REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E-105-07
PENADO: DUARTE PEREZ JOSE ISAIAS.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO.
DEFENSA PÚBLICA: SÉPTIMA (7ª) PENAL, DRA. JACQUELINE ROMÁN.
ASUNTO: NEGATIVA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DESTACAMENTO DE TRABAJO).


Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la procedencia o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), correspondiente al ciudadano penado: DUARTE PEREZ JOSE ISAIAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.127.208, en este sentido este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:

1.- Sentencia emitida en fecha 08-08-07, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano: DUARTE PEREZ JOSE ISAIAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.127.208, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, tipificado y penado en el artículo 374 numerales 1° 2° en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. (Folio 183 al 187 de la Primera Pieza).

2.- Decisión de Fecha 18-10-2007 emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó Reformar el Cómputo de la pena impuesta al ciudadano y ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano penado: DUARTE PEREZ JOSE ISAIAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.127.208, y donde se evidencia que el mismo para la fecha en cuestión ya había cumplido con ¼ parte de la pena y optaba por la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena. (Folios 5 al 9 de la III Pieza).

3.- Evaluación Psicosocial realizada por los Funcionarios: T.S. MARIA ESTHER VARON (Coordinadora del Centro Evaluación y Diagnostico), ABG. ANA ROSA GONZALEZ (Coordinadora del Equipo Técnico); LIC. YAJAIRA PÁEZ VALERA (Trabajadora Social), LIC. ALEXIS GONZALEZ (Psicólogo) y ABG. NANCY JIMENEZ (Consultor Jurídico); adscritos al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, quienes entre otras cosas señalaron:


IV.- DIAGNÍSTICO CRIMINOLÓGICO:

Se infiere que el pendo se involucra en este delito debido a pautas erradas de conducta desde la infancia rasgos rebeldes, impulsividad y agresión ambición y deseos de obtención ilícita, sumado a junta de pares desadaptados.


V.- PRONÓSTICO:

El Equipo Técnico que realizó el presente Estudio Psicosocial, considera que el penado NO reúne las condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: DESFAVORABLE.


VI.- CONCLUSION:
Sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida solicitada...”.


Ahora bien, dispone el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho, señala lo siguiente: “…Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y Libertad Condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución cuando el penada hubiere cumplido, por le menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;

2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;

3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penada, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por


el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. (Negrillas del Tribunal).


Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo observamos que sí bien es cierto que el penado: DUARTE PEREZ JOSE ISAIAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.127.208, a la presente fecha ha cumplido una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es igualmente cierto que riela a las actas el resultado de la Evaluación Psicosocial realizada por funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se deja constancia que el penado si bien asume participación en el delito, no posee autocrítica ante el mismo, nulo aprendizaje hacia esta experiencia, baja resonancia afectiva, Escasa disposición al cumplimiento de el régimen de prueba, etc, emitiendo en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.


En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de Pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requerimientos exigidos por la ley para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud de ello quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es Decretar Sin Lugar, y por ende Negar, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, BAJO LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano penado: DUARTE PEREZ JOSE ISAIAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.127.208, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. ASI SE DECLARA.







DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta Judicialmente Sin Lugar, y por ende NIEGA, EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA, DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al ciudadano penado: DUARTE PEREZ JOSE ISAIAS, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.127.208; de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrió el hecho y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión y notifíquese al Fiscal Décimo (10º) del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Miranda, a la Defensora Pública y ordénese el traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada al Internado Judicial a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.

JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.










Exp. 3E-105-07
JLGL/jlgl.