REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 14 de septiembre de 2010; mediante la cual condenó al penado: EFRAIN GILBERTO BLANCO V., venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 24-12-1951 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.658.101, a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal, por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado: EFRAIN GILBERTO BLANCO V., antes identificado, fue aprehendido en fecha 05 de febrero del año 2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 28 de septiembre del 2010, por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir un tiempo de pena de: CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIA DE PRISION, el cual los cumplirá en fecha: 05 DE FEBRERO DEL 2016.
SEGUNDO: Que el penado: EFRAIN GILBERTO BLANCO V., identificado ut supra, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, hasta el día 05 DE FEBRERO DEL 2016, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.
SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, exp. 03-2352.
FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS
En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, a excepción de la Suspensión Condicional de la Pena, por cuanto la condena sobrepasa el lapso establecido para optar por dicho beneficio, por lo que se procede al respecto:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, el cual podrá optar en fecha 05-08-2011.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DOS (02) AÑOS, el cual podrá optar en fecha 05-02-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS, el cual podrá optar en fecha 05-02-2014.
4.- CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES; el cual podrá optar en fecha 05-08-2014.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA LA PENA, que le fuera impuesta al penado: EFRAIN GILBERTO BLANCO V., venezolano de 21 años de edad. C.I. V-3.658.101, por el Juzgado Tercero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha 14-09-2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.
Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.
Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada del presente cómputo a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de reclusión donde se encuentra el penado, a los fines de que sea anexada al expediente carcelario del mismo, de igual manera se acuerda solicitar el traslado del penado, para que sea impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.
DRA. NANCY TOYO YANCY
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. JOSUE ZERPA
Exp N° 2E-326-10
NTY/Cv.-