REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Septiembre de 2010
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Juan Pablo Pantoja Suárez, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.077, fecha de nacimiento el 11/08/1983; residenciado en Barrio El Nacional, Parte Baja, Sector Los Eucaliptos, Casa N° 03, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PRIVADA: Dra. DUBRASKA SEGOVIA.-
DELITO: Distribución Menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años de Prisión
Visto que en fecha 11/06/2010, se recibió comunicado N° 0545-10, fechado 01/06/2010, procedente del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; mediante el cual remiten Informe Técnico N° 253 correspondiente al penado JUAN PABLO PANTOJA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.077; en donde el equipo técnico, conformado por la Delegada de Prueba Lic. Katiuska Marquina, el Psicólogo Lic. Paulo Wankler y la Asesora Jurídica Abg. Carmen Sierra; emiten opinión Favorable al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES
AL EXPEDIENTE
En fecha 23/09/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Condenó al ciudadano JUAN PABLO PANTOJA SUAREZ, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 07/11/2008 se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal.-
En fecha 10/11/2008, este Tribunal practicó cómputo mediante el cual estableció que el penado JUAN PABLO PANTOJA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.077; podría optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 20/03/2009, fue otorgada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Regime Abierto al penado JUAN PABLO PANTOJA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.077.-
En fecha 11/06/2010, se recibió comunicado N° 0545-10, fechado 01/06/2010, procedente del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; mediante el cual remiten Informe Técnico N° 253 correspondiente al penado JUAN PABLO PANTOJA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.077; en donde el equipo técnico, conformado por la Delegada de Prueba Lic. Katiuska Marquina, el Psicólogo Lic. Paulo Wankler y la Asesora Jurídica Abg. Carmen Sierra; emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada.; señalando entre otras cosas lo siguiente:
|”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: …La acción criminógena en la cual se involucra el penado tiene que ver con su impulsividad y una solidaridad automática consecuencia del desarrollo en un ambiente tolerante con sujetos de conductas anómala y actividades económicas al margen de la normativa legal; ante la situación económicamente difícil debido a un accidente en la pierna se involucra en el narcotráfico.
Hoy en día, reconoce el delito y demuestra tendencia al cambio conductual.-
PRONOSTICO: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE por cuanto considera lo siguientes factores:
- Presenta adecuada comprensión de las normas sociales.-
- Tiene arraigo a la sociedad y comprende sus normativas.-
- Adecuada capacidad para la resolución de problemas.-
- Hay signos de que la aplicación de la pena lo intimido de forma de generar a un cambio social positivo.-
- El apoyo familiar presenta una adecuada capacidad de contención.-
- Tiene tolerancia a las frustraciones.-
- Su autocrítica presenta signos de reflexión hacia su conducta en el hecho delictivo.-
CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…¨
En fecha 10/08/2010 fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Regime Abierto al penado JUAN PABLO PANTOJA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.077.-
CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA
De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el delito por el cual resultó condenado el ciudadano JUAN PABLO PANTOJA SUAREZ, es el de Distribución Menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; siendo el caso que se le impuso una pena de cuatro (04) años de Prisión; razón por la cual se encuentra optando por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que no excede de cinco (05) años, tal y como lo exige el último aparte del artículo 494 del texto adjetivo penal.-
El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone cuales son los requisitos concurrentes para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo los siguientes:
“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.” (Negrillas del Tribunal).
De la interpretación de la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles y concurrentes, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba; 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad..-
De tal forma, que corresponde a éste Tribunal entrar a considerar si resulta procedente el beneficio solicitado a favor del ciudadano JUAN PABLO PANTOJA SUAREZ; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que cursa certificación de antecedentes penales del prenombrado ciudadano, de la que se desprende que el mismo únicamente registra la sentencia condenatoria objeto del conocimiento de éste Tribunal; por lo que no ha sido condenado por un hecho punible distinto al que hoy nos ocupa.-
Por otra parte, se evidencia que la pena que le fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 Circunscripcional, es de cuatro (04) años de Prisión, previa aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos; no obstante la sentencia condenatoria impuesta fue por una pena que no excede de los cinco (05) años.-
De igual forma, cursa constancia de trabajo a favor del penado, cuya veracidad fue debidamente constatada por el personal adscrito a la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.-
Aunado a lo antes expuesto, cursa informe procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten Informe Técnico N° 253 correspondiente al penado JUAN PABLO PANTOJA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.077; en donde el equipo técnico, conformado por la Delegada de Prueba Lic. Katiuska Marquina, el Psicólogo Lic. Paulo Wankler y la Asesora Jurídica Abg. Carmen Sierra; emiten opinión Favorable al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
Se evidencia del contenido de la presente causa, que al penado de marras, en fecha 10/08/2010, le fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, en virtud del incumplimiento de las condiciones fijadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 Código Orgánico Procesal Penal, situación ésta que por mandato legal impide el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, lo cual implica ha consideración de este Juzgador que el penado no cumple con el requisito previsto en el numeral 5 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que la conducta del penado determina del peor modo la obtención del beneficio. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es negar la Suspensión Condicional del Proceso al penado JUAN PABLO PANTOJA SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.077; quien es responsable en la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JUAN PABLO PANTOJA SUAREZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.147.077, fecha de nacimiento el 11/08/1983; residenciado en Barrio El Nacional, Parte Baja, Sector Los Eucaliptos, Casa N° 03, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal. Líbrese boleta de traslado relativa al penado de marras.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno García
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno García
Causa 4E073-08
RRA/IMG/rr