REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Septiembre de 2010
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Moreno

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: Burgos Piñero Michelle Dayana, nacida en fecha 01-01-1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.175, de 26 años de edad, natural de Los Teques, de profesión u oficio Indefinido, residenciada en: Sector El Vigía, Calle San Rafael, Barrio La Línea, Casa N° 18, Los Teques, Estado Miranda.-

FISCAL: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA PRIVADA: Abg. Edgar Ramón Saleh.-

DELITO: Simulación de Secuestro; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.-

PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de Prisión

Vista la comparecencia de la penada BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.175, fecha 06 de mayo de 2010, relativa a la supra mencionada, mediante la cual solicita le sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES
AL EXPEDIENTE

En fecha 14/01/2010 el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO a la ciudadana BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.175, a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Simulación de Secuestro; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.-
En fecha 13/04/2010 se reciben las actuaciones por ante éste Tribunal y se practicó cómputo de pena impuesta a la penada BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.175; en el cual se estableció que al penado le faltaba por cumplir de la pena impuesta tres (03) años, once (11) meses y diecisiete (17) días de prisión y que podía optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta no excede de tres (03) años; de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 11/06/2010, se recibió oficio N° 175-10 proveniente de la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, mediante el cual remiten informe de verificación de recaudos realizada por la por el Alguacil adscrito al Alguacilazgo Circunscripcional.-

En fecha 06/05/2010, compareció el penado PARRA RIVERA DEIVI FABIAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.340.100, a los fines de solicitar le sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 20/07/2010, se recibió oficio DNSP-INOF-CCAI/15-043/2010, procedente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Vice-ministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Instituta Nacional de Orientación Femenina Coordinación de Clasificación y Atención Integral, remitiendo anexo Certificado de Clasificación e Informe Técnico Psicosocia, de fecha 08/07/2010; correspondiente a la penada BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.175; en el cual el equipo técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. Clara Lovera, Medico Psiquiatra Dra. Nancy Niño Araque, Psicologo Lic. Juan Carlos Olivares y la Criminólogo Inés Meza; emiten opinión FAVORABLE al otorgamiento de una medida alterna de cumplimiento de pena; señalando entre otras cosas lo siguiente:

|”…EVALUACION CRIMINOLOGICA: La penada Burgos Piñero Michelle Dayana ingresa al Instituto Nacional de Orientación Femenina, en fecha 17-08-2009, bajo primariedad penal. según su discurso proveniente de una familia estructurada que proviene de valores estables. Presenta un rendimiento escolar estable y constante y no muestra contacto con grupos de referencia negativos. La privada de libertad hace referencia que el motivo de tomar la iniciativa hacia la acción ilegal, fue la falta de atención por parte de los padres, quienes la desplazaron ante la llegada de un nuevo integrante a la familia. Puede decirse que la privada de libertad presento una actitud impulsiva ante un problema con sus padres y sin medir consecuencias toma una decisión desviada, que luego se convierte en una acción delictiva. En el momento de la entrevista asume culpabilidad, hace reflexión de la responsabilidad e inmadurez ante la situación delictiva. Dentro del penal mantiene una dinámica acorde con la normativa de la institución, reconoce y respeta las figuras de autoridad, maneja poca jerga penitenciaria y presenta una visión de futuro acorde con su realidad y muestra capacidad de postergar gratificaciones .-

- DIAGNOSTICO INTEGRAL: La penada asume su participación y culpabilidad en los hechos imputados, señalando su arrepentimiento por el dolor causado a su grupo familiar y a su vez expresa que actuó de manera impulsiva dejándose llevar por lo supuestos beneficios inmediatos que no le permitió discernir y actuar de manera adecuada. Es reiterativa al expresar sentimientos de culpa y la convicción de mantener una vida sana y equilibrada dentro de las acciones legales.-

PRONOSTICO Y JUSTIFICACION: El equipo evaluador, luego de analizar los factores presentes en el caso en estudio considera que la penada presenta un Pronostico FAVORABLE, dado que cuenta con elementos que pueden actuar de manera positiva en su adaptación a una posible formula alternativa de cumplimiento de pena. Presenta capacidad para cumplir normas, establece limites, realiza reflexión autocrítica, luce intimidada por la sanción recibida, cuenta con apoyo externo y un proyecto extramuros con basamento real.-

En fecha 16-08-2010 se recibió oficio N° 511-10, proveniente la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, mediante el cual remiten Informe de Visita Domiciliaria y Constancia Laboral de la penada BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.175.-

En fecha 18/08/2010, este Tribunal práctico nuevo computo de pena.-


CAPITULO II
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA

De las actas que conforman las presentes actuaciones, se observa que el delito por el cual resultó condenada la ciudadana BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA, es el de Simulación de Secuestro; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; siendo el caso que se le impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; razón por la cual se encuentra optando por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que no excede de cinco (05) años, tal y como lo exige el último aparte del artículo 493 del texto adjetivo penal.-

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone cuales son los requisitos concurrentes para la concesión del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo los siguientes:

“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial de la penada, y se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad..” (Negrillas del Tribunal).

