REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 02 de septiembre de 2010.
200° y 151°

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: DR. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO.

SECRETARIO: ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SANCIONADO: XXXXXXXX
.

FISCAL: DRA. LIBIA COROMOTO ROA DE GASTEJON, FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADSCRITO AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: DRA. MARGARETH RON, EN SUSTITUCIÓN DE LA DRA. YARUMA MARTÍNEZ, DEFENSORA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADSCRITA AL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

VICTIMAS: XXXXXX OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1º, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 83 Y 84, TODOS DEL CÓDIGO PENAL.



Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la Audiencia Especial Oral y Privada, conforme a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del joven adulto XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, a quien se le ratifico la medida sancionatoria de Privación de Libertad, este Tribunal, pasa a fundamentar la resolución dictada en Sala, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

I
De las actuaciones en las causa


En fecha 06 de febrero de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, publico el texto íntegro de la sentencia, en virtud de la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de enero de 2009, en donde el joven adulto XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, plenamente identificado en los auto se acogió al procedimiento especial por Admisión de los Hechos y se sancionó con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y SUCESIVAMENTE CON LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO EN FORMA SIMULTÁNEA Y CUATRO (04) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 84, todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se nombrara XXXXXX; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “f”, “d”, “b” y “c”, 628, 624, 626 y 625, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo en fecha

En fecha 13 de marzo de 2009, este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción decretada en la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de enero de 2009, mediante el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, comprometiéndose el joven adulto sancionado XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta.

En fecha 18 de marzo de 2009, se practicó cómputo a fin de establecer fecha de cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses estableciéndose como fecha de cumplimiento de la sanción de privación de libertad el día 12 de mayo de 2010.

En fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal celebró audiencia de imposición del cómputo realizado en 18 de marzo de 2009 en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto XXXXXX titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, el día 12 de mayo de 2010.

En fecha 01 de diciembre de 2009, me aboco al conocimiento de la presente causa por haber sido designado como Juez Titular de este Tribunal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según Oficio Nº CJ-09-1737 y se reformo el cómputo realizado en 18 de marzo de 2009 en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, el día 12 de mayo de 2010 por existir incongruencia con la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de enero de 2009 mediante la cual se sancionó al joven adulto, XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.

En fecha 07 de diciembre de 2009, este Tribunal, celebra audiencia especial en la cual se acordó reformar cómputo realizado en 18 de marzo de 2009 en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la medida de privación de libertad impuesta al joven adulto XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, el día 12 de mayo de 2010 por existir incongruencia con la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de enero de 2009 mediante la cual se sancionó al joven adulto al joven adulto sancionado XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX; con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; procediendo el Tribunal a informar al joven adulto que la medida de privación de libertad culminará el día 13 de mayo de 2011.

En fecha 12 de noviembre de 2009, se recibió en este Tribunal procedente del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el Informe Evolutivo Conductual del joven adulto sancionado XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX.

En fecha 20 de noviembre de 2009, se recibió escrito mediante el cual la defensora pública del joven adulto XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, solicita revisión de la medida de privación de libertad impuesta a su defendido.


II
De la audiencia especial


Establece el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento a seguir para el presente caso, y siendo que en el asunto en concreto la oportunidad legal para la realización de la audiencia especial, en la cual tiene como objeto que las partes expongan sus alegatos y peticiones para el consecuente pronunciamiento judicial, desarrollándose la audiencia en cuestión en los términos y orden siguientes:

En su derecho de palabra, la Defensora Publica DRA. MARGARETH RON, manifestó lo siguiente:"….Ratifico la solicitud presentada en la cual la defensa solicito la revisión de la Medida de Privación de Libertad y en consecuencia su sustitución por medidas menos gravosa, de las establecidas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que mi defendido se encuentra dotado de las herramientas necearías para ser reinsertado a la sociedad, a través de un seguimiento de un equipo que designe el Tribunal a su digno cargo, con el objeto de que de manera progresiva se cumpla con la finalidad de la Ley. Es todo….".

Seguidamente se le concedió la palabra a la Psicólogo GLORIA NARVÁEZ, en donde expuso lo siguiente: “...ratifico en su contenido y firma el informe evolutivo y conductual de fecha 11 de Junio de 2010. Ratifico Que el joven se encontraba encaminado hacia los valores conductuales y principios orientadores socialmente aceptados...”.

De igual manera tomo la palabra la Licenciada VIRGINIA FERNÁNDEZ, en donde expuso lo siguiente: “...ratifico en su contenido y firma el informe evolutivo y conductual de fecha 11 de Junio de 2010. Ratifico el proyecto de fomentar el cumplimiento de las normas establecidas al joven, y este se ha esforzado a seguir los planteamiento en el centro...”.

