REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la decisión mediante la cual este Tribunal se pronunció favorablemente en relación a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en el caso seguido al penado JOSE LUIS BLANCO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.417, corresponde a este Tribunal realizar la reforma del computo, conforme a lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Consta en las presentes actuaciones, sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Duodécimo Itinerante en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de abril de 2010; mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE LUIS BLANCO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.417, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CULPOSO POR INOBSERVANCIA EN LAS LEYES Y REGLAS, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, se evidencia del ultimo cómputo practicado en fecha 07-07-2010, que el precitado penado fue detenido por primera y única vez en fecha 12 de diciembre de 2006, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy 27-09-10, por lo que hasta la presente fecha ha estado privado de su libertad un tiempo igual a: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS.

En esta misma fecha le fue redimida la pena por un tiempo igual a: NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, conforme al pronunciamiento favorable emitido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Yare I.

El lapso de tiempo redimido antes indicado, deberá sumarse al tiempo de pena cumplida, dando como resultado definitivo de tiempo cumplido de la sanción hasta el día de hoy 27-09-2010 de: CUATRO (04) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Y SE DECIDE.

Al penado de autos se le condenó a sufrir la sanción de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que restado al lapso anteriormente escrutado de privación de libertad, que incluye las redenciones declaradas por concepto de trabajo y estudio, da un remanente de sanción por cumplir de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS que cumplirá principalmente el día 13 de FEBRERO de 2012. Y ASÍ SE DECIDE.

Las anteriores consideraciones de tiempo las toma en comedimiento quien aquí decide, del texto del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar taxativamente que se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. Y ASI IGUALMENTE SE DECIDE.

SEGUNDO: Que el penado: JOSE LUIS BLANCO GOMEZ, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 13 de FEBRERO del 2012, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; el cual ya cumplió.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrán solicitar cuando hayan cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS; la cual los cumplió en fecha 13-02-2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS; la cual los cumplió en fecha 13-02-2010.

4.- CONFINAMIENTO: Que podrán solicitar cuando hayan cumplido unas Tres Cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES; la cual los cumplen en fecha 13-08-2010, por lo cual se ordena instar a la Defensa del referido penado a objeto de que a la brevedad posible consigne a este Tribunal Constancia de Residencia.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA, que le fuera impuesta al ciudadano: JOSE LUIS BLANCO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.046.417, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, y remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Yare I, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY

EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO

Abg. JOSUE ZERPA


















ACT: 2E-303-10
NTY/JZ