CAUSA: 1U-708-10

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. KARLA SANTÍN

ACUSADO: MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural del estado Zulia, de 31 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17 de mayo de 1979, portador de la Cédula de Identidad Número 14.928.472; residenciado en el sector La Vinagrera, calle principal, casa Nº 227, Municipio Autónomo Zamora, estado Miranda, hijo de José Antonio Fernández (v) y María del Carmen Vásquez (v). **

DEFENSA PRIVADA: Abgs. RINA XIOMARA PARRA OSTOS y JOS’E VICENTE HARO VILLAGÓMEZ.

FISCAL: Abg. TERLIA CHARVAL, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

VÍCTIMA: SE MANTIENE EN RESERVA SU IDENTIDAD POR SER NIÑO.

Vista el acta levantada en esta misma fecha (22 de septiembre de 2010), en la cual quedara plasmado el desarrollo de la audiencia para la celebración del Juicio oral y Público, por el Tribunal Unipersonal, conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, anteriormente identificado, y en la que se dejara constancia de los pronunciamientos emitidos por este Tribunal Primero de primera instancia en funciones de Juicio, así como de la admisión de los hechos que hiciera el acusado y la consecuente solicitud de imposición inmediata de la pena correspondiente, a tenor de la facultad que en tal sentido le concede la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes del inicio del debate, de acogerse a este procedimiento especial, dada la acusación que fuera interpuesta por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Abg. TERLIA CHARVAL; este órgano jurisdiccional procede a la redacción de la sentencia, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho correspondientes, en los términos siguientes: ******

I
DE LOS HECHOS

Se le atribuye al acusado, ser la persona que fue aprehendida con motivo de orden de aprehensión emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 5 de abril de 2009, a solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con fundamento en la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; en la cual fuera señalado de haber abusado sexualmente de tres de sus sobrinos de 3, 4 y 5 años de edad, respectivamente, estando en su propia casa donde éste habita con ellos., quien quedó identificado como MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ. ***********************

En tal sentido, la representación fiscal estimando que las investigaciones iniciadas con ocasión de los hechos in commento proporcionan fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado, ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, supra identificado, presentó acusación explanando los elementos de convicción que motivan la imputación, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto a los hechos y la norma, y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en el debate oral y público la existencia de los tipos penales atribuidos y la consecuente responsabilidad del acusado en su comisión, esto es, precisó y ofreció los siguientes medios y órganos de prueba: TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN de los funcionarios JOSÉ GREGORIO PERNÍA, WILMER RINCÓN y RAFAEL MEDINA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, quienes realizaron el procedimiento donde fuera aprehendido el acusado. 2.- DECLARACIÓN de los ciudadanos EMILCE COROMOTO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, YELITZA VALERO HERNÁNDEZ, RONALD OCTAVIO VELÁSQUEZ VILLAVICENCIO, RONALDO VELÁSQUEZ, RONALD VELÁSQUEZ y RUBÉN VELÁSQUEZ, quienes fueron testigos de los hechos. 3.- DECLARACIÓN de los expertos AUGUSTO SOTO AGUIRRE, JERSTON CHACÓN y RAMÓN MARTÍNEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes practicaron el examen médico forense a las víctimas, la inspección técnica al sitio del suceso, respectivamente. DOCUMENTALES: 1.- EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL e INSPECCIÓN TÉCNICA, practicadas a las víctimas y al sitio del suceso, respectivamente. 2.- Acta de Nacimiento de las víctimas. Subsumiendo el Fiscal del Ministerio Público los hechos en cuestión en los tipos penales de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, tipificados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ************************

II
HECHOS ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Juicio da como acreditados los siguientes hechos: Se le atribuye al acusado, ser la persona que fue aprehendida con motivo de orden de aprehensión emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 5 de abril de 2009, a solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con fundamento en la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; en la cual fuera señalado de haber abusado sexualmente de tres de sus sobrinos de 3, 4 y 5 años de edad, respectivamente, estando en su propia casa donde éste habita con ellos., quien quedó identificado como MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ. ****************************************

En esta misma fecha 22 de septiembre de 2010, se llevó a cabo la Audiencia para dar inicio al Juicio Oral y Público, siendo que en el desarrollo de tal audiencia oral, una vez haber sido instruido el acusado por el Juez sobre el Procedimiento especial por admisión de los hechos; el acusado MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, anteriormente identificado, antes de declararse abierto el debate, manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal; por los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, tipificados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, hechos punibles cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar debidamente explanadas ut supra. Asimismo, el acusado solicitó del tribunal la imposición de la pena correspondiente. ****************

De igual forma, durante el desarrollo de la audiencia respectiva y en estricto cumplimiento de las formalidades de ley, el ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, previa imposición del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 130, 131, 329 primer aparte, y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, e instruido acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestó su voluntad de no rendir declaración con relación a los hechos y expresó su deseo de admitir los hechos que le fueran imputados y la imposición inmediata de la pena correspondiente. ***************************************************************

Y, llegada la oportunidad para que este órgano jurisdiccional se pronunciara respecto a la admisión de hechos acogida por el acusado MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, antes identificado, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, tipificados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, respecto de los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público. **************************************************************

