REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada mediante la cual este Tribunal en fecha 26 de junio 2006, en la presente causa, en la Revoca la fórmula de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Régimen Abierto) que le fuera otorgada al penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.868.183, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo en los siguientes términos:

Se observa de la sentencia proferida en fecha 03 de junio de 2003, por el Juzgado Cuatro de Primera Instancia en funciones de Control, en la cual condeno al penado: DARWIN ALEXANDER GOMEZ, a cumplir la pena corporal de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 460 en relación con el articulo 80 y 278 todos del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem.

Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado en autos fue detenido por primera vez en fecha 13 de noviembre del año 2002, manteniéndose en esa situación hasta el día 23 de agosto del año 2005, fecha el la cual le fue acordado, la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

Así mismo en fecha 26 de junio del año 2006 este Tribunal dicta decisión mediante la cual Revoca la fórmula de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Régimen Abierto) que le fuera otorgada al penado DARWIN ALEXANDER GOMEZ, por cuanto el mismo no cumplió con las pernotas en el centro de Pernotas DR. FRANCISCO CANESTRI.

En fecha 12-12-2005 se recibe oficio Nª 024-06, emanado del Centro de Pernota DR. FRANCISCO CANESTRI, en el cual indica que el referido penado ingreso en dicho Centro en fecha 24-08-2005 y que solo cumplió con dicho beneficio VEINTICINCO (25) DIAS.

En fecha 06-03-2006, se dicto auto mediante la cual se dejo constancia de que el mismo solo cumplió VEINTICINCO (25) DIAS, en el Centro de Pernotas DR. FRANCICCO CANESTRI.

Ahora bien, el penado antes identificado, fue detenido nuevamente en fecha 05-08-2010, en virtud de la Orden de Captura librada en su contra, por la Revocatoria de Medida, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 09-09-2010, por lo que ha esta privado de su libertad mas el tiempo redimido mas el tiempo que Pernoto en el Centro de Pernotas DR. FRANCISCO CANESTRI, un tiempo igual a: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, se desprende que le falta por cumplir un tiempo igual a: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS, que los cumplirá el día 20 DE AGOSTO DEL 2012.-




DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRISION

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 16 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 20 DE AGOSTO DEL 2012.


DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, efectivos de privación de libertad, el cual no podrá optar por cuanto le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto.

2.- El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISION, efectivos de privación de libertad, el cual no podrá optar por cuanto le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto.

3.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, el cual no podrá optar por cuanto le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto.

4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, el cual cumple en fecha 30-05-2011.


DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: DARWIN ALEXANDER GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.868.183, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.


Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA




ACT: 2E-1582-03