REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por la ABG. SONSIRETH ASGALYN PERDOMO OSIO, Defensora Pública Penal Duodécima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual solicita al Tribunal en su carácter de Defensora del ciudadano ANTONIO JOSE MARRERO VELIZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 22.438.381, el Cese de las presentaciones, que pesa en su contra, fundamentando su solicitud en lo siguiente:
Señala que su Defendido, fue presentado en fecha 23-01-2009, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, decretando el Tribunal Primero en función de Control, medida cautelar sustitutiva de libertad, como lo fue presentación cada Treinta (30) días, por un lapso de Seis (06) meses y hasta el momento cumple con las presentaciones que le fueron impuestas.

A los fines de emitir pronunciamiento, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El acusado fue presentado por ante el Tribunal Primero en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión del delito de APROVECHAIMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, acordando el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo fue presentaciones cada treinta (30) días.

En fecha 15 de octubre del año 2009, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa y se acordó el Auto de Apertura a Juicio Oral, se acordó mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fuera acordada.

De las actas procesales se desprende que el acusado ha dado cumplimiento a los actos fijados por el Tribunal y no se ha realizado el juicio oral por causas, no imputables al mismo, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el imputado ANTONIO JOSE MARRERO VELIZ, se ha presentado periódicamente en un lapso de tiempo superior al establecido por el Tribunal Primero en funciones de Control, por ante la Oficina del Alguacilazgo, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que le fuera dictada, por el Tribunal Primero en funciones de Control, sin que a la fecha se hubiera realizado el Juicio Oral. Ahora bien se observa que el ciudadano ANTONIO JOSE MARRERO VELIZ, ha cumplido con los actos fijados por el Tribunal

En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, Decretar el CESE de las presentaciones del imputado ANTONIO JOSE MARRERO VELIZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 22.438.381. Quien deberá comparecer a los actos fijados por éste Tribunal en el presente proceso

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones del imputado ANTONIO JOSE MARRERO VELIZ, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 22.438.381,domiciliado en SECTOR Maurica VI, calle el Polideportivo, casa s/n Mamporal, Municipio Brión del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

EXP. 2U-1217-09 ABG. FABIOLA GUERRERO