REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por el ciudadano; JOSE GREGORIO MARTINEZ RAMOS, quien es acusado en la presente causa y titular de la Cédula de identidad N° 6.673.929, mediante la cual expone al Tribunal que se viene presentando desde el año 5 de febrero del año 2000, motivo por el cual solicita el Cese de las presentaciones, que pesa en su contra, anexando copias de las boletas representación

Del contenido de las actas procesales se desprende que al acusado se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO y VIOLACION artículos 460 y 375, en grado de Complicidad, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código penal vigente para el momento de los hechos.

A los fines de emitir pronunciamiento, éste Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El acusado fue presentado por ante el Tribunal Tercero en funciones de Control, de éste Circuito Judicial Penal y sede, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION, previstos en los artículos 460 y 375 del Código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, acordando el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo fue presentaciones cada treinta (30) días.


De las actas procesales se desprende que el acusado ha dado cumplimiento a los actos fijados por el Tribunal y no se ha realizado el juicio oral por causas, no imputables al mismo, en consecuencia de conformidad a lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al derecho que tiene el mismo a ser juzgado, si fuere el caso, con las debidas garantías dentro de un plazo razonable, siendo éste reglamentado mediante lapsos y reglas para la sustanciación y decisión de los procesos. De modo que, el espíritu, propósito y razón de la nueva legislación, con sus instituciones referidas al estado de libertad, principios de celeridad y el debido proceso, entre otros aspectos, es erradicar las situaciones ya superadas en cuanto a los interminables en el tiempo de los procesos y la excesiva permanencia de los imputados con disminución de la capacidad de su libertad o de incertidumbre del resultado del proceso. Tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual el imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ RAMOS, se ha presentado periódicamente en un lapso de tiempo superior al establecido ene. Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Oficina del Alguacilazgo, en cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva que le fuera dictada, por el Tribunal tercero en funciones de Control, sin que a la fecha se hubiera realizado el Juicio Oral. Ahora bien se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ RAMOS, ha cumplido con los actos fijados por el Tribunal

En virtud de las razones que anteceden, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es, Decretar el CESE de las presentaciones del imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ RAMOS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.673.929. Quien deberá comparecer a los actos fijados por éste Tribunal en el presente proceso

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY; Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta y en consecuencia el CESE de las presentaciones del imputado JOSE GREGORIO MARTINEZ RAMOS, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 6.673.929.,domiciliado en san José de Barlovento, caserío Burguillo, vía El delirio, a 4 casa del Modulo casa N° 04, tlf. 0234-511-2757, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
LA SECRETARIA

EXP. 2U-329-02 ABG. FABIOLA GUERRERO