Ahora bien, del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los medios y órganos de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público, así como de la manifestación de voluntad del acusado, mediante la cual admitió los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público; aunado a su apreciación según la sana crítica y observando, consecuencialmente, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera este Juzgador que ha quedado acreditado que el acusado fue la persona que fue aprehendida con motivo de orden de aprehensión emanada del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 5 de abril de 2009, a solicitud de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con fundamento en la denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; en la cual fuera señalado de haber abusado sexualmente de tres de sus sobrinos de 3, 4 y 5 años de edad, respectivamente, estando en su propia casa donde éste habita con ellos., quien quedó identificado como MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ. *******************************************************************

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Acreditada como quedara la ocurrencia de los hechos relatados en el capítulo que antecede y la comisión de los mismos, así como fuera confirmada la autoría del acusado MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en la perpetración de tales hechos, y atendidas las consideraciones ut supra expuestas, aprecia este Tribunal que el actuar o comportamiento desplegado por el precitado acusado encuadra en los tipos penales de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, tipificados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. ***************************************

En tal sentido, admitida como fuera la acusación presentada por el representante de la Vindicta Pública bajo la calificación jurídica de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, tipificados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, el acusado MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, antes identificado, manifestó su voluntad de admitir los hechos que le fueran atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, requiriendo la imposición inmediata de la pena correspondiente. En este orden de ideas, por cuanto el acusado ha hecho uso de la facultad que le concede el legislador patrio en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y han admitido los hechos por los cuales fueran acusados por el titular de la acción penal y que en capítulo previo se dieran por acreditados, este Tribunal pasa de seguidas a imponer la pena correspondiente, a tenor del procedimiento especial expresamente consagrado en la precitada disposición legal, haciéndolo en los términos siguientes: ******************************************

El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS; siendo el término medio normalmente aplicable de la pena restrictiva de libertad, a tenor del artículo 37 del Código Penal, DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIÓN. Ahora bien, considerando este Juzgador la circunstancia de no constar en las actuaciones que el ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, tenga antecedentes penales por condenas anteriores; se aplica asimismo como rebaja de pena por la circunstancia atenuante contemplada en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, la cantidad de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo que permite establecer en DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN. Pero en virtud que el acusado admitió los hechos y solicitó la imposición inmediata de la pena, esto es, hizo uso de la facultad que le concede el artículo 376 del texto adjetivo penal vigente y que, a su vez, le da la potestad al Juzgador de rebajar la pena hasta un tercio; pero es el caso que nos encontramos frente a un delito violento, por lo que conforme con lo norma contenida en el artículo 376, no debe bajarse del límite inferior; por lo que se le rebaja DOS (02) AÑOS de la pena establecida; por lo que en definitiva la pena a imponer por el delito anterior, es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado; en aplicación de este procedimiento especial por admisión de los hechos. Igualmente al acusado le fue atribuido el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; delito que prevé una pena de PRISIÓN de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS; siendo la pena aplicable a tenor de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; pero tomando en consideración todas las circunstancias, la pena a aplicar por el referido delito sería TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; pero en virtud de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, la misma se rebaja en un tercio, es decir, la pena a aplicar por el referido delito sería DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente al acusado le fue atribuido el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; delito que prevé una pena de PRISIÓN de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS; siendo la pena aplicable a tenor de la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; pero tomando en consideración todas las circunstancias, la pena a aplicar por el referido delito sería TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; pero en virtud de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, la misma se rebaja en un tercio, es decir, la pena a aplicar por el referido delito sería DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, en aplicación de la regla prevista en el artículo 88 del Código Penal, toda vez que estamos en presencia de un concurso real de delitos que acarrean pena de prisión; se le debe aplicar la pena correspondiente al delito más grave más la mitad de la pena de los otros delitos; por lo que la pena sería QUINCE (15) AÑOS, correspondiente al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, más UN (01) AÑO DE PRISIÓN correspondiente al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN; más UN (01) AÑO DE PRISIÓN correspondiente al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN. Quedando en definitiva la pena de PRISIÓN que ha de cumplir el acusado MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN; por ser autor responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN Y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, tipificados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. De igual modo, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a las penas accesorias a la de prisión, esto es; inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. Y, no se le condena en costas conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE. *********************************************************************

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ***************************************************************

PRIMERO: CONDENA al ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, natural del estado Zulia, de 31 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 17 de mayo de 1979, portador de la Cédula de Identidad Número 14.928.472; residenciado en el sector La Vinagrera, calle principal, casa Nº 227, Municipio Autónomo Zamora, estado Miranda, hijo de José Antonio Fernández (v) y María del Carmen Vásquez (v), a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN, ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN y ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, tipificados en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. ******************************************

SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que ésta termine. ***********************************************
TERCERO: Se exonera al ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, del pago de costas procesales, conforme con lo señalado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. **
CUARTO: Por cuanto la detención del ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ, se materializó en fecha 05 de abril de 2009, manteniéndose en esa situación hasta la presente fecha, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un tiempo igual a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y por cuando fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir un tiempo igual a QUINCE (15) AÑOS, SEIS (06) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN; siendo la fecha provisional de finalización de la condena el día 05 de abril de 2026. ***************************************************************************
QUINTO: Se mantiene la detención del ciudadano MARCELIANO ANTONIO FERNÁNDEZ VÁSQUEZ; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************
Publíquese, regístrese, asiéntese en el libro diario, déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente en su estado original y en la debida oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución correspondiente. *************
Dada, firmada, y sellada en la sala audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la ciudad de Guarenas, a los veintidós (22) días del mes septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. ********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. KARLA SANTÍN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KARLA SANTÍN
Exp. 1U-708-10
JAAS/jaas