De la interpretación de la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles y concurrentes, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los siguientes: 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba; 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba; 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.-

De tal forma, que corresponde a éste Tribunal entrar a considerar si resulta procedente el beneficio solicitado a favor de la ciudadana BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA; siendo el caso que de la revisión de las actuaciones se observa que cursa certificación de antecedentes penales de la prenombrada ciudadana, de la que se desprende que la misma únicamente registra la sentencia condenatoria objeto del conocimiento de éste Tribunal; por lo que no ha sido condenada por un hecho punible distinto al que hoy nos ocupa.-

Por otra parte, se evidencia que la pena que le fue impuesta por el Juzgado de Control N° 04 Circunscripcional, es de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión; no obstante la sentencia condenatoria impuesta fue por una pena que no excede de los cinco (05) años.-

Aunado a lo antes expuesto, cursa informe procedente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Vice-ministerio de Seguridad Ciudadana Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios Instituta Nacional de Orientación Femenina Coordinación de Clasificación y Atención Integral, remitiendo anexo Certificado de Clasificación e Informe Técnico Psicosocial, de fecha 08/07/2010; correspondiente a la penada BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.175; en el cual el equipo técnico conformado por la Trabajadora Social Lic. Clara Lovera, Medico Psiquiatra Dra. Nancy Niño Araque, Psicologo Lic. Juan Carlos Olivares y la Criminólogo Inés Meza; emiten opinión FAVORABLE al otorgamiento de una medida alterna de cumplimiento de pena.-

Del análisis antes expuesto, estima este Juzgador que efectivamente se cumplen a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador adjetivo penal en el artículo 493; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR al penado BURGOS PIÑERO MICHELLE DAYANA, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.175, EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; quien es responsable en la comisión del delito de Simulación de Secuestro; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; en consecuencia se fija como plazo de régimen de prueba TRES (03) AÑOS; contados a partir de la fecha en la cual la penada quede debidamente notificado del presente fallo; y plazo dentro del cual el prenombrado ciudadano deberá cumplir con las siguientes obligaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber:
1.- No salir de la localidad de Los Teques, sin previa autorización expresa de éste Tribunal; así como la prohibición de salida del país.-
2- No cambiar de residencia sin autorización de éste Tribunal; quedando establecido que el penado reside en la siguiente dirección: residenciada en: Sector El Vigía, Calle San Rafael, Barrio La Línea, Casa N° 18, Los Teques, Estado Miranda.-
3.- Abstener de consumir bebidas alcohólicas, así como sustancias, estupefacientes o psicotrópicas.-
4.- Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba;
5.- Presentarse ante la sede de éste Tribunal cada ocho (08) días;
6.- Consignar al Tribunal constancia de trabajo trimestralmente;
7- Someterse a un tratamiento psicológico durante el tiempo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en los términos y condiciones indicados por el especialista tratante; debiendo consignar a éste despacho, dentro del plazo máximo de un (01) mes, a partir de su notificación, el informe respectivo que acredite el inicio del tratamiento; con la consecuente obligación de presentar informes sucesivos bimensuales, a fin de establecer su evolución;
8.- Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, específicamente en el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, destacado en alguna de sus sede; la cual deberá tener una duración mínima de veinticuatro (24) horas mensuales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo al horario y circunstancias señalados por el Comandante General de esa institución; para lo cual la penada deberá consignar dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente obligación de presentarla mensualmente por ante éste Tribunal;
9.- Debe continuar con los estudios de educación formal, en caso de no incorporarse inmediatamente a los mismos, deberá iniciar inmediatamente curso de capacitación en actividad laboral de su preferencia.-
10.- No asistir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas, nocturnos donde existan juegos de envite y azar.-
11.- Abstenerse de frecuentar personas vinculas a la comisión de hechos punibles.-
12.- Abstenerse de estar fuera de su lugar de residencia en el horario comprendido de las 10:00 p.m. a las 5:00 a.m.-

De igual forma, una vez impuesta la penada de la presente decisión, se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 del Estado Miranda; a fin de que se designe el delegado de prueba correspondiente, el cual deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado y remitir a éste Despacho cada Dos (02) meses, informe periódico conductual del mismo.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana Burgos Piñero Michelle Dayana, nacida en fecha 01-01-1984, titular de la cédula de identidad N° V-16.589.175, de 26 años de edad, natural de Los Teques, de profesión u oficio Indefinido, residenciada en: Sector El Vigía, Calle San Rafael, Barrio La Línea, Casa N° 18, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem, quien resultó responsable en la comisión del delito de Simulación de Secuestro; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se fija como plazo de régimen de prueba TRES (03) AÑOS; a partir de la fecha en la cual la penada quede debidamente notificada del presente fallo; y plazo dentro del cual la prenombrada ciudadana deberá cumplir con la totalidad de las obligaciones expresamente señaladas en la presente decisión; a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese oficio a la Coordinación Zonal de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 6 del Estado Miranda; una vez impuesta la penada de la presente decisión; a fin de que se designe el delegado de prueba correspondiente, el cual deberá supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas y remitir a éste Despacho cada Dos (02) meses, informe periódico conductual del mismo.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Causa 4E131-10
RRA/IM/rr.-