REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-249-09
PENADA: MAYKEL JOSE PEREZ ACERO.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO.
DEFENSA: PÚBLICA SEPTIMA (7ª) PENAL ABG. JACQUELINE ROMAN .
ASUNTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución Tercero, emitir pronunciamiento con relación al otorgamiento o no, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano penado: MAYKEL JOSE PEREZ ACERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.934; en este sentido este Tribunal, observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia de fecha 20-10-2009 emitida por el Tribunal Primero (1º) en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en contra del ciudadano: MAYKEL JOSE PEREZ ACERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.934, en la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal y artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 117 al 128 I Pieza).

2.- Decisión de Fecha 17-11-2009, emitida por este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde acordó ejecutar la Sentencia impuesta al ciudadano penado: MAYKEL JOSE PEREZ ACERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.934y donde se dejó constancia que estuvo detenido durante CUATRO (04) MESES y VEINTE y CINCO (25) DÍAS y que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y CINCO (05) DÍAS, igualmente que podría optar inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 136 al 138 de la I Pieza).

3.- Evaluación Psicosocial realizada al ciudadano penado: MAYKEL JOSE PEREZ ACERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.934, por los Funcionarios: T.S. DINORA REYES CORDERO (JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA Nº 8), ABG. ANA ROSA GONZALEZ (COORDINADORA EQUIPO TÉCNICO), LIC. YAJAIRA PÁEZ VALERA (TRABAJADORA SOCIAL), LIC. YUMERLIN SILVERA (PSICÓLOGO y ABG. ANA ROSA GONZALEZ (ABOGADO REVISOR) adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Prisiones del Ministerio Para el Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia; quienes entre otras cosas señalaron:

“…V.- PRONOSTICO:
El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por reunir la prenombrada los requisitos mínimos para funcionar bajo supervisión de régimen de prueba.

VI.- CONCLUSION:
FAVORABLE…”. (Folios 175 al 178 de la I Pieza)

4- Certificación de Antecedentes Penales emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, en la cual consta que el ciudadano penado: MAYKEL JOSE PEREZ ACERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.934, fue condenado por el Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 20-10-09, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal y artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. (Folio 168 de la I Pieza).


Antes de este Tribunal emitir pronunciamiento sobre el beneficio en cuestión, ahora bien, de la Decisión emitida en fecha 12-08-09 donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano penado: MAYKEL JOSE PEREZ ACERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.934, fue condenado por el Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 20-10-09, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE Y HURTO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal y artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; se evidencia que con respecto a la penalidad, que esta cumple con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurre el hecho y que prevé:


“Artículo 493. Suspensión condicional de la ejecución de la pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad…
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo…
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”.



Al efectuar un análisis de las mencionadas normas jurídicas observamos que riela a las actuaciones Evaluación Psicosocial realizada al ciudadano penado: MAYKEL JOSE PEREZ ACERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.934, por los Funcionarios: T.S. DINORA REYES CORDERO (JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA Nº 8), ABG. ANA ROSA GONZALEZ (COORDINADORA EQUIPO TÉCNICO), LIC. YAJAIRA PÁEZ VALERA (TRABAJADORA SOCIAL), LIC. YUMERLIN SILVERA (PSICÓLOGO y ABG. ANA ROSA GONZALEZ (ABOGADO REVISOR) adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde se deja constancia que en base al estudio realizado emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada por reunir los requisitos mínimos para funcionar bajo supervisión de régimen de prueba; siendo necesario destacar entonces que el penado cumple con los requisitos para la obtención de un beneficio de tal naturaleza, ya que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan en forma concreta que el penado o penada deberá aprobar un examen sobre su comportamiento futuro. Al respecto, a modo de ver de quien decide, los profesionales que suscribieron el informe in comento, que laboran en el nombre del Estado, son aquellas personas que de sus conocimientos adquiridos por su aprendizaje a través del tiempo y estudio son capaces de inferir un mal comportamiento a posteriori, o por el contrario una verdadera reinserción al plano social productivo, ya que nuestra colectividad en todo caso lo que clama es ciudadanía y convivencia.

Asimismo se exige en las mencionadas normas que contra del penado: MAYKEL JOSE PEREZ ACERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.934, no se haya sido admitido en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, observándose que en el presente caso que la pena impuesta no excede de cinco (5) años, vale decir no excede de la previstas por la ley y no se ha tenido conocimiento que se hubiese admitido en su contra acusación por un nuevo delito y menos aún se le ha revocado fórmula alternativa de cumplimiento de pena.


En virtud de los antes expuesto y, llenos como se encuentran a cabalidad los supuestos requeridos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la obtención del beneficio, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano penado: MAYKEL JOSE PEREZ ACERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.934; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo obliga a cumplir las siguientes condiciones:

1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma;

2.- Presentarse ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, cada Treinta (30) días.

3.- Presentar dentro de los treinta (30) días siguientes a la presente fecha, Constancia de trabajo;


4.- Presentarse ante la delegada de prueba, por un lapso de: TRES (03) AÑOS.


5.-Participar en charlas o Talleres dictados por la Oficina Nacional Antidrogas a fin de procurar comprender el daño social que ocasionan las drogas y consignar constancia al Tribunal;

5.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abstenerse de concurrir a lugares que expendan bebidas alcoholicas.

6.- Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado. Quedando entendido que el incumplimiento por parte de la penada de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata del beneficio y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal.

Asimismo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Pena establece el plazo de régimen de prueba no debe ser inferior a un (01) año ni superior a tres(03), es por lo que se le establece el régimen de prueba de TRES (03) AÑOS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: MAYKEL JOSE PEREZ ACERO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.820.934, por el lapso de TRES (03) AÑOS, contado a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente Decisión, conforme a lo establecido en los artículos 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese, al Departamento de Vigilancia y de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.












Exp. 3E-249-09.
JLGL/jlgl.