REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2E-315-10.
PENADA: MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL: DÉCIMO (10) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN
MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN
PENITENCIARIO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE GREGORIO MANZANO.
MOTIVO: LA PROCEDENCIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
ASUNTO: DECRETO DE IMPROCEDENCIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO).


En cuanto a los hechos:


Recibido la causa proveniente del segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-06-09, seguido en contra de la ciudadana: MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.313.073, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Primero: Llegada esta causa al Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se procede a darle entrada de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: En fecha 16-06-09 se designa como Juez temporal del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en virtud del reposo medico que le fue otorgado a la DRA. ROSA DI LORETO CASADO, por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección de la Magistratura, se aboco al conocimiento de la presente causa la DRA. NANCY TOYO YANCY, a los fines de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, insertado en el folio dos (02) de la pieza III del Act. Nº 2E315-10; en esta misma fecha el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta a la penada MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.313.073, quien la condeno como consta en el folio seis (06) de este expediente.

Tercero: Se le participa por oficio Nº 1045/09, de fecha 16-06-09, a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), de la Decisión dictada del Tribunal de Primero de Ejecución, DECLARO EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fuera impuesta a la penada MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.313.073, como consta en el folio once (11) de la presente causa, de igual forma se le participo por oficio Nº 1046/09, de fecha 16-06-09, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, como consta en el folio doce (12) y ese mismo día mediante BOLETA DE TRASLADO Nº 102-09, se le informa a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), quien deberá impartir las instrucciones pertinentes a fin de que con la seguridad inherente al caso la penada MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.313.073, sea trasladada a la sede de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerla de la decisión dictada por este despacho.

Cuarto: Se reincorpora a sus funciones como la Juez de Primero de Ejecución la DRA. ROSA DILORETO CASADO, y en fecha del 06-07-09, se ratifica la solicitud de traslado de la penada, quien fue solicitada ante este Tribunal para el 02-07-09, y no pudo ser trasladada, y se acuerda librar nueva boleta de traslado a la penada Nº 142-09, para el día 14-07-09.

Quinto: En fecha 14-07-09 se designa como Juez Temporal del Juzgado Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en virtud del reposo medico que le fue otorgado a la DRA. ROSA DI LORETO CASADO, por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección de la Magistratura, se aboco al conocimiento de la presente causa la DRA. RAFAELA PEREZ SANTOYO, a los fines de garantizar el Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, inserto dicho Auto de Abocamiento al folio treinta y cuatro (34) de la pieza III del Act. Nº 2E315-10, se ratifica el traslado de la penada, quien fue solicitada ante este Tribunal para el 14-07-09, y no pudo ser trasladada, y se acuerda librar nueva boleta de traslado al penado Nº 170-09, para el día 30-07-09.

Sexto: Comparece ante la sede de este Tribunal previo traslado del Instituto Nacional de Orientación Femenina la penada MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.313.073, asistida en este acto por su Defensor Privado Abogado JOSE G. MANZANO, para ser impuesta de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en Fecha 16-06-09.

Séptimo: Se le participa por oficio Nº 1306/09, de fecha 10-08-09, al Jefe del Departamento de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, se sirva remitir a este despacho con carácter de urgencia la certificación de los Antecedentes Penales, que pueda registrar la penada: MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.313.073, medida solicitada por la Juez Primero de Ejecución (E), en fecha 10-08-09.

Octavo: En fecha 05-10-09 se designa como Juez Temporal del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en virtud del reposo medico que le fue otorgado a la DRA. ROSA DI LORETO CASADO, por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección de la Magistratura, se aboco al conocimiento de la presente causa la DRA. YNES CORINA VARGAS, a los fines de garantizar el Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, inserto dicho Auto de Avocamiento al folio cuarenta y siete (47) de la pieza III del Act. Nº 2E315-10, en fecha 05-10-09, se oficio a la Coordinación Nº 06 ubicado en los Teques, para que se le practique el Examen Psicosocial, se evidencia en el folio cuarenta y ocho (48), de la presente causa y en el oficio Nº 1411-09 de fecha 05-10-09, en fecha 16-11-09 se ratifica oficio 1411-09 en el folio sesenta y uno (61).

