REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1M-687-10

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. KARLA SANTÍN

ACUSADO: ALEXANDER ORTEGA VERA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número NO CEDULADO.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELÍAS DANIEL MONSALVE.

VÍCTIMA: JUAN CARLOS ESPÍRITU SANTO HERNÁNDEZ

FISCAL: Abg. NORA ECHÁVEZ, Fiscal Octavo, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado ELÍAS DANIEL MONSALVE, en su carácter de Defensor Público del acusado ALEXANDER ORTEGA VERA, anteriormente identificado, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Tercero de Control, en fecha 17 de agosto de 2009; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: *************************

PRIMERO: En fecha 17 de agosto de 2009, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano ALEXANDER ORTEGA VERA, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tal como se evidencia de los autos. **************************************************
SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogad ELÍAS DANIEL MONSALVE, en su carácter de Defensor Público del acusado ALEXANDER ORTEGA VERA, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 17 de agosto de 2009. ***************************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también alega que su defendido padece del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA); y a tal efecto consignó Informe Médico suscrito por el médico infectólogo Francisco Linares, adscrito al Hospital Victorino Santaella, de fecha 13 de julio de 2010; mediante el cual se deja constancia que el acusado estuvo hospitalizado en ese centro en el mes de diciembre de 2008 con diarrea crónica, pericarditis, fiebre y se le detectó VIH+, confirmado con examen de carga viral, CD4 en 152; igualmente se señala en el referido informe médico, que se indicó tratamiento con Abavir, Lamivudina y Efavir (Que actualmente no cumple), por lo cual este paciente debería ser reevaluado, toma de muestra para nuevos exámenes de carga viral CD4, ya que es propenso a infecciones. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Tercero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado ALEXANDER ORTEGA VERA; es decir, para el momento de decretarse la misma, esto es, 17 de agosto de 2009, ya al acusado se le había detectado el VIH+, tal como lo refleja el aludido informe médico, es decir, que dicha enfermedad le fue detectada en diciembre de 2008; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que en virtud del delito por el cual ha sido acusado el prenombrado ciudadano, de la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de agosto de 2009; y a los efectos de garantizar su derecho constitucional a la salud, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial Rodeo II, a fin que el mismo sea trasladado a un centro asistencial a fin de ser reevaluado y las veces que sea necesario de acuerdo a su estado de salud. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************************************************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de agosto de 2009, al acusado ALEXANDER ORTEGA VERA, portador de la Cédula de Identidad Número NO CEDULADO; y ACUERDA MANTENER la misma. A los efectos de garantizar su derecho constitucional a la salud, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial Rodeo II, a fin que el mismo sea trasladado a un centro asistencial a fin de ser reevaluado y las veces que sea necesario de acuerdo a su estado de salud. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ************************************************
Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN

Exp. 1M-687-10
JAAS/jaas