REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº: 3E-094-07
PENADO: SALAZAR HERNANDEZ ENRIQUE.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELBA CASANOVA.
ASUNTO: NEGATIVA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE RÉGIMEN ABIERTO.
Este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen abierto al ciudadano penado: SALAZAR HERNANDEZ ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.403, previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia de fecha 15-03-2007, definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial penal, en la cual condenó al ciudadano: SALAZAR HERNANDEZ ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.403, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, asimismo fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. (Folios 101 al 105, I Pieza).
2.- En fecha 24-04-2007, este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, declara ejecutada y computada la sentencia señalada anteriormente.
3.- Evaluación Psicosocial realizada en fecha 15-07-10, al penado: SALAZAR HERNANDEZ ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.403; por los Funcionarios: T.S MARIA ESTHER VARON (COORDINADOR DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y PRONOSTICO), LIC. NELLY MENDOZA (Delegado de Prueba), LIC. ALEIMA AGUILERA (Psicólogo) y ABG. BELKIS VASQUEZ (Abogado Revisor); adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico del Estado Anzoátegui, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social; quienes entre otras cosas señalaron:
“…PRONÓSTICO:
El Equipo Técnico con respecto a la Evaluación de SALAZAR HERNANDEZ ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.403, se pronuncia con pronóstico DESFAVORABLE, para la medida de Régimen Abierto, por considerar que no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada en base a lo siguiente:
Ausencia de juicio y autocrítica en torno al delito cometido y daño social ocasionado, si bien reconoce su participación en el delito, el mismo reflexiona vagamente respecto a consecuencia del daño social ocasionado.
Baja tolerancia a la frustración, no mostrando elementos objetivos que le permitan enfrentar de manera adecuada los estados de tensión, frustración, que se le presentan.
Ausente desarrollo de capacidades internas y externas adecuadas para el desarrollo de una actividad, como parte de su proceso de reinserción social, lo que evidencia pocas capacidades en la resolución de conflictos.
Refleja poco sentimiento de pertenencia social debido a la pérdida efectiva de funcionamiento del yo, revelando posible perturbación de sus emociones y personalidad.
No se evidencia aprendizaje de la experiencia vivida. (Folios 58 al 62 de la III Pieza).
VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida…”. (Folio 61 de la III Pieza).
Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penado hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, observamos que si bien es cierto que el penado: SALAZAR HERNANDEZ ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.403, a la presente fecha ha satisfecha el requisito de cumplimiento de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es igualmente cierto que de los resultados de la Evaluación Psicosocial realizada se evidenció ausencia de juicio y autocrítica en torno al delito cometido y daño social causado, baja tolerancia a la frustración, ausente desarrollo de capacidades internas y externas adecuadas para el desarrollo de una actividad, poco sentimiento de pertenencia social, no se evidenció aprendizaje de la experiencia vivida, etc, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
En este mismo orden de ideas, y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es Decretar Judicialmente Sin Lugar, y por ende NEGAR EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado SALAZAR HERNANDEZ ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.403, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta Sin Lugar y por ende NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, BAJO LA MODALIDAD DE RÉGIMEN ABIERTO al penado: SALAZAR HERNANDEZ ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.751.403; de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensora Pública y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.
Exp. 3E-094-07
JLGL/jlgl.