CAUSA N° 2U998-07
JUEZA: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.
ACUSADO: WILDER JUNIOR AGUILAR SUAREZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
FISCAL: DR. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU Fiscal 6°
DEFENSOR PUBLICO: DR. CIPRIANO ESCOBAR
SECRETARIA: ABG. FABIOLA GUERRERO
Corresponde a éste Tribunal Segundo de Juicio, dictar el texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23 de septiembre del año 2010, en donde se condenó al acusado; WILDE JUNIOR AGUILAR SUAREZ, quien es venezolano y titular de la Cédula de identidad Número 22.537.176 a cumplir Pena de prisión de SEIS (06) AÑOS, por la comisión del delito de; HOMICIDO, INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 405, en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a los siguientes términos:
En fecha 23 de septiembre del año 2010, con motivo de celebrarse el Juicio Unipersonal en la presente causa, la Defensa del acusado solicitó el derecho de palabra y expusieron:
“Solicito al Tribunal se le otorgue a mi Defendido el derecho de palabra, ya que en conversación sostenida con el y en virtud de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5930 de fecha 04-09-2009, específicamente en el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que El Juez o Jueza deberá informar al acusado de la procedencia del procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra, antes de la apertura del debate.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público, le atribuye al acusado ser la persona que conforme a la investigación adelantada por el Ministerio Público, ser los sujetos que en fecha 29 de abril del año 2007, aproximadamente a las 20:30 horas, participó en la muerte acaecida en la persona que en vida respondiera al nombre de CESAR EDUARDO BELLORIN FGUARACO, al ser señalado como los sujetos que tripulando cada uno, sendas bicicletas WILDER JUNIOR AGUILAR SUAREZ, una de color rojo y la otra de color azul tripulada por GILBERT ALBERTO MARTINEZ CARDOZO, quien además portaba una escopeta de color plateado con cacha de color negra, hicieron acto de presencia al frente de la casa N° 27, ubicada en el sector la Parada, Barrio Madre Nueva de San José de Barlovento, Municipio Andrés bello, Estado Miranda, en donde se encontraba el occiso y sin mediar palabras, le efectuaron un disparo el cual impactó en su humanidad, específicamente en la cabeza, ocasionándole la muerte antes de ingresar al centro hospitalario por “… Laceración y hemorragia en cráneo…” y emprendieron la huída después de producido el hecho dañoso., calificando el hecho atribuido de, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, delito este previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal. Ratificando la acusación explanando los elementos de convicción que la motivan, haciendo el proceso de adecuación típica en cuanto a los hechos y las normas, y ofreciendo los medios de prueba que le permitirían demostrar en el debate oral y público la existencia de los tipos penales atribuidos y la consecuente responsabilidad del acusado en su comisión, esto es, precisó como fundamentos de su acusación, y ofreció como medios de prueba los siguientes elementos:
PRUEBAS TESTIMONIALES
1. Testimonio de los funcionarios EUCLIDES RONDON y MOTTA HERDY, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Higuerote
2.- Testimonio de los funcionarios NELSON ROMERO y RENY D´JESUS, . adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Higuerote.
3.- Testimonio de los funcionarios JOSE COLINA Y JOSE PEREZ, adscritos a la Policía Municipal de André Bello.
4.-Testimonio del funcionario LUIS ARMAS, funcionario adscrito a la Sub Delegación estadal Higuerote del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas.
5.- Testimonio del médico anatomapatólogo JOSE GABRIEL QUINTERO HIDALGO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas, Medicatura Forense Los Teques
6.- Testimonio de la ciudadana KATIUSCA MERCEDES PEREZ quien es testigo presencial de los hechos
7.- Testimonio del ciudadano JESUS RAFAEL SERRANO, quien es testigo presencial de los hechos.
8.- Testimonio de la ciudadana RAIZA TAMARA BLANCO SALCEDO, quien es testigo presencial de los hechos.
9.- Testimonio de la ciudadana; ROSA TAIRELY BLANCO RAMIREZ, quien es testigo presencial de los hechos.
