REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Recibido como ha sido el resultado del informe psicosocial elaborado por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, de la Coordinación Zonal Nª 08, suscrito en fecha 23-07-2010, por parte de los Delegados de Prueba, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la fórmula de Cumplimiento de Pena o Medida de Pre-Libertad de Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, en los términos que en capítulos siguientes se explanan:

PRIMERO: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Definitivamente Firme conforme al artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de Junio de 2009, en la cual condenó al hoy penado: ROJAS AVARIANO JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.150.381, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el 458 en relación con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Igualmente se observa de las presentes actuaciones, Auto dictado por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual se ordena la realización del informe Psicosocial al penado: ROJAS AVARIANO JOSE RAFAEL, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo, ya que se evidencia que el mismo cumplió una cuarta parte de la pena impuesta.
Por último, cursa en el presente expediente, resultado del Informe Psicosocial de fecha 23-07-2010, del cual entre otros aspectos resaltan los siguientes:

Diagnostico Criminológico

Estilo de vida Zaisser Faire incumpliendo en sus roles de su parentela, inestabilidad laboral, errado proyecto de vida, convivencia con personas transgresoras, influencias negativa de su entorno social, cuando a consumo de sustancias psicoactivas a temprana edad, ingesta etílica son detonantes en la comisión en el hurto punible, en el presente no se evidencia indicadores del cambio conductual.

Pronostico

El equipo técnico se basa en el resultado de estudio psicosocial por emitir veredicto DESFAVORABLE penado: ROJAS AVARIANO JOSE RAFAEL Debido a los siguientes elementos:

- Se le dificulta ponerse un proyecto de vida consumo con sus fortalezas y debilidades internas, falta de hábitos laborales, su apoyo familiar denota en su proceso de cambio conductual y bajo capacidad autocrítica de su trayectoria delictual.

Sugerencias
- orientación psicosocial por las drogas.
- Orientación para incorporarse al trabajo productivo a nivel intramuros, actividad recreativas, cultura; taller en autoestima, motivación al logro, autocrítica, asertiva, habilidades y destrezas. Incorporable a la Misión Robinson o talleres de alfabetización.
- Al examen psicosocial debe reunir sus requisitos establecido en el artículo 493 500 numeral.

SEGUNDO: Establece clara y expresamente el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de Pre-Libertad de Destino a Establecimiento Abiertos a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”.

Igualmente, el artículo 7 en relación con el artículo 61 ejusdem, pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.

Y por ultimo el articulo 500 en su ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, Régimen Abierto y libertad Condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta de la pena impuesta. El destino o establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta. Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un Psiquiatra Forense.

En consecuencia, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra este Juzgador que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, pues si bien es cierto que se ha satisfecho el período de tiempo establecido en la norma de la cuarta parte de la pena, vale decir: UN (01) AÑO y TRES (04) MESES DE PRISIÓN, a la presente data lleva recluido: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS, no resulta menos cierto que el penado en la evaluación efectuada por el equipo técnico, arrojó resultados DESFAVORABLES al presentar el penado ninguna disposición al cambio conductual, por lo que en consecuencia se niega de oficio por este Tribunal de Ejecución la concesión de la medida de Prelibertad referida. Y ASI SE DECLARA.

Igualmente, y en atención a las sugerencias del equipo técnico en cuanto a que se sugiere orientación psicosocial por las drogas. Orientación para incorporarse al trabajo productivo a nivel intramuros, actividad recreativas, cultura; taller en autoestima, motivación al logro, autocrítica, asertiva, habilidades y destrezas. Incorporable a la Misión Robinson o talleres de alfabetización. Esta Juzgadora garante de los derechos fundamentales de los penados y en resguardo de las disposiciones establecidas en la Constitución, Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario, en lo atinente a la garantía del sistema penitenciario y el logro del objetivo principal de la reinserción social de los penados, ORDENA al Director del Internado Judicial Rodeo I, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: ROJAS AVARIANO JOSE RAFAEL, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la orientación psicosocial y familiar necesaria para lograr un desarrollo y refuerzo de hábitos, reflexión, autocrítica y aprendizaje positivo tanto en su conducta personal como en su estructura laboral que le permita un proyecto de vida estable y responsable procurando así cumplir con nuestras obligaciones constitucionales y legales, y lo más importante, tratar en lo posible de satisfacer tan excelsa misión que constituye la reinserción social de un ciudadano. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento, al penado: ROJAS AVARIANO JOSE RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 26.150.381, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, igualmente se ORDENA al Director del Internado Judicial el Rodeo I, tome las medidas necesarias a fin de que el precitado penado, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial Rodeo I, a la sede de este Tribunal, asimismo remitase copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente penitenciario.
Notifíquese al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
Particípese a la Coordinación de Tratamiento No Institucional de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. JOSUE ZERPA




2E-220-09