REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud realizada por el Abogado HUMBERTO JOSE RUJANO RODRIGUEZ, quien es titular de la Cédula de Identidad 2.993.778, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.163, en su condición de Defensor Privado de la acusada DOMINGA TONITO, a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal, por la presunta comisión del delito de; TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, el cual se encuentra previsto y sancionado en e l artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual expone:
Que en fecha 11 de junio del año 2009, se le había dictado Medida Privativa de Libertad a su patrocinada, de conformidad a lo previsto en e l artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Que en fecha 15 de julio del año 2009, se realizó la audiencia de prorroga en la presente causa, y había solicitado la ratificación de la revisión de la medida privativa de libertad que había sido dictada en contra de su defendida , solicitando medida cautelar sustitutiva de libertad, alegando que se defendida se encuentra afectada de salud y tiene 70 años de edad, solicitud que hacía conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que en el expediente se encontraban los Datos Filiatorios, de su defendida expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento lo hace en los términos siguientes:
En fecha 11 de junio del año 2009, fue presentada por ante el Tribunal Cuarto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, la ciudadana DOMINGA TONITO, decretando el Tribunal medida Judicial Privativa de libertad, destinando como sitio de reclusión el Instituto Nacional de Orientación femenina (INOF).
En fecha 23 de julio del año 2008, fue presentada Acusación en la presente causa, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de dicha ciudadana por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTACION, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
En fecha 20 de julio del año 2010, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, admitiendo el Tribunal de Control, la Acusación y Acordando Auto de Apertura a Juicio oral.
Cursa igualmente anexa a la solicitud de la Defensa Copia certificada de los Datos Filiatorios correspondiente a la ciudadana DOMINGA TONITO, expedida por el Director de dactiloscopia y Archivo Central, de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, en la cual se señala, que la ciudadana DOMINGA TONITO, nació en Tacarigua de la Laguna, Municipio Río Chico, Distrito Paéz Estado Miranda el día 04-08-1940.
Ahora bien vista la solicitud realizada por la Defensa de la acusada se hace necesario mencionar el contenido del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Limitaciones. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento, o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado
Por cuanto se observa que la acusada cumplió en fecha 04-08- 2010, la edad de (70) años, considera esta juzgadora que se encuentra ajustada a derecho, de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 9, 243 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordar a su favor la Revisión de Medida privativa de Libertad, que pesa en su contra y en consecuencia en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Extensión Barlovento), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA OTORGAR Medidas Cautelares a la ciudadana; DOMINGA TONITO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 2.695.235, de conformidad a lo previsto en e l artículo 256 numeral 1° es decir DETENCION DOMICILIARIA, en concordancia con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico procesal Penal, la cual cumplirá en la siguiente dirección: Tercera calle de Las Delicias casa N° 30, Higuerote, Municipio Brión, del Estado Miranda, bajo la vigilancia de la Policía del Municipio Brión, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 256 numeral 1° , en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 245 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. líbrese Boleta de Excarcelación y Citación a la acusada a los fines de que sea impuesta de las condiciones establecidas. Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Brión a los fines de informarle que la ciudadana quedará bajo su vigilancia. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los Artículos 250 y 256.8.3 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y OTORGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el articulo 256. 1°, de conformidad alo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada DOMINGA TONITO, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 2.695.235, residenciada en la Tercera calle de Las Delicias casa N° 30, Higuerote, Municipio Brión, del Estado Miranda. Líbrese Boleta de Excarcelación, Regístrese. Diarícese. Líbrense los oficios correspondientes Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO No 2

Abg. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA,

Abg. FABIOLA GUERRERO
ACT. 2M-1303-10