REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Septiembre de 2010
200° y 151°

CAUSA N° 2E-085/2009

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANNA COSTANTINO Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


FISCAL: ABG. ALEXIS RAFAEL ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSA PÙBLICA: ABG. ELIZABETH VILORIA, adscrita a la Unidad de la Defensoria Pública Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
PENADO: RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, Títular de la Cédula de Identidad N°22.784.792, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Primera Vereda, Casa N°22, Los Teques, Estado Miranda.
.DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, delito previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al Computo por la pena practicado por este Juzgado en fecha 27 de abril del año 2009, cursante a los folios 163 al 170 de la primera pieza del presente expediente; el penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, portador de la cédula de identidad N° V- 22.784.792, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: El ciudadano RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, portador de la cédula de identidad N° V- 22.784.792, fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, delito previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: Cursa en el folio 155 de la primera pieza, de fecha 27 de abril de 2009, el cómputo correspondiente de conformidad con lo dispuesto en articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Cursa en el folio 33 al 34 de la segunda pieza, Oficio Nº 132/09 suscrita por la defensora pública penal ABG. ELIZABETH VILORIA, a los fines de consignar CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS.

CUARTO: Cursa en el folio 39 y siguientes de la segunda pieza, escrito de la ciudadana Luznei Lizcano, en su carácter de cuñada del penado antes identificado, a los fines de consignar Carta de Residencia y Oferta de Trabajo, a favor del penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS.

QUINTO: Cursa en el folio 50 de la tercera pieza, Certificado de Antecedentes Penales, emitido por la División de Antecedentes Penales, del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en donde consta que el ciudadano RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, portador de la cédula de identidad N° V- 22.784.792, asimismo, se deja constancia que el penado de autos fue sentenciado por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, delito previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEXTO: Cursa en folio 56 de la segunda pieza, informe de la Oficina de Alguacilazgo, verificación efectiva de la Carta de Residencia.

SEPTIMO: Cursa en el folio 112 de la segunda pieza, escrito de la ciudadana Luznei Lizcano, en su carácter de cuñada del penado antes identificado, a los fines de consignar Oferta de Trabajo, a favor del penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS.

OCTAVO: Cursa en el folio 129 y siguientes, informe de la Oficina de Alguacilazgo, verificación efectiva, de la Oferta de Trabajo.

NOVENO: Cursa inserto al folio 151 de la segunda pieza del presente expediente, se recibe Oficio Nº 0904/2010 emanada de la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico anexando al presente oficio INFORME TECNICO FAVORABLE, de fecha 25/08/2010, a favor del penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, portador de la cédula de identidad N° V- 22.784.792.

DECIMO: Cursa en el folio 157 al 181 de la segunda pieza, el computo respectivo por redimida la pena, donde el penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, portador de la cédula de identidad N° V- 22.784.792, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (REGIMEN ABIERTO).

UNDECIMO: Cursa en el folio 189 de la segunda pieza Oficio Nº 711/2010 emanado del Internado Judicial de Los Teques, Constancia favorable de conducta, del penado antes identificado.

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de fundamentar la presente decisión, invoca Sentencia Nº 317 de fecha 09/12/2002 de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, ponente magistrado José Manuel Delgado Ocando con ocasión al Recurso de Interpretación, interpuesto con respecto a los articulo 29 y 271 Constitucional. “Omisis…Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apunto, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos…..” “ Omisis…La Sala observa, sin embargo, conforme a lo decidido por ella en su Sentencia Nº 1472/2002 de fecha 27/06, que no es oponible stricto sensu el contenido del articulo 29 constitucional a las formulas alternativas de cumplimiento de pena (suspensión condicional artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal), suspensión condicional de la ejecución de la pena , formulas alternativas de cumplimento de pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo- Libro Quinto Capitulo Tercero ejusdem-), pues tales formulas no implican la impunidad…” “Omisis…Así pues, con base en la referida prohibición la sala dejo sentado en la citada sentencia dictada el 12/09/2001, para efectos de los delitos a los que hace referencia el articulo 29 Constitucional, que no es aplicable el articulo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capitulo IV del Titulo VIII, del Libro Primero del referido Código. Asimismo el articulo 29, prohíbe la aplicación de beneficios como el indulto y la amnistía, como también se establece que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en le articulo 29 en concordancia con el articulo 271 de la Constitución, lo cual no quiere decir que establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino obedece a razones de excepción contempladas en la Ley Fundamental…”
Así mismo la Sala Constitucional en Sentencia Nº 907, Expediente 06-1186 de fecha 14/05/2007 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, explica la naturaleza y finalidad de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en los siguientes términos: “…Omissis…”precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena… previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional... “…Omissis…”Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”…Omissis..”El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”

