REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
DE FECHA 22.09.2010
ACTUACIÓN No. 1C-2500/10
JUEZ PROFESIONAL: DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS.
SECRETARIA: DRA. GINNET VERAMENDEZ.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. JENNIFER MARTINEZ, Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. MARIA ALEXANDRA PRINCIPE.
DELITO IMPUTADO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 22.09.2010, la ciudadana DRA. JENNIFER MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Decima Quinta del Ministerio Público, condujo en el lapso constitucional al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la fijación por parte de este Despacho de la correspondiente Audiencia de Presentación de Detenidos en flagrancia, para exponer como se produjo la aprehensión.
En fecha 22.09.2010, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda y fija la Audiencia de Presentación de Detenidos en flagrancia, para el día MIERCOLES 22.09.2010, a las 03:00 p.m., a los fines de resolver Primero la procedencia de la aplicación de la Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva y Segundo si convoca directamente a Juicio Oral y Privado o se seguirá el Procedimiento Ordinario.
En fecha 22.09.2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 y 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión de este Tribunal ha sido emitida mediante el presente Auto Fundado o Resolución Judicial Fundada, en los siguientes términos:
I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL, SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR, INFORMACIÓN DE PROSEGUIR POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEL INICIO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y PRECALIFICACIONJURIDICA
“Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos de fecha 21.09.2010, (la narrativa de los referidos hechos constan en el acta policial que riela a los folios 04, 05 Y 06 de la presente causa). Ciudadana Juez, esta Representación del Ministerio Público precalifico los hechos como POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, mas sin embargo solicito que sea escuchado el referido adolescente, a los fines de considerar el procedimiento establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo”.
II
IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, GARANTIAS FUNDAMENTALES Y DERECHO CONSTITUCIONAL A SER OIDO
La Ciudadana Jueza le dio lectura a los Derechos del Imputado previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, explicándole con palabras claras y sencillas. La ciudadana Jueza se dirige al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende los derechos y garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; y Procedió a leerle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensor, manifestando libre de coacción y apremio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que “SI DESEA DECLARAR Y EXPONE: YO SOY CONSUMIDOR”. Se le concede el derecho de pregunta a la Representante del Ministerio Publico Dra. Jennifer Martínez: PRIMERA: ¿Qué tipo de sustancia consumes? CONTESTO: Marihuana; SEGUNDA: ¿Desde qué edad consume? CONTESTO: Desde los 5 años; TERCERA: ¿Qué edad tienes? CONTESTO: 15 años, cesaron las preguntas de la Fiscal. Ni la Defensa Pública ni el Tribunal formulan preguntas.
III
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Oída la exposición de la Representante Fiscal la defensa se adhiere a la solicitud de que se le aplique a mi defendido el procedimiento por consumo a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, asimismo consigno documentos referidos a la salud de mi defendido, es todo”.
IV
MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN
El artículo 141 de la novísima Ley Orgánica de Drogas, dispone:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se él practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales … “.
Del Acta de Investigación Penal de fecha 21.09.2010, se desprende que los funcionarios policiales observaron a un grupo de sujetos que se encontraban fumando cigarrillos, incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Un envoltorio de material sintético de color amarillo con un peso de 0,7 gramos de presunta droga; cantidad esta que por las máximas de experiencia puede indicar que la misma corresponde a una dosis personal; asimismo cuando se le concedió el derecho de palabra al adolescente antes referido, el mismo manifestó que es CONSUMIDOR, de Marihuana desde los 5 años. Motivo por el cual esta Juzgadora considera que lo pertinente y ajustado a derecho es acordar el Procedimiento por Consumo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas; ordenándose la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se le impone la obligación de presentarse ante el Centro Especializado de Atención Ali Primera, ubicado en Catia, calle Real de Alta Vista, al frente de la Iglesia de la Estación del Metro gato Negro, Caracas, Distrito Capital; asimismo se ordena la práctica de los exámenes médicos (experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos), psiquiátricos, psicológicos y sociales al referido adolescente; asimismo se designa el cuido y la vigilancia del adolescente antes referido a su padre Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud fiscal de aplicar el procedimiento de consumo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, y en consecuencia se ordena la libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se le impone la obligación de presentarse ante el Centro Especializado de Atención Ali Primera, ubicado en Catia, calle Real de Alta Vista, al frente de la Iglesia de la Estación del Metro gato Negro, Caracas, Distrito Capital; asimismo se ordena la práctica de los exámenes médicos (experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos), psiquiátricos, psicológicos y sociales al referido adolescente, líbrense los oficios correspondientes; asimismo se designa el cuido y la vigilancia del adolescente antes referido a su padre Ciudadano XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V- XXXXXXX. SEGUNDO: Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa Pública, visto que aplica el procedimiento por Consumo a tenor de ley.
LA JUEZA DE CONTROL
DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
DRA. GINETT VERAMENDEZ
ACT. Nº 1C-2500/10.
FMDR.