REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: MENDOZA MORENO CARLOS EDUARDO.
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIO: ABG. MANUEL GARATE
Por cuanto de la revisión efectuada al computo de pena dictado en fecha 08 de junio del 2010, en la presente causa seguida al penado: MENDOZA MORENO CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédulas de Identidad Nrs. 20.103.532, se observa que el mismo adolece de error, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se observa de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Abril del 2010; mediante la cual condenó al penado: MENDOZA MORENO CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nrs. 20.103.532, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; así como también fue condenados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 08-06-2010, este Tribunal dictó decisión mediante la cual Ejecuto el Cómputo de la pena impuesta al penado: MENDOZA MORENO CARLOS EDUARDO, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado: MENDOZA MORENO CARLOS EDUARDO, antes identificado, fue aprehendidos en fecha 21 de Enero del 2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 15-09-2010; por lo que han estados privados de su libertad por un tiempo igual a: SIETE (07) MESES Y VEITICUATRO (24) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que les falta por cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIA DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 21 de Enero del 2014.
CUARTO: En la Ejecución del computo realizado en fecha 08-06-2010, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se observa que el tiempo para que el penado de autos pueda optar por el Beneficio de Régimen Abierto es desde el día 26-07-2010, siendo dicha fecha errónea, ya que el mismo puede optar por dicho beneficio es a partir del día 21-05-2011.
QUINTO: En virtud de ello, este Tribunal en aras de una buena y ajustada administración de justicia, procede a reformar el Cómputo de la pena impuesta al penado: MENDOZA MORENO CARLOS EDUARDO.
SEXTO: Que el penado: MENDOZA MORENO CARLOS EDUARDO, identificados ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA:
Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 21 de Enero del 2014, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑOS DE PRISIÓN, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: Por cuanto fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, podría hacer uso de este beneficio, conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO; la cual los cumplirá en fecha 21-01-2011.-
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; la cual los cumplirá en fecha 21-05-2011.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑO y OCHO (08) MESES; la cual los cumple en fecha 21-09-2012.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: TRES (03) AÑO; la cual los cumple en fecha 21-01-2013.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: MENDOZA MORENO CARLOS EDUARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nrs. 20.103.532, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 2° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial el Rodeo II, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo.
Ofíciese a la coordinación Zonal N° 08, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
EXP Nº 1E-296-10