Asimismo se le concedió el derecho al Jefe de centro T.S.U. LUIS SIFONTES, en donde expuso lo siguiente: “...Desconozco la firma XXXXXX, ya que en ese momento no estaba ejerciendo las funciones como jefe de Centro, así mismo dejo constancia ante este Tribunal. Es todo...”.

Seguidamente la juez se dirige la víctima y de conformidad con lo establecido en los articulo 660 y de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 119 y 120 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho a la palabra a la ciudadana XXXXXXXX, quien expuso: “...No estoy de acuerdo con el apoyo familiar que dice que tiene, por todos los problemas que he tenido, y no estoy de acuerdo que le cambien la medida. Es todo...”.

De igual manera se le concedió el derecho de palabra al sancionado y el juez le impuso de sus derechos establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifico como XXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, y declaro: “…Yo lo que quería pedir es una oportunidad porque pensaba irme para Ciudad Bolívar, ya que me voy a estudiar y me falta el quinto año para terminar mi bachillerato, y luego quiero seguir con una carrera universitaria. Es todo...”.

Nuevamente el Tribunal le concedió el derecho a la palabra a la Defensora Publica, para que planteara sus conclusiones, quien manifestó lo siguiente: “...Esta defensa escuchadas las partes, y se ha manifestado en sala que mi defendido ha llegado a la reflexión del delito cometido y además de estar inmerso en el área educativa por cuarto cursa el cuarto año de bachillerato, está dotado de las herramientas necesarias, por lo antes expuesto solicito al Tribunal le otorgue a mi defendido el cambio de la Medida Privativa de Libertad por una de las Medidas contempladas en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo...”.

Por su parte la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público DRA. LIBIA COROMOTO ROA DE GASTEJON, expuso lo siguiente: “…El Ministerio público se opone al cambio de medida de libertad, por cuanto no ha completado el plan individual y por cuanto se trata de un delito grave como lo es el homicidio por lo que se opone, mas sin embargo respeta la decisión tomada por este Tribunal…”.

III
De los fundamentos para decidir


De la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, y escuchadas a las partes, se logra evidenciar que el joven adulto XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, fue encontrado culpable por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, en concordancia con lo establecido en los artículos 83 y 84, todos del Código Penal.


“……Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.

“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”

Artículo 646.-Competencia

“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”


De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.

De igual manera considera este Tribunal que no se han superado las carencias y deficiencias que dieron origen a los hechos cometidos por el joven adulto y que se determinaron en el plan individual realizado, en consecuencia no se ha alcanzado los objetivos que hubiesen permitido desarrollar las funciones educativas y socializadoras de la familia, produciendo así mejoras sustanciales en el comportamiento del joven adulto y buscar que dicha sanción sea totalmente rehabilitadora y educativa, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales “a”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de sustituir la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto por una menos gravosa. Igualmente se insto al joven adulto a que continúe con las actividades que viene realizando en los talleres y de trabajo en el Centro de reclusión; y siga dando cumplimiento al plan individual que le fue asignado. ASÍ SE DECIDE

Por último, vista la solicitud del joven adulto XXXXXX, y por cuanto se observa que no ha mantenido una conducta adecuada a la normativa del Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, y estamos en presencia de un joven adulto, se declaro CON LUGAR la solicitud de cambio de lugar de reclusión y se acuerdo el traslado para el Internado Judicial de Los Teques. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la revisión de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto XXXXXXXXXXX, por una menos gravosa, por considerar que aun no se ha alcanzado los objetivos que hubiesen permitido desarrollar las funciones educativas y socializadoras de la familia y del joven adulto, no produciendo así mejoras sustanciales en el comportamiento del joven adulto y buscar que dicha sanción sea totalmente rehabilitadora y educativa, y siguen estando vigente, sin cambio alguno, los fundamentos de hecho y derecho que motivaron dicha medida y ni fueron aportado por la defensa, nuevos elementos que constituyan un cambio de la situación jurídica del joven adulto, solicitada por el profesional del derecho DRA. MARGARETH RON, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “c” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia se RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 14 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: SE INSTÓ al joven adulto XXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXX, a que continúe inserto en los talleres y al trabajo, para dar estricto cumplimiento con el plan individual.

TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el joven adulto XXXXXXX, en lo que se refiere a su cambio de lugar de reclusión, en consecuencia se acuerdo su traslado del mismo al Internado Judicial de Los Teques.

Publíquese, regístrese y déjese copia. CÚMPLASE.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DR. ADRIAN DARÍO GARCÍA GUERRERO


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró este auto bajo el Nº 1E-874-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Líbrese los oficios correspondientes y boleta de traslado. Y así lo certifico.


EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

























Causa: 1E-874-09
ADGG.