REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 3E- 751-00.
PENADO: AVILA COBOS JUAN MIGUEL.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN. PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ZULEIMA GONZALEZ.


Visto el Informe de Postulación presentado por el Consejo de Evaluación del centro de Residencia Supervisada “C.T.C. FRANCISCO CANESTRI” de la ciudad de Caracas, presidido por: VICTOR GONZALEZ, (DIRECTOR), ABG. TIBISAY MENDEZ, ABG. NAYIBE RANGEL, ABG. MERY REYES, (DELEGADOS DE PRUEBA), respectivamente, a fin de POSTULAR al ciudadano penado: AVILA COBOS JUAN MIGUEL, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.343.383, en el sentido de que se le otorgue el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, este Tribunal de Ejecución, antes de decidir lo conducente procede a la revisión del expediente y observa que cursan las siguientes actuaciones:

En fecha: 09-06-2008, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, decreta: LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al ciudadano penado: AVILA COBOS JUAN MIGUEL, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.343.383.

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, observa que el hecho punible por el cual fue condenado es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2, vigente para ese momento, observa el tribunal de instancia penal, que a los folios (02 al 04, VII Pieza), se concedió permiso especial por ser época navideño, vista la importancia de la rehabilitación y reinserción social del penado, siendo fundamental el estar cercano a su entorno familiar en época tan importante del año por su misma naturaleza; sin embargo; en esta ocasión, quiere decir, en la presente solicitud, se considera por parte de este Tribunal, que vista la gravedad y complejidad del delito por el cual se cumple alternativamente con la ejecución de esta; es importante no desdibujar la naturaleza de la progresividad de la medida impuesta con el cumplimiento de la correspondiente pernocta ante el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente; en consecuencia este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar revisada la solicitud interpuesta por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “C.T.C. FRANCISCO CANESTRI” de la ciudad de Caracas, presidido por: VICTOR GONZALEZ, (DIRECTOR), ABG. TIBISAY MENDEZ, ABG. NAYIBE RANGEL, ABG. MERY REYES, (DELEGADOS DE PRUEBA), actuando postular al ciudadano penado: AVILA COBOS JUAN MIGUEL, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.343.383., por lo antes expuesto se acuerda, DECRETAR JUDICIALMENTE SIN LUGAR, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 09-06-2008, donde se le decreta: LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO). Y ASI SE DECLARA.-




PARTE DISPOSITIVA:



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Decreta Judicialmente SIN LUGAR, el PERMISO ESPECIAL SUPERVISADO, contemplado en el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno que rige en los Centros de Residencias Supervisada, y por ende SE RATIFICA en los mismos términos dictados en la decisión de fecha: 09-06-2008, donde se le decreta: LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIEMINTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO), al ciudadano penado: AVILA COBOS JUAN MIGUEL, de nacionalidad venezolana portador de la cédula de identidad Nro. V.- 15.343.383, debiendo de cumplir con las formalidades y circunstancias establecidas en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo (10°) del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase.

JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.






Exp. 3E-751-00
JLGL/jlgl.