de la apelación. (Pieza IV, folios 227 al 238).-

En fecha 08/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno emplazar al fiscal del Ministerio Publico y a la Defensora Publica Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza IV, folios 240 al 242).-

En fecha 22/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, Circunscripcional, dicto auto en donde ordeno la remisión de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio. (Pieza IV, folios 248 al 249).-

En fecha 27/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados con tal fin y ordeno cerrar la presente pieza y apertura la pieza quinta (Pieza IV, folios 252 al 253).-

En fecha 03/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar el sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17-12-2007. En esa misma fecha se oficio al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, a los fines de que informara si se había remitido los cuadernos especiales a la Corte de Apelaciones. (Pieza V, folios 01 al 12).-

En fecha 17/12/2007, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó fijar la audiencia de Constitución de Escabinos para el día 22-01-2008. (Pieza V, folios 24 al 45).-

En fecha 19/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde ratifico oficio al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, a los fines de que informara si se había remitido los cuadernos especiales a la Corte de Apelaciones. (Pieza V, folios 48 al 49).-

En fecha 22/01/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 31/01/2008 y se ordeno la realización de un nuevo sorteo extraordinario de escabinos, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, no se realizo el traslado del acusado. (Pieza V, folios 69 al 75).

En fecha 29/01/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual declaro con lugar la excusa de escabino del ciudadano PARADA MOLINA JOSE ANTONIO. (Pieza V, folios 85 al 95).-

En fecha 01/02/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó fijar la audiencia de constitución de escabinos para el día para el día 26/02/2008, en virtud de el 31-01-08, no se dio despacho. (Pieza V, folios 102 al 113).-

En fecha 21/02/2008, se aboco al conocimiento de la causa DR. RICARDO RANGEL AVILES. (Pieza V, folios 159).-

En fecha 26/02/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 11/03/2008, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, no se realizo el traslado del acusado, la no presencia de las victimas. (Pieza V, folios 163 al 173).

En fecha 03/03/2008, se recibió escrito proveniente del Internado Judicial Capital “ El Rodeo I; de fecha 27-02-2008, suscrito por el acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753, en donde solicitaba ser juzgado por un Tribunal Unipersonal. (Pieza V, folio 174).
En fecha 11/03/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 10/04/2008, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, no se realizo el traslado del acusado, la no presencia de las victimas. (Pieza V, folios 186 al 192).

En fecha 10/04/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó cerrar la pieza sexta y aperturar la séptima y fijar el acto de constitución del Tribunal mixto para el día 15-05-2008, en virtud de que se encontraba realizando el Juicio Oral y Publico en las causas 3U-081-07; 3M-023-06; 3M-120-08. (Pieza V, folio 212; Pieza VI; folios 01 al 13).-

En fecha 12/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual ratifico la medida privativa de libertad que recae sobre el acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753. (Pieza VI; folios 39 al 46).-

En fecha 15/03/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 12/06/2008, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, no se realizo el traslado del acusado, la no presencia de las victimas. (Pieza VI, folios 47 al 48).

En fecha 12/06/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 26/06/2008, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, no se realizo el traslado del acusado, la no presencia de las victimas. (Pieza VI, folios 87 al 89).

En fecha 26/06/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 18/09/2008, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, no se realizo el traslado del acusado, la no presencia de las victimas. (Pieza VI, folios 106 al 115).

En fecha 02/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó refijar el acto de constitución del Tribunal mixto para el día 29-07-2008, visto que existía la disponibilidad. (Pieza VI; folios 132 al 143).-

En fecha 29/07/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 14/10/2008, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VI, folios 176 al 187).

En fecha 14/10/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 18/11/2008, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas, no se realizo el traslado del acusado. (Pieza VII, folios 07 al 08).

En fecha 18/11/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 12/01/2009, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza VII, folios 47 al 48).

En fecha 12/01/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 19/01/2009, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico, no se realizo el traslado del acusado. (Pieza VII, folios 54 al 64).

En fecha 19/01/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 16/02/2009, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico, no se realizo el traslado del acusado. (Pieza VII, folios 65 al 68).

En fecha 12/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó refijar el acto de constitución del Tribunal mixto para el día 27-02-2008, visto que no se realizaría traslado del acusado. (Pieza VI; folios 76 al 86).-

En fecha 13/02/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual ratifico la medida privativa de libertad que recae sobre el acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753. (Pieza VII; folios 87 al 93).-

En fecha 27/02/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se acordó realizar un sorteo extraordinario de escabinos para el día 27/02/2009, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico, se realizo el Sorteo Extraordinario y se fijo la audiencia de Constitución de escabinos para el día 23-03-09. (Pieza VII, folios 109 al 116).

En fecha 23/03/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 13/04/2009, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico, no se realizo el traslado del acusado. (Pieza VII, folios 185 al 210).

