REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-799-00
PENADO: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
DEFENSA PÙBLICA: QUINTA (5ª) PENAL DRA. ZULAY MEDINA.
ASUNTO: REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE ESTABLECIMIENTO FUERA DE DESTINO (RÉGIMEN ABIERTO).


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la revocatoria o no de la FORMULA ALTERNATIVA DE ESTABLECIMIENTO FUERA DE DESTINO (RÉGIMEN ABIERTO), correspondiente al ciudadano penado: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098; en este sentido este Tribunal observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 03-08-1998, por el Tribunal Tercero (3º) Superior en lo Penal del Estado Miranda, donde condena al ciudadano: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098, a cumplir la pena de VEINTE Y UN (21) AÑOS PRESIDIO, por la comisión del delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO tipificado y penado en los artículos 460 y 83 ambos del Código Penal. (Folios 37 al 40 de la VII Pieza).
2.- Decisión de Fecha 21-06-02, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta por el Tribunal Tercero (3º) Superior en lo Penal del Estado Miranda; al ciudadano: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098. (Folios 68 al 71 de la VII Pieza).
3.- Decisión de Fecha 20-11-07, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó a favor del ciudadano: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal DE ESTABLECIMIENTO FUERA DE DESTINO (RÉGIMEN ABIERTO). (Folios 87 al 91 de la VIII Pieza).
4.- Informe Conductual de fecha 12-06-09, emitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez, Charallave-Estado Miranda”, donde concluyen: “…El penado ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098, Solicita la Revocatoria, de acuerdo al artículo 36 ordinal 5 y 7 “ Incumplimiento de las condiciones e indicaciones determinadas por el Juez de Ejecución y/o Delegado de Prueba”. “La evasión del residente”, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario y el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal”. (Folio 20 de la IX Pieza).
5.- Acta de fecha 02-11-09, se recibe oficio en la oportunidad de ratificar la solicitud de fecha 12-06-2009, de la REVOCATORIA, ya que el penado: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098, se encuentra EVADIDO, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez, Charallave-Estado Miranda, emitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. (Folio 65 de la IX Pieza).
6.- Escrito consignado por el Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, donde solicita la REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE ESTABLECIMIENTO FUERA DE DESTINO (RÉGIMEN ABIERTO), al penado: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 71 al 78 de la IX Pieza).
7.- Acta de fecha 02-06-10, se recibe oficio en la oportunidad de ratificar la solicitud de fecha 12-06-2009, 21-09-2009 y 11-01-2010, de la REVOCATORIA, ya que el penado: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098, se encuentra EVADIDO, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez, Charallave-Estado Miranda, emitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. (Folio 84 de la IX Pieza).
8.- Acta de fecha 05-08-10, se recibe oficio en la oportunidad de ratificar la solicitud de fecha 12-06-2009, 21-09-2009, 11-01-2010 y 15-03-2010, de la REVOCATORIA, ya que el penado: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098, se encuentra EVADIDO, del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez, Charallave-Estado Miranda, emitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. (Folio 96 de la IX Pieza).

Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 20-11-07, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DE ESTABLECIMIENTO FUERA DE DESTINO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano penado: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098, imponiéndosele una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a las que el penado no ha dado cumpliendo, pues se evidencia de las distintas visitas efectuadas por el Tribunal al del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez Gonzalez, Charallave-Estado Miranda, que el mismo no viene cumpliendo con las presentaciones.
En este sentido el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:

“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.


Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:


“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.


Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.

Dicho lo anterior y al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena DE ESTABLECIMIENTO FUERA DE DESTINO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano penado: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a la que no dio cumplimiento, quedando acreditado entonces que la conducta desplegada por el penado no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de ESTABLECIMIENTO A DESTINO (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano penado: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en un centro penitenciario, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE ESTABLECIEMIENTO A DESTINO (RÉGIMEN ABIERTO) al penado: ALVAREZ URBINA ANTONIO JOSE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.319.098, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado Judicial Capital El Rodeo I, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.


JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.












Exp. 3E-799-00
JLGL/ljgl.