REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 06 de septiembre de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3M-239/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: GABRIELA NAZARET PEREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
ELEINYS DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.533.822, NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO 07-08-1986, EDAD 23 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESION U OFICIO ESTUDIANTE UNIVERSITARIA, RESIDENCIADIA EN EL KILOMETRO 18 COMUNIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, PARTE BAJA, CASA N° 5, DE COLOR AZUL, FRENTE A LOMAS DE URQUIA MUNICIPIO CARRIZAL HIJA DE MELVIS MORALBA LOPEZ (F) Y DE FELIZ OCTAVIO BASTIDAS ESPINOZA (V).

FELIX OCTAVIO BASTIDA ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.897.208, NATURAL DE CARACAS FEHCA DE NACIMIENTO 09-12-1962, EDAD 48 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO COMERCIANTE, RECIDENCIADO EN LA COMUNIDAD FRANCISCO DE MIRANDA, A LA ALTURA DEL KILOMETRO 18 PARTE BAJA CASA N° 5, DE COLOR AZUL DE LA CARRETERA PANAMERICANA, MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, HIJO DE MIRIAN ESPINOZA (V) Y FELIZ JOSE BASTIDAS MATERAN (F).

DEFENSA: DR. PEDRO JOSE VERENZUELA; , NACIONALIDAD VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.281.606; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 124.864; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN LA AVENIDA BOLIVAR CON AVENIDA JOSE MANUEL ALVAREZ, EDIFICIO EL MORO, PISO N° 1; OFICINA N° 01; MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA, TELEFONOS: 0212-838-68-84 Y 0424-224-79-70.

FISCAL: DRA. EILIN RUIZ, FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASY OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentado por la ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, de esta misma fecha, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, recibido por este tribunal en el día hoy, constante de tres (03) folios útiles, en donde informaba que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE FLORES TINEO, quien fuera seleccionado como escabino en el sorteo de escabinos realizado en fecha 25/08/2010, en la causa seguida a los acusados ELEINYS DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ y FELIX OCTAVIO BASTIDA ESPINOZA, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.533.822 y V-6.897.208, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 14-04-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 08-07-2010, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación de los acusados

ELEINYS DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad nº v-17.533.822, natural de Los Teques estado Miranda, fecha de nacimiento 07-08-1986, edad 23 años, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante universitaria, residenciada en el Kilómetro 18 comunidad francisco de miranda, parte baja, casa N° 5, de color azul, frente a Lomas de Urquia municipio carrizal hija de Melvis Moralba López (F) y de Feliz Octavio Bastidas Espinoza (V).

FELIX OCTAVIO BASTIDA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.897.208, natural de Caracas fecha de nacimiento 09-12-1962, edad 48 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la comunidad francisco de miranda, a la altura del kilómetro 18 parte baja casa N° 5, de color azul de la Carretera Panamericana, Municipio Carrizal, estado Miranda, hijo de Miriam Espinoza (V) y Feliz José Bastidas Materan (F).


II
De la solicitud realizada por la Coordinadora de Participación ciudadana

La ciudadana ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, planteaba en su escrito una d las causales de prohibición para que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE FLORES TINEO, se desempeñara como escabino, argumentando lo siguiente:

“……Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle y a la vez remitir anexo al presente copia simple de la cédula de identidad, del carnet de identificación y de la Boleta de Notificación del ciudadano MIGUEL ENRIQUE FLORES TINEO, quien se encuentra seleccionado para participar en la causa N° 3M-239/10 llevada en el Tribunal que usted dignamente representa.
En este orden de ideas, es importante mencionar que dicho ciudadano es Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; motivo por el cual queda exento de participar como ciudadano escabino por encontrarse dicha prohibición en una de las causales establecidas para ello en el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 152 numeral 11.
Sin otro particular al cual hacer referencia, reiterándole nuestro apoyo en la consecución de los fines encomendados, queda de usted.…..”

III
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la prohibición presentada por la ciudadana ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, para que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE FLORES TINEO, titular de la cedula de identidad N° V-13.088.661, fuera seleccionada como escabino, en este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El tribunal mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).


De igual manera, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, establece las prohibiciones que existen para los ciudadanos participar como escabino, a continuación se cita, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“…..Prohibiciones. Artículo 152.- No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
1. El Presidente o la Presidenta de la Republica, los ministros o las ministras y directores o directoras del despacho, y los presidentes y presidentas o directores o directoras de institutos autónomos y empresas publicas nacionales, estadales y municipales.
2. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional.
3. El Contralor o Contralora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
4. El Procurador o Procuradora General de la Republica y los directores o directoras del despacho.
5. Los funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Público.
6. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas: el Alcalde o Alcaldesa del Área Metropolitana; el jefe o jefa del Gobierno del Distrito Capital y los miembros de los consejos legislativos.
7. Los Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar.
10. Los ministros o ministras de cualquier culto.
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
12. Los jefes o jefas de misiones diplomáticas y oficinas consularesacreditadas en el extranjero y los directores o directoras de organismos internacionales…..”

Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición, recusación, y prohibición, conforme a lo previsto en el artículo 86, 152 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse o tiene la prohibición de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales y prohibiciones establecidas en los artículos 152 y 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años. (Subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, en virtud que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE FLORES TINEO, titular de la cedula de identidad N° V-13.088.661, LUISA, en virtud que actualmente es inspector del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Credencial N° 24.985, en consecuencia resulta evidente considerar dicho planteamiento, y siendo este una causal de prohibición contenida en el dispositivo de ley, al mismo le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida en contra de las acusadas ELEINYS DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ y FELIX OCTAVIO BASTIDA ESPINOZA, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.533.822 y V-6.897.208, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ABG. KEIVIS ANAIS VALERIO TRUJILLO, en su condición de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del Estado Miranda, en donde informo que el ciudadano ENRIQUE FLORES TINEO, titular de la cedula de identidad N° V-13.088.661, fuera seleccionado como escabino, para Constituir el Tribunal Mixto en la causa seguida en contra de los acusados ELEINYS DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ y FELIX OCTAVIO BASTIDA ESPINOZA, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.533.822 y V-6.897.208, respectivamente; por considerarlo ajustado, debido a que la misma le asiste el derecho de excusarse, en virtud que actualmente es inspector, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Credencial N° 24.985, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como escabino en la presente causa, seguida contra de los acusados ELEINYS DEL CARMEN BASTIDAS LOPEZ y FELIX OCTAVIO BASTIDA ESPINOZA, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.533.822 y V-6.897.208, respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ



LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA NAZARET PEREZ LORCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-239-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA NAZARET PEREZ LORCA


































Causa: 3M-239/10
Causa de Fiscalia: 15F19- 106-2010
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.