REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
PENADO: JESUS ALBERTO MENDEZ PADRON.
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES LEVES.
SECRETARIO: ABG. MANUEL GARATE
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Agosto de 2010; mediante la cual condenó al ciudadano: JESUS ALBERTO MENDEZ PADRON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.305.280, respectivamente a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipificado en el artículo 456 del Código Penal y LESIONES LEVES, Igualmente tipificado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en agravio de la Adolescente URBINA DIAZ RUTH JHOSELINE; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: JESUS ALBERTO MENDEZ PADRON, antes identificada, fue aprehendida en fecha 20 de Mayo de 2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 16-09-2010; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25); y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 20-03-2013.
SEGUNDO: Que el penado: JESUS ALBERTO MENDEZ PADRON, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 20-03-2013, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:
1.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: Por ser condenado a la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, le procede este beneficio.
2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS; la cual los cumplirá en fecha 27-01-2011.
3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: ONCE (11) MESES; la cual los cumplirá en fecha 20-04-2011.
4.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES; la cual los cumple en fecha 20-03-2012.
5.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS; la cual los cumple en fecha 11-06-2012.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta a la penada: JESUS ALBERTO MENDEZ PADRON, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.305.280, respectivamente, por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Agosto de 2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Ciudad Capital Rodeo I, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario.
Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo.
Ofíciese a la coordinación Zonal N° 08, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Sentencia. CUMPLASE.
DR. FRANCISCO JAVIER LARA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARATE
Exp N° 1E-321-10