REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA Nº: 3E-148-08
PENADO: PETIT URBINA EDUARDO JOSE.
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y RÉGIMEN PENITENCIARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DR. ANGEL ZAMORA.
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

Este Tribunal a los fines de decidir observa que cursan a las actas las siguientes actuaciones.
1.- Sentencia emitida por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha de 28-06-2007, donde condena al ciudadano PETIT URBINA EDUARDO JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.334, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, tipificado y penado en el artículo 413 del Código Penal.
2.- Ejecución de Sentencia de fecha 03-10-2008, efectuada por este Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución. (Folio 140 al 142, Pieza III).
Ahora bien se desprende de las presentes actuaciones que el penado: PETIT URBINA EDUARDO JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.334, fue condenado por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha de 23-10-2007, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, tipificado y penado en el artículo 413 del Código Penal. En este mismo orden de ideas, es necesario destacar que el tiempo de la prescripción de la condena comenzó a correr desde el día que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la misma, en este sentido el artículo 112 del Código Penal vigente, prevé:

“Las penas prescriben así:

1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo...

El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena...

Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido… antes de completar el tiempo de la prescripción...”.


Dicho lo anterior, necesariamente debemos señalar que existen ciertos requisitos para que pueda operar la prescripción de la pena, vale decir, que se requiere la existencia de una pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme contra el penado: PETIT URBINA EDUARDO JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.334, se evidencia que el mismo, nunca ha estado detenido, evidenciándose que la pena impuesta es por un tiempo de: SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVE, tipificado y penado en el artículo 413 del Código Penal, en fecha: 07 de julio de 2009, este Tribunal, Otorga el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en fecha: 10 de mayo de 2010, se recibe Informe Conductual de Cierre del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tiempo necesario para que haya operado la prescripción de la pena impuesta al penado: PETIT URBINA EDUARDO JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.334, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal y conforme a la norma de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes señalado, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, del ciudadano PETIT URBINA EDUARDO JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.495.334; en consecuencia se decreta su PRESCRIPCIÓN DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo previsto en el 112 del Código Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.









Exp. 3E-148-08
JLGL/jlgl.