Noveno: En fecha 12-02-10 se designa como Juez Temporal del Juzgado Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en virtud del reposo medico que le fue otorgado a la DRA. ROSA DI LORETO CASADO, por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección de la Magistratura, se aboco al conocimiento de la presente causa al DR. JORGE NOVOA RODRIGUEZ (E), a los fines de garantizar el Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva, inserto dicho Auto de Avocamiento al folio sesenta y tres (63) de la pieza III del Act. Nº 2E315-10, en el Folio sesenta cuatro, se acuerda librar oficio a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia; y se acuerda solicitar al Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), se sirva remitir Carta de Buena Conducta a nombre de la citada penada, se evidencia en el folio sesenta y siete (67) de fecha 09-02-10, se recibe acta de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, realizada el 04-02-10, a la penada MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.313.073, opta por la redención de la pena, en fecha 18-03-10 se acuerda la REDENCION DE LA PENA, que le falta por cumplir a la penada plenamente identificada en autos, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el estudio y se acuerda reformar por decisión separada, el computo de pena realizado en la presente causa, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara reformado el computo de la pena en fecha 18-03-10, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Décimo: En fecha 15-04-10 la Juez Primero de Ejecución DRA. ROSA DI LORETO CASADO, por cuanto no se había realizado el traslado de la penada antes mencionada, a los fines de ser impuesta de la decisión de reforma de pena dictada por este despacho de fecha 18-03-10, este Tribunal acuerda librar nuevamente Boleta de Traslado, mencionada en el folio ciento diecisiete (117), se ratifica oficio 1679-09, en la fecha 10-05-10, a los fines de solicitar la practica del informe Psicosocial a la penada antes mencionada, para determinar si es se encuentra apta o no para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al Régimen Abierto, en fecha 18-05-10 se impone de la decesión de reforma de computo a la penada MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.313.073.

Onceavo: En folio ciento cuarenta y dos (142) se recibe oficio Nº 0390-10 de fecha 10-05-10, Informe técnico, contante de 05 folio practicado a la penada MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.313.073, para la medida de destacamento de trabajo, en el Informe técnico Nº 0158/10, se observa que la fecha del estudio es 13-04-10, Diagnostico Criminológico: “El mal manejo de las relaciones interpersonales, escaso poder selectivo ante la escogencia de parejas, aunado a impulsividad, facilismo e inmediatez, con el fin de obtener recursos económicos, sin preveer riesgos ni consecuencias de su conducta divergente. Para el momento de la evaluación luce intimidada, reflexiva, ha extraído aprendizaje positivo de la experiencia vivida se observa autocrítica”, Pruebas Aplicadas: Test Hutt, Test Figura Humana y Machover, en folio ciento cuarenta y nueve (149) de fecha 26-05-10, se oficio para verificar la oferta de trabajo expedida a favor de la penada en autos, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Doceavo: En fecha 15-06-10, en virtud de la rotación anual de Jueces, prevista en el articulo 536 del Código Orgánico Procesal Penal y según oficio Nº 721-10, se aboco al conocimiento de la presente causa el DR FRANCISCO JAVIER LARA, en fecha 01-06-10, por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente en fecha 15-06-10, se evidencia que corre inserto al folio 143 al 147 de la presente pieza, Informe Psicosocial, para Optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento (Destacamento de Trabajo), e igualmente se observa que en el folio 131 la Constancia de Buena Conducta y Certificación de Antecedentes Penales en el Folio 148 y siendo que hasta la presente fecha no se ha recibido aun respuesta de la verificación de la Oferta de Trabajo, ordenada a practicar, en fecha 26-05-10, según oficio Nº 794-10, según folio ciento seis (106) de fecha 15-06-10 se ratifica la Verificación de trabajo según oficio Nº 933-10, en fecha 12-06-10 el Defensor Privado consigna nueva oferta de trabajo insertada en los folios 107 al 120, en fecha 20-06-10 en el folio ciento veintiuno (121), este juzgado acuerda oficiar a la oficina del Alguacilazgo, oficio Nº 1076-10 de fecha 20-06-10 para verificar la nueva Oferta de Trabajo.

Treceavo: En fecha 22-06-10, corre inserto en los folio 125 al 126, donde el Abogado Defensor Privado, consigna escrito de reacusación en contra del tribunal Primero de Ejecución de este despacho, en el folio 127 al 131, consta acta de respuesta a la recusación, en el folio 132, de fecha 22-06-10, el Juez de Ejecución DR. FRANCISCO JAVIER LARA, acuerda remitir las actuaciones relacionadas con la reacusación, a la Corte de Apelación del Estado Mirando, en folio 133 de fecha 05-08-10, se ordena la inmediata remisión de las presentes actuaciones, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución que corresponda, según oficio 1186-10, de fecha 05-08-10.

