REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 08 de septiembre de 2010
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
DELITO : ROBO AGRAVADO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NELIDA TERAN
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de Octubre de 2009 al joven XXXXXXXX; este Tribunal, previamente observa:
El joven XXXXXXXXXX fue sancionado por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con las medidas de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, en relación con los artículo 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literales “b y d”, en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia dictada en fecha 21 de octubre de 2009 y publicada en esta misma fecha, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.
Es oportuno trae a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 14 de octubre de 2009 al joven XXXXXXX, fue por el lapso de UN (01) AÑO, y habiendo sido detenido en fecha 15 de febrero de 2007 hasta el 02 de marzo de 2007, permaneciendo detenido por un lapso de tiempo de UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, posteriormente quedo detenido a partir de la fecha 14 de octubre de 2009, hasta la presente fecha , es evidente que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de (01) AÑO; por lo que el adolescente ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del joven XXXXXXXX, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, e imponerle de las Medidas de SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem.. Y así se declara
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda al joven XXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se acuerda librar boleta de egreso e imponerle de las Medidas de SEIS (01) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA Y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA después de acordada la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-926-09
ADGG/CAID.-