10.- Testimonio del ciudadano; LUIS ABRAHAN BURGUILLO MENDEZ, quien es testigo presencial de los hechos.
11.- IRIS GLORIMAR HIDALGO GUARACAO, quien es testigo presencial de los hechos.
12.- ESTYEBAN DE JESUS CARDOZA, quien es testigo presencial de los hechos.
PRUEBAS DOCUMENTALES
13.- El contenido y Resultado de la Inspección Técnica N° 0460 de fecha 29 de abril de 2007. Practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de CESAR EDUARDO BELLORIN GUARACO
14.- El Contenido y resultado de la Inspección Técnica N° 0461, de fecha 29 de abril del año 2007, realizada en el lugar del suceso.
15.- El Contenido y Resultado de Avalúo Real N° 587, practicado por el experto LUIS ARMAS.
16.- El Contenido y resultado del Protocolo de Autopsia N° A-521-07 de fecha 30-04-07.
17.- Fijación Fotográfica
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal estima acreditado los hechos narrados en el escrito acusatorio, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CESAR EDUARDO BELLORIN GUARACO, éste Tribunal vistos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, concluye que efectivamente los hechos contenidos en el escrito de acusación fiscal se adecuan a la figura punible antes referida.
Acto seguido, por cuanto el acusado manifestó su deseo de admitir los hechos que le fueran imputados por el Ministerio Público, aunado a su apreciación según la sana crítica y observando, consecuencialmente, las reglas de la lógica, considera esta Juzgadora que han quedado acreditados los hechos que aparecen contenidos en el escrito de acusación fiscal y atendidas las circunstancias de su perpetración, aprecia quien aquí decide que los mismos se conducen al esquema del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acreditada como quedara la ocurrencia del hecho relatado en el capítulo que antecede, así como fuera confirmada la autoría del acusado, en la perpetración de tales hechos, y atendidas las consideraciones ut supra expuestas, aprecia este Tribunal que el actuar o comportamiento desplegado por el mismo encuadra en las normas antes señaladas. En tal sentido, pasa a la imposición inmediata de la pena correspondiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, prevé pena de doce a dieciocho años de presidio, ahora bien por cuanto se trata de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, le es aplicable la norma contenida en el artículo 424 del Código Penal, el cual establece … Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiera descubrirse quién las ocasionó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. Igualmente por aplicación del artículo 74 ejusdem, y de conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer al ciudadano; WILDER JUNIOR AGUILAR SUAREZ, es de SEIS (AÑOS) AÑOS DE PRESIDIO. De igual modo, de conformidad con el artículo 13 del Código Penal, se condena al precitado ciudadano a las penas accesorias de interdicción civil, inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de duración de la misma, terminada ésta. No se le condena en costas conforme con lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto consta en autos el fallecimiento del ciudadano; GILBERT ALBERTO MARTINEZ CARDOZO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 21.573.534, en virtud de su muerte acaecida en fecha 19-07-2010, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 1, del citado Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra en virtud de haber acaecido la muerte del mismo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano WILDER JUNIOR AGUILAR SUAREZ, quien es venezolano, natural de Guatire, fecha de nacimiento 08-02-1988, de 22 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 22.537.176, residenciado en el barrio El Manguito, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello, del Estado Miranda, hijo de Rosa Erazma (v) y de Manuel Salvador (v), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es, Interdicción Civil, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una cuarta Parte de la pena impuesta, después que esta termine
TERCERO: Se exonera al ciudadano; WILDER JUNIOR AGUILAR SUAREZ, del pago de costas procesales, conforme con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela
CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de Libertad que pesa en su contra., así como el sitio de reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el sitio definitivo de cumplimiento de la pena, Dada, firmada, y sellada en la sala audiencias de este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas.
QUINTO: Se Decreta el SOBRESIMIENTO de la causa seguida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de GILBERT ALBERTO MARTINEZ CARDOZO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 21.573.534, en virtud de su muerte acaecida en fecha 19-07-2010, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 48 numeral 1, del citado Código Orgánico Procesal Penal
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
Dra. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
La Secretaria
Abg. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Exp. 2U-998-07
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