En fecha 03/04/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió escrito suscrito por el acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753, en donde revocaba a su defensor publico penal y designaba a la DRA. DUBRASKA C. SEGOVIA LANDAETA, por ultimo en esa misma fecha se cerro la séptima pieza y se apertura la pieza octava. (Pieza VII; folio 234; Pieza VIII; folio 01).-

En fecha 13/04/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo acto de juramentación de la DRA. DUBRASKA C. SEGOVIA LANDAETA, con las formalidades y generales de Ley, en esa misma fecha se ordeno librar boleta de notificación a la Defensora Publica Penal y siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 18/05/2009, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora publica Penal. (Pieza VIII, folios 12 al 15).

En fecha 20/04/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión en la cual declaro con lugar la excusa de escabino del ciudadano ALMA LUZ GUTIERREZ RODRIGUEZ. (Pieza VIII, folios 46 al 48).-

En fecha 22/05/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 19/06/2009, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Privada y la no realización del traslado del acusado. (Pieza VIII, folios 183 al 184).

En fecha 19/06/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 13/07/2009, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y el acusado REINA ZERPA ZEUS HUMBERTO. (Pieza IX, folios 10 al 61).

En fecha 06/07/2009, la DRA. DUBRASKA C. SEGOVIA LANDAETA, presento escrito por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante el cual solicitaba el decaimiento de la Medida de Privativa de Libertad de su defendido el acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753. (Pieza IX, folios 71 al 81).-

En fecha 13/07/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se difirió para el día 28/07/2009, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas, el Fiscal del Ministerio Publico y la no realización del traslado del acusado. (Pieza IX, folios 82 al 104).

En fecha 23/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro con lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensora privada DRA. DUBRASKA C. SEGOVIA LANDAETA, a favor de su defendido el acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753. (Pieza IX folios 105 al 113).-

En fecha 28/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, realizo acta en donde se impuso al acusado de la decisión mediante el cual declaro con lugar el decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por la defensora privada DRA. DUBRASKA C. SEGOVIA LANDAETA. Asimismo refijo el acto de constitución de escabinos para el día 29-09-09, en virtud de que se encontraba realizando el Juicio Oral y Publico de la causa 3M-117-08. (Pieza IX folio 115 al 136).-

En fecha 29/07/2009, la DRA. DUBRASKA C. SEGOVIA LANDAETA, presento escrito por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante el cual consigna la documentación para la constitución de la persona responsable a favor de su defendido el acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753. (Pieza IX, folios 170 al 175).-

En fecha 30/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se ordeno la verificación de la documentación presentada por la DRA. DUBRASKA C. SEGOVIA LANDAETA, para la constitución de la persona responsable. (Pieza IX folio 176 al 177).-

En fecha 05/08/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibio oficio N° 888/09, de fecha 05-08-2009, en donde remitía informe de verificación de la documentación de la persona responsable. (Pieza IX folio 184 al 186).-

En fecha 06/08/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se libro oficio N° 1598; de fecha 06-08-09 y boleta de excarcelación N° 11, a favor del acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753. (Pieza IX folio 205 al 207).-

En fecha 29/09/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se constituyo el Tribunal Unipersonal y se fijo el Juicio Oral y Publico para el día 10/10/2009, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, la no presencia de las victimas. En esa misma fecha se dicto decisión. (Pieza IX, folios 249 al 279).

En fecha 10/11/2009, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se difirió para el día 09/02/2010, por la no comparecencia de las victimas, la Defensora Privada y los acusados. (Pieza X, folios 26 al 28).

En fecha 09/02/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Público, se difirió para el día 24/03/2010, por la no comparecencia de las victimas, la Defensora Privada, y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza X, folios 59 al 62).

En fecha 24/03/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se difirió para el día 02/06/2010, por la no comparecencia de las victimas y el acusado REINA ZERPA ZEUS HUMBERTO. (Pieza X, folios 65 al 67).

En fecha 07/06/2010, me aboco al conocimiento de la presente causa y se acuerda fijar por auto el Juicio Oral y Publico para el día 21-06-2010, en virtud de que se estaba realizando el inventario de las causas del Tribunal. (Pieza X, folios 78 al 86).

En fecha 21/06/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se difirió para el día 26/07/2010, por la no comparecencia de las victimas y de la Defensora Privada. (Pieza X, folios 47 al 49).

En fecha 26/07/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el Juicio Oral y Publico, se difirió para el día 13/10/2010, por la no comparecencia de las victimas y del Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza X, folios 114 al 117).

En fecha 14/09/2010, la profesional del derecho DRA. DUBRASKA C. SEGOVIA LANDAETA, presento escrito al tribunal en donde remitia copia simple de la certificación de defunción del acusado OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753, en donde solicitaba el cierre del expediente. (Pieza X, folios 120 al 122).