Concluyendo esta sala que son procedentes en todo tipo de delitos las medidas alternativas y progresivas de cumplimiento de pena, salvo contratos especiales, como por ejemplo la posibilidad de concede la Suspensión Condicional de la Pena solo en los casos de delitos de Droga, cuya pena no exceda de seis (06) años de prisión en su limite máximo, así exigido en el articulo 60 de la Ley especial de droga, operando en todos los demás las restantes medias alternativas, quedando por sentado que estas medidas no causan impunidad alguna., y al ser otorgadas se le da así cumplimiento a la finalidad penitenciaria establecida en el articulo 272 constitucional. Así se decide.


Ahora bien, el articulo 501 del Código Orgánico Procesal penal, establece una potestad, facultad a los jueces de Ejecución, para otorgar Formulas Alternativas al cumplimiento de Pena, porque cuando el legislador usa el termino “Podrá”, claramente establece esa discrecionalidad, que no es arbitraria o a capricho, sino jurisdiccional al analizar consideraciones propias del caso en particular y que constan en las actuaciones, claro esta, que tiene por objeto que el Juez o Jueza que este conociendo en un caso determinado, decida prudencialmente, según las circunstancias del mismo, si el penado esta o no en condiciones de ser beneficiado con una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, todo ello atendiendo el criterio de progresividad en el tratamiento penitenciario de acceder a una medida alternativa de cumplimento de pena, haciendo un análisis prudencial y lógico por parte del Juez, lo cual ocurrió en el presente caso;

Observa esta Instancia Judicial, que el delito por el cual fue condenado el ciudadano RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, Títular de la Cédula de Identidad N°22.784.792, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Primera Vereda, Casa N°22, Los Teques, Estado Miranda, plenamente identificada en actas; es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, delito previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando expresamente el legislador en el artículo 60 de la referida Ley Especial (vigente para el momento de los hechos) como uno de los requisitos para la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que el hecho punible cometido, merezca una pena privativa de libertad que no exceda de seis (6) años en su límite máximo, siendo el limite máximo de la pena por el cual fue condenado el penado in comento de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, en consecuencia, resulta, a consideración de esta instancia judicial en interpretación de la norma especial vigente para ese momento así como de jurisprudencia de la Sala Constitucional del nuestro máximo tribunal citada en la presente decisión, procedente en derecho el otorgamiento del presente beneficio.

En tal sentido, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente referida, considera que el penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, Títular de la Cédula de Identidad N°22.784.792, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Primera Vereda, Casa N°22, Los Teques, Estado Miranda, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo al penado.

Se desprende, de lo ante señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, Títular de la Cédula de Identidad N°22.784.792, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Primera Vereda, Casa N°22, Los Teques, Estado Miranda, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), el penado además, se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal y presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario que cumple; 2.- Presentarse ante el delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 3.- No cambiar de domicilio sin autorización del tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO, al ciudadano RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, Títular de la Cédula de Identidad N°22.784.792, Venezolano, Natural de Los Teques, de Estado Civil Soltero, y residenciado en el barrio El Nacional, Sector Las Terrazas, Primera Vereda, Casa N°22, Los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. FRANCISCO CANESTRI” una vez que concluya su jornada laboral diaria. SEGUNDO: Se impone al penado RODRIGUEZ MEZA ROGER ALEXIS, plenamente identificado en actas, de las siguientes condiciones y obligaciones: 1.) Presentarse ante este Tribunal cada treinta (30) días y presentar la respectiva constancia de trabajo cada dos (02) meses, donde indique el horario de trabajo. 2.) Presentarse ante el delegado de Prueba asignado, cumplir con las obligaciones que este le imponga, e igualmente cumplir de manera estricta con la normativa impuestas en el Centro de Tratamiento Comunitario asignado por el Ministerio de Interior y Justicia. 3) Informar al tribunal así como al delegado de prueba del cambio de domicilio, de ser el caso. 4) Realizar Cursos de crecimiento personal, así como en materia de prevención contra las drogas dictados por las instituciones públicas. 5.) culminar estudios de educación básica; Igualmente tendrán la obligación de presentar copias certificadas o respectivo soportes en virtud de las condiciones antes impuestas. Regístrese, Diarícese, publíquese, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público penal.

Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, a los fines de imponerlo del presente fallo. Líbrese oficio al CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dr. FRANCISCO CANESTRI”, a los fines legales consiguientes. Así como líbrese boleta de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias y al defensor Público Penal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ROSANNA COSTANTINO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ROSANNA COSTANTINO
Causa 2E085/2009
NVMB/RCL