REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

FISCAL: DRA. ANA OLIVIER, Fiscal 21ª del Ministerio Público

ACUSADO: JULIO CESAR ESPINOZA

DEFENSA PUBLICA: DRA: LAURA DESLACIO

SECRETARIA: ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO

VICTIMA: JULAY JOSEFINA ESPINOZA GUTIERREZ

En fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2010, siendo el día y la hora señalado por este Tribunal Unipersonal Segundo en funciones de Juicio, para realizar el juicio oral y público en la presente causa, en virtud del procedimiento abreviado, se apertura el mismo y la ciudadana Fiscal 21ª presentó su acusación en contra del acusado de autos, previo el cumplimiento de la formalidades de ley, previa verificación de las partes, cursa a las actas procesales Escrito de Acusación de fecha 30 de abril del año 2008, , en el cual La Ciudadana Fiscal Vigésima Primera, del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó acusación en contra del ciudadano; ESPINOZA JULIO CESAR, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente señalando; “Que el día 13 de abril del año 2008, la adolescente JULAY JOSEFINA, se encontraba en su casa, aproximadamente a la 1:30 de la tarde, cuando el padre de la misma empezó a sacar todas las cosas de su casa, manifestando que ella tenía que vivir con su mamá, la adolescente al preguntarle que porque estaba molesto, la sacó de la casa a golpes maltratándola verbalmente y físicamente, siendo verificadas dichas agresiones por el Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quien dictaminó que la referida adolescente presentó; Contusiones excoriadas en codo y brazo izquierdo, Contusiones equimóticas en codo derecho, Contusión en forma de banda en cara posterior del muslo izquierdo, concluyendo el galeno que la misma presentaba LESIONES DE CARÁCTER LEVE,
Cumplidas las formalidades requeridas en los artículos 373 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley ACUERDA:

ADMITIR LA ACUSACIÓN presentada interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Miranda, en la fecha antes señalada, por la comisión del delito de: TRATO CRUEL, delito este que se encuentra previsto en el artículo 254 de la ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto de los elementos probatorios ofrecidos, se desprende que nos encontramos en presencia de este tipo penal. Por cuanto quedó establecido de los elementos probatorios presentados, que el ciudadano: JULIO CESAR ESPINOZA. En fecha 13 de Abril del año 2010, procedió a maltratar verbalmente y físicamente a su hija adolescente JULAY JOSEFINA ESPINOZA GUTIERREZ, las cuales fueron diagnosticas por el Médico Forense, de carácter Leve, todo lo cual consta en las actas procesales, una vez admitida la acusación e impuesto el acusado del Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 125.9, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos; 376, Admisión de Los Hechos, 42, Suspensión Condicional del Proceso y 40 Acuerdos Reparatorios, del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifestó su voluntad de declarar y manifestó: Que admitía los hechos que le atribuía la ciudadana Fiscal 21 del Ministerio, a los fines de que se le otorgara la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose en este acto a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le imponga el Tribunal, es todo.”.
La Defensa al exponer sus alegatos, manifestó “Escuchada la manifestación voluntaria de mi defendido en cuanto a la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, esta Defensa solicita la Suspensión Condicional del Proceso, con la aplicación de las medidas que a bien tenga el Tribunal dictar para el aseguramiento del cumplimiento del beneficio otorgado”
Vistos el pedimento realizado por el ahora acusado, de común acuerdo con su Defensora que le sea aplicada la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, oportunidad legal para ello, este Tribunal Unipersonal Segundo en funciones de Juicio la admite, por cuanto estando presente la víctima y la representación Fiscal; No hizo oposición a ello, de conformidad y en resguardo de los derechos del acusado contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal y garantizados por nuestra Carta Magna, en consecuencia pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

LOS HECHOS

En el presente caso, el acusado JULIO CESAR ESPINOZA, admitió que efectivamente había realizado los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Igualmente el acusado antes mencionado manifestó que la presente admisión de hechos, la hacía de conformidad para que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. De igual manera indicó al Tribunal estar dispuestos a cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas.

La Representación Fiscal por su parte no se opuso en la presente audiencia al otorgamiento del beneficio solicitado por la acusada, ni la víctima que estaba presente. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control procede a dictar los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Estima esta Juzgadora que se encuentran acreditados en autos el delito de: TRATO CRUEL, Previsto en el artículo 254 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, visto que el acusado de autos no presenta antecedentes penales, ni le han sido impuestas medidas correccionales, ni se ha acogido a beneficios contemplados en la Ley, es por lo que este Tribunal Segundo en funciones de Juicio considera procedente la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, encontrándonos ante la presencia de un delito que establece pena de prisión, que no excede de tres años, tomando en consideración la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que regula la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por la Defensa, se encuentra ajustada a derecho, siendo lo procedente CONCEDER al identificado acusado la citada medida Alternativa de la Prosecución Del Proceso.

SEGUNDO: En virtud de la pena establecida para el delito imputado por la Representación Fiscal se hace procedente LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, atendiendo a lo previsto del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

TERCERO: Asimismo se evidencia que en el presente acto el Acusado ya identificado se sometió a las condiciones que el Tribunal le estableciera, en razón de la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso, de igual manera manifestó tener residencia fija y no tener antecedentes penales. El Representante del Ministerio Público, manifestó estar de acuerdo en el otorgamiento de la Medida Alternativa de La Prosecución del Proceso solicitada y otorgado por este Tribunal..
En consecuencia se le imponen al ciudadano; JULIO CESAR ESPINOZA, venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha 07/09/61, de 49 años de edad, de estado civil soltero, cobrador, hijo de Julia Espinoza (v) y de Cecilio Flores (f), residenciado en Valle Arriba, sector calle ciega Nº 24, calle A, Municipio Zamora del Estado Miranda, las siguientes condiciones, conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las presentes condiciones por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO
PRIMERO: Deberá residir en la dirección aportada a este Tribunal, y deberá participar cualquier cambio de dirección a la brevedad posible a este Despacho.
SEGUNDO: Someterse a la vigilancia de la Coordinación Zonal Nº 08, de Tratamiento No Institucional, quien le designará un Delegado de Prueba
TERCERO: Deberá mantener un trabajo estable.
CUARTO: someterse a tratamiento psicológico, orientado por la Coordinación Zonal.
Se admiten los medios de prueba, ofrecidos por las partes, por considerarse que son necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se admiten en su totalidad
De conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal de cumplir con las condiciones impuesta y en el tiempo señalado, luego de transcurrido este tiempo se convocará a una Audiencia entre Las Partes y verificado el total cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en caso contrario de incumplir el acusado se dictará sentencia condenatoria en su contra.
DISPOSITIVA

En virtud a todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Unipersonal Segundo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano, JULIO CESAR ESPINOZA, venezolano, natural de Guarenas, nacido en fecha 07/09/61, de 49 años de edad, de estado civil soltero, cobrador, hijo de Julia Espinoza (v) y de Cecilio Flores (f), residenciado en Valle Arriba, sector calle ciega Nº 24, calle A, Municipio Zamora del Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nº 6.401.784, quien deberá cumplir con las condiciones señaladas en la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Juzgado Unipersonal Segundo en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Diez (2010).
LA JUEZA SEGUNDO DE JUICIO

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS

LA SECRETARIA

ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO
Act. N° 2U-1039-08