REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Septiembre de 2010


CAUSA No. 1JM-283-10
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: MARCY ZORELLY SOSA RAUSSEO
SECRETARIO: ABG. MAGALI RAFET

FISCAL: ABG. OMAR JIMENEZ, FISCAL DECIMOCTAVO ESPECIALIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: FREDDY CABRERA, Defensa Privada.
VÍCTIMA: EDILBERTH ALEXANDER HERNANDEZ BARRIOS.
DELITO: ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHICULO, EXTORSION Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
II
Visto que en fecha 20/09_2010, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio escrito interpuesto por el ciudadano ABSURTIRIA HERRERA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.10.275.417, mediante el cual informa que no puede asistir al juicio ya que tiene un bebe de 18 meses y no tiene ninguna persona de confianza que lo cuide en su ausencia, quien fuera seleccionada para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 1JM-283-10, seguida AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- IDENTIDAD OMITIDA motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos y ciudadanas en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reafirmado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, el Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos que merezcan sanción privativa de libertad en los términos del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo el caso que la ciudadana ABSURTIRIA HERRERA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.10.275.417, fue seleccionada para participar como escabino, motivo por el cual interpuso escrito informando la dificultad para desempeñar su labor conforme a la ley, motivo por el cual se encuentra incursa en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del tenor siguiente:

“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).-

Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por el ciudadano ABSURTIRIA HERRERA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.10.275.417, toda vez que la Escabino seleccionada, en orden al fuero maternal y la imposibilidad material de ejercer en forma eficaz la función publica del Escabinato, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le exonera de la obligación legal de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

III

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio; de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Acepta y Declara Con Lugar la excusa presentada por la ciudadana ABSURTIRIA HERRERA ACOSTA; titular de la Cedula de identidad Nº 10-275.417, quien fue seleccionada según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 1JM-283-10, en virtud del escrito interpuesto mediante el cual señala que tiene un bebe de 18 meses de edad, y no tiene ninguna persona de confianza para cuidarlo en su ausencia, y no podría cumplir a cabalidad la función de Escabina, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. MARCY SOSA RAUSSEO EL SECRETARIO



ABG. MAGALY RAFET

CAUSA N° 1JM-283-10