Catorceavo: en fecha del 17-08-10, en folio 137, es recibida la presente causa procedente del Tribunal Primero de Ejecución, se les notifica a las partes de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal, en el folio 140, corre inserto escrito del Abogado Defensor Privado, “donde solicita al Juez cursa en auto el informe favorable del equipo multidisciplinario así como la oferta de trabajo de mi defendida, solicito formalmente ante esa honorable instancia se sirva revisar la causa de mi patrocinada a los fines de que se le de cumplimiento a dicho requerimiento”.

En cuanto al Derecho:

Recibido como ha sido el resultado del informe psicosocial elaborado por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Pronóstico, suscrito en fecha 13-04-2010, por parte de los delegados de prueba: Lic. Marquina Katiuska y Lic. Osuna Carolina, pasa de seguidas este Tribunal de Ejecución conforme con lo establecido en el artículo 69 de la ley de Régimen penitenciario, de oficio, a proveer lo conducente en cuanto a la procedencia o no de la Formula de Cumplimiento de Pena o Medida de Prelibertad de Régimen o destino a Establecimiento Abiertos, en los términos siguientes:

Primero: Cursa en las presentes actuaciones Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de mayo del 2009, en el cual se condeno la hoy penada: MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.313.073, a cumplir la pena de: SIETE (07) Años de Prisión, por ser autora responsable del delito de: TRAFICO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.

Igualmente se observa en las presentes actuaciones, en oficio librado por este Tribunal de Ejecución, de fecha 10-05-10, mediante la cual se ordena la realización del informe psicosocial a la penada: MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, a los fines de determinar la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que se evidencia que la misma cumplió una cuarta parte de la pena impuesta.

Por ultimo, cursa en los folios ciento cuarenta y tres (143) al ciento cuarenta y siete (147) de este expediente, resultado del Informe Psicosocial de fecha 13-04-2010, del cual se desprende que el delito es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, y que la pena es de siete (07) Años de Prisión, por ser autora responsable de este delito, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De igual manera se desprende en dicho informe que el equipo técnico emitió opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Segundo: Establece clara y expresamente el articulo 65 de la ley de Régimen Penitenciario los requisitos de la procedencia para la concesión de la Medida de PreLibertad de Destino a Establecimiento Abierto a los penados: “…que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”

Igualmente, el artículo 7 en relación con el articulo 61 ejusdem; pautan que: “…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”; y también: “…El principio de progresividad de los sistemas…implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptaron medidas y formulas de cumplimiento de las penas, mas próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”

Ahora bien, no obstante a que el Informe Psicosocial que le fue practicado a la penada arrojo resultado Favorable para el otorgamiento de la de la medida alternativa de destacamento de trabajo, a juicio de esta sentenciadora, en el presente caso es Improcedente el Otorgamiento de la mencionada medida alternativa, por cuanto la mencionada penada fue detenida en el seno del hogar domestico, incurriendo en el delito de Trafico de Drogas en la modalidad de Distribución por el cual fue condenada, lo que evidencia un total desapego a la Ley, y no provee los riesgos, ni consecuencias de su conducta, esto acarrearía el incumplimiento de la condena que le fue impuesta, toda vez que en caso de que sea puesta en libertad, mediante una medida alternativa, no existe garantía de que no cumpla su responsabilidad dejando inconcluso el cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Así mismo considera esta juzgadora, que en los casos, como el que nos ocupa, donde la ciudadana que fue encontrada culpable de un delito tan grave como lo es el Trafico de Drogas, y fue condenada, no se puede declarar la procedencia de ninguna medida de Prelibertad, que comporte el riesgo de que tanto la pena principal como la accesoria queden ilusorias, por cuanto de esa forma se produciría una violación flagrante a la garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, por cuanto la misma comprende no solo el derecho de todos los ciudadanos de acceder a los órganos de administración de justicia y obtener de ellos una decisión motivada, sino que también comprende el derecho de solicitar y obtener el cumplimiento de lo decidido, de lo contrario las decisiones jurisdiccionales, no tendrían efectividad, porque de nada valdría la garantía constitucional de poder acceder a la justicia, de obtener un fallo motivado, si luego el mismo estado, no vela por el cumplimiento de la orden contenida en el fallo emitido. En este sentido se ha expresado la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en distintas decisiones entre las que destacan las dictadas en el expediente Nº 02-0313 de fecha 10-05-2000 y expediente Nº 02-0313 de fecha 13-08-2002.

