REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-292-10
PENADO: VARGAS ANDRES.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÙBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÈGIMEN PENITENCIARIO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JACQUELINE ROMAN.
ASUNTO: NEGATIVA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Corresponde a este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento con respecto al beneficio de: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, correspondiente al ciudadano penado: VARGAS ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.133.956, a los fines de decidir previamente observa que cursan en autos las siguientes actuaciones:
1.- Sentencia emitida en fecha 25-02-2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano: VARGAS ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.133.956, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 16 del Código Penal. (Folios 105 al 115, I Pieza).
2.- Decisión de Fecha 23-04-10, emitida por este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano penado: VARGAS ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.133.956 y donde se deja constancia que podría optar inmediatamente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (Folios 123 al 125, I Pieza).

3.- En fecha: 20-01-2010, Oferta de Empleo por parte de la empresa: COMERCIAL BRISAS DE CURIEPE donde se deja constancia que ha presentado al ciudadano penado: VARGAS ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.133.956, oferta de empleo para desempeñar el cargo de “COLABORE Y DESEMPEÑE CUALQUIER LABOR”. (Folio 141 al 150 de la I Pieza).

4.- Informe Técnico de fecha 07-09-10, realizado por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Interior para Relaciones Interiores y Justicia, realizado al ciudadano penado: VARGAS ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.133.956, por T.S DINORA REYES CORDERO (JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA NRO. 8), ABG. ANA ROSA GONZALEZ (COORDINADORA EQUIPO TECNICO), LIC. YAJAIRA PAEZ VALERA (Trabajadora Social), LIC. YUMERLING SILVERA (Psicólogo) y ABG. NANCY JIMENEZ (Abogado Revisor); adscritos a la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, quienes entre otras cosas señalaron:“…El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.

Ahora bien, dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio de Interior y Justicia, un Informe psicosocial del penado y se requerirá:

1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación, por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.


Al efectuar un análisis de la norma antes transcrita y constatar los requisitos para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observamos que sí bien es cierto, que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, presentó Oferta de Trabajo; es igualmente cierto que de los resultados de la Evaluación Psicosocial que se le realizó se observó que refleja baja capacidad de autocrítica por su errado proceder, se le dificulta plantearse un proyecto de vida cónsono con sus recursos y limitaciones internas, escasos hábitos laborales, requiere de tratamiento psicoterapéutico para un adecuado desenvolvimiento en sociedad, emitiéndose en consecuencia opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio en cuestión.
En este mismo orden de ideas; y siendo que como quedó plasmado, nuestro legislador al establecer los requisitos para el otorgamiento de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, estableció que los mismos debían cumplirse de manera concurrentes, se evidencia entonces que en la causa que nos ocupa no se cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento del beneficio en cuestión; en virtud de ello quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es Decretar Judicialmente Sin Lugar, y por ende NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano: VARGAS ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.133.956; por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA:


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se Decreta Judicialmente Sin Lugar, y por ende NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano Penado: VARGAS ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.133.956, por no cumplir con los requisitos concurrentes exigidos por en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a la Defensora Privada y ordénese el traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente Decisión. Remítase Copia Certificada de la presente Decisión al Internado Judicial a los fines, a los fines de que sea agregada al expediente carcelario. Cúmplase.

JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.
















Exp. 3E-292-10
JLGL/jlgl.