REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión dictada mediante la cual este Tribunal en fecha 02 de julio 2007, Revoca la fórmula de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Régimen Abierto) que le fuera otorgada al penado ERNESTO HUICE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.294.107, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el computo en los siguientes términos:

Se observa de la sentencia proferida en fecha 19 de octubre de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, en la cual condeno al penado: ERNESTO HUICE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.294.107, a cumplir la pena corporal de: OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13.

Ahora bien, se evidencia de la revisión hecha a la presente causa, que el penado en autos fue detenido por primera vez en fecha 24 de agosto del año 1998, manteniéndose en esa situación hasta el día 25 de febrero del año 2000, fecha el la cual le fue acordado, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual estuvo detenido un tiempo igual a UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y UN (01) DIA, el cual es sumado al tiempo de disfrute correctamente del Beneficio Otorgado hasta el día su segunda detención de fecha 24-04-2004 hasta el día 12-05-2004. Asimismo se evidencia que el precitado penado desde el día 13-05-2004 fecha en la cual le fue otorgada nuevamente su libertad hasta el día 07-11-2004 cumplió con el beneficio otorgado.

En fecha 22 de diciembre del 2008, el precitado penado fue detenido y puesto a la orden del Tribunal 2° de Control, por cuanto dicho Tribunal se encontraba de Guardia por cuanto el mismo se encontraba solicitado por la Orden de Captura librada en su contra por este Tribunal, por lo que dicho Tribunal lo puso a la orden de este Tribunal y en fecha 08-01-2009 se llevo a cabo una Audiencia especial y se Ratifico la Revocatoria dictada en su contra, por lo que el mismo desde el día 22-12-08 hasta la presente fecha a cumplido un tiempo de pena de: UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumado al tiempo cumplido anteriormente lo cual arroja un tiempo total de pena cumplido de: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS.

En fecha 10-03-05 se recibe solicitud emanado del Centro de Pernota DR. FRANCISCO CANESTRI, en el cual solicita la Revocatoria del beneficio otorgado.

Ahora bien el tiempo que ha cumplido de penado hay que restárselo al tiempo de la condena por lo que al mismo le falta por cumplir un tiempo igual de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que el mismo cumple la pena el día: 08 de diciembre del 2012.




DE LAS PENAS ACCESORIAS A LA DE PRESIDIO

El prenombrado imputado fue condenado a sufrir las penas accesorias a la de Prisión, de conformidad a lo establecido al artículo 13 del Código Penal Vigente, por lo que en definitiva estas son:

1.- Inhabilitación Política mientras dure la pena, es decir pena accesoria que culminará al momento del cumplimiento de la pena principal, específicamente el día 08 de diciembre del 2012.

2.- Interdicción Civil, mientras dure la pena principal, que cumplirá el 08 de diciembre del 2012.



DE LAS FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la obligación por parte de los órganos de la administración de justicia de informar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Aclarada la responsabilidad de informar al penado de sus derechos y demás garantías Constitucionales y Legales, se procede en consecuencia:

1.- El penado podrá optar por el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la cuarta parte de la pena impuesta, y al verificar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRESIDIO, efectivos de privación de libertad, lapso que ya opero.

2.- El penado podrá optar al RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que es igual CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, efectivos de privación de libertad, lapso que ya opero.

3.- El penado podrá optar por LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir dos terceras partes de la pena impuesta, y al llenar los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que es igual a OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIASS DE PRESIDIO, efectivos de privación de libertad, lapso que ya opero.

4.- El penado podrá optar por el CONFINAMIENTO, al cumplir tres cuartas partes de la pena impuesta, y al llenar lo requisitos establecidos en el artículo 20 del Código Penal Vigente, que en definitiva es de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO, el cual cumple en fecha 20 de junio del 2009.


DISPOSITIVA

Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1º) DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado: ERNESTO HUICE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.294.107, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° y 482 el Código Orgánico Procesal Penal.


Trasládese al penado e impóngase de la presente decisión. Notifíquese al Consejo Nacional Electoral de la reforma del presente cómputo, en cuanto a la inhabilitación política y la Interdicción Civil. Notifíquese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria, y a la Defensora del Penado. Remítase copia certificada del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JESSICA PEREIRA




ACT: 2E-083-99