En fecha 15/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde acordó oficiar al Registro Civil de la Parroquia Altagracia Distrito Capital, a los fines de que se remitiera copia certificada del acta defunción del ciudadano OROZCO BLANCO DEIVIS ALEXANDER; titular de la cedula de identidad N° V-16.887.753. (Pieza X, folios 123 al 124).

V
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador recibió copia certificada del Acta de defunción de quien en vida se llamara DEIVIS ALEXANDER OROZCO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.887.753, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones, de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, correspondiente al año 2010, Acta N° 96; Folio N° 50; donde entre otras cosas señala:

“....Acta Nº 96. Abg. Carmen Julia Baca R., titular de la cedula de identidad Nº V-14.743.669, Registradora Civil Municipal Parroquial (Titular), según Gaceta Municipal Nº 3220-D y Resolución Nº 1313, ambas de fecha veintiocho (28) de diciembre del año dos mil nueve (2009), hago constar que hoy veintinueve (29) de agosto del año dos mil diez (2010), se ha presentado ante este despacho la ciudadana Yudeidis Tahilin Vera Blanco, cedula de identidad Nº V-15.098.099, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, de profesión estudiante, residenciada en la Urbanización El Valle, Calle San Andrés, Sector El Tamarindo, Casa Nº 36-A, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quien expuso que en fecha veintiocho (28) de agosto del año dos mil diez (2010), falleció DEIVIS ALEXANDER OROZCO BLANCO, en el Hospital Clínico Universitario a las (11:15 AM), según los documentos presentados tenía 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.887.753, de nacionalidad venezolana, de profesión vigilante, de estado civil soltero, residenciado en la ciudad de Los Teques, Calle Principal, Sector Brisas de Palo Alto, casa sin número, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, hijo de Alexis Candelario Orozco Argueta, cedula de identidad Nº V-6.871.863 y Gregoria Josefina Blanco Zerpa, cedula de identidad Nº V-9.063.157, ambos sobrevivientes. Falleció a consecuencia sepsis de punto de partida abdominal como complicación de herida por arma de fuego de proyectil múltiple al abdomen, a las once y quince (11:15 AM), según lo certifica la Dra. Norelys Fernández, en el certificado Médico Nº 1833077 de fecha 8-08-2010. No deja bienes, deja cuatro hijos que tiene por nombre Deiver Orozco, Deimar Orozco, Geyclier Orozco y Deycarli Orozco, sobrevivientes y menores de edad. Fueron testigos presenciales de este acto Humberto Antonio Reina, cedula de identidad Nº V-3.400.973, de nacionalidad venezolana, de 64 años de edad, de profesión jubilado, residenciado en la Urbanización Cecilio Acosta, Sector El Paso, edificio Nº 19, piso Nº 6, apartamento Nº 01, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, Venezuela y Carlos Alberto Orozco Argueta, cedula de identidad Nº V-4.406.049, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, de profesión pintor, residenciado en Calle Colinas del Ángel, Avenida Vía La Matica, Casa sin número, parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, Venezuela. Se leyó la presente acta a las personas que deben suscribirlas y habiendo todos manifestado su conformidad firman. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010)....”

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del ciudadano de autos DEIVIS ALEXANDER OROZCO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.887.753, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.....”

Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal, en el artículo 48 numeral 1, en el cual se cita a continuación:
“......Artículo 48: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.-El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.-La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;
8.-La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”


En este sentido el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“.....Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta decisión podrán apelar las partes....”


Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:

Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)
Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, como es el caso que nos ocupa, trae como consecuencias el cese de las acciones penales derivadas del delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado DEIVIS ALEXANDER OROZCO BLANCO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-16.887.753, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa Juicio Oral, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado DEIVIS ALEXANDER OROZCO BLANCO, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº V-16.887.753, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la extinción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 3º, 322 y 319 ejúsdem. Y ASI SE DECIDE.

Por último, el artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

VI
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 173, 48 ordinal 1º; en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del ciudadano DEIVIS ALEXANDER OROZCO BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.887.753, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE PROFESIÓN VIGILANTE, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, CALLE PRINCIPAL, SECTOR BRISAS DE PALO ALTO, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, HIJO DE ALEXIS CANDELARIO OROZCO ARGUETA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.871.863 Y GREGORIA JOSEFINA BLANCO ZERPA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.063.157, AMBOS SOBREVIVIENTES, tal como lo tiene previsto el articulo 318 numeral 3º, 322 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en autos se encuentra debidamente comprobado el fallecimiento del ciudadano antes mencionado.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-046-06/3U-105-07, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA NAZARET PÉREZ LORCA




Causa: 3U-046-06/3U-105-07
Decisión constante de veintidós(22) folios útiles
Sin Enmienda.