En este orden de ideas, considera quien aquí decide que en el presente caso, si la penada, se le otorgare cualquiera de las medidas alternativas al cumplimiento de pena, el mismo Estado Venezolano, en este caso representado por esta Juzgadora de Ejecución Penal, estaría violando la Tutela Judicial Efectiva y facilitando el quebrantamiento de la condena impuesta, por cuanto la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, previa celebración de un juicio oral y publico, donde la victima era la colectividad, quedaría sin ejecutarse, en virtud del eminente y lógico peligro de no cumplirse la pena.

Igualmente, debe tenerse en cuenta para declarar la improcedencia de las medidas alternativas al cumplimiento de pena en casos como en el que nos ocupa, donde los delitos de trafico y venta ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son delitos de Lesa Humanidad, Leso Derecho, y porque son pluriofensivos, debido a que atenta gravemente contra la integridad física, mental y económica de las personas, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas de 1961 sobre estupefacientes, Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas y la Convención de 1988 contra el Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y lo establecido en el articulo 07 literal K del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional y Vinculantemente ordenando la Sala Constitucional La Aplicación de dicho Criterio para las demás salas y Tribunales de La Republica, en cumplimiento de los artículos 7, 29 y 335 del texto Constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En consecuencias, subsumiendo los hechos de marras en el derecho transcrito, encuentra esta Juzgadora que es improcedente a todas luces el otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la pena, de destacamento de Trabajo, vale entonces acotar que la salud publica se convierte así en el interés colectivo que el estado debe considerar imprescindible proteger a través de la efectiva penalización del trafico de drogas, en todas sus modalidades.

Analizando el Informe Técnico se observa un criterio Criminológico, no obstante el mismo no esta científicamente avalado por un profesional de la criminología como lo establece en la norma, establecida en el artículo 500 en su numeral 3 de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, esta Juzgadora garante de los Derechos fundamentales de los penados y en resguardo de las disposiciones establecidas en la Constitución, Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley de Régimen Penitenciario y en lo atinente a la garantía del sistema penitenciario y el logro del objetivo principal de la reinserción social de la penada, ORDENA a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), tome las medidas necesarias a fin de que la penada: MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, reciba tratamiento intra-muros, para que coadyuven en la orientación psicosocial y familiar necesaria para lograr un desarrollo y refuerzo de hábitos, reflexión, autocrítica y aprendizaje positivo tanto en su conducta personal como en su estructura laboral que le permita un proyecto de vida estable y responsable procurando así cumplir con nuestras obligaciones constitucionales y legales, y lo mas importante, tratar en lo posible de satisfacer tan excelsa misión que constituye la reinserción social de un ciudadano y lograr la humanización de las cárceles, como lo establece el articulo 02 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal, a analizado exhaustivamente en base a los razonamientos de hecho y de derecho esbozados anteriormente, DECRETA la Improcedencia de Otorgar la Formula Alternativa del Cumplimiento de pena, de Destacamento de Trabajo fuera del establecimiento, a la penada: MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.313.073, por no cumplir los requisitos del articulo 500 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente por ser un delito de Lesa Humanidad, que atenta contra los bienes Jurídicos tutelados, por la pena por la cual fue condenada, y por existir peligro inminente de fuga y de quebrantamiento de condena, igualmente se ORDENA a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), tome las medidas necesarias a fin de que la penada: MATUTE PANACUAL DESIREE MALUIT, reciba tratamiento Intra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal. Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al penado, para lo cual se acuerda su traslado del Internado Judicial el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), a la sede de este Tribunal, así mismo remítase copia certificada a dicho Centro de Reclusión Penal, a los fines de que sea agregado al expediente.

Así mismo particípese a la Unidad Técnica de la Región Capital del Ministerio Popular para Las Relaciones de Interiores y de Justicia así como al Departamento de Vigilancia y Custodia de dicho Ministerio para el Poder Popular, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY TOYO YANCY

EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA








Act. 2E-315-10
NTY/Jz.-