REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la Solicitud suscrita por el Fiscal 18º del Ministerio Público, Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, recibida por ante este Juzgado en fecha 03 de Septiembre de 2010, mediante la cual solicita que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, signada con el Nº 1C 1398-09, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas procesales, Acta Policial de fecha 07 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, donde se dejó constancia que siendo las 02:00 horas de la tarde, se encontraban en labores de recorrido por el sector denominado El Jabillo 5 de la población de Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, cuando logran avistar a un ciudadano de contextura delgada, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, vistiendo para el momento una camisa de color azul, pantalón Jean de color verde y una gorra de color negro y verde, quien al notar la presencia de la Comisión Policial emprendió veloz huida, originándose una persecución a pie, la cual culminó cuando el citado ciudadano se introdujo dentro de una vivienda sin número, tipo rudimentaria, adyacente al embaulado de la quebrada, por lo que los funcionarios ingresaron a la referida vivienda, logrando la captura del mismo, y al practicarle la inspección corporal lograron incautarle dentro del bolsillo derecho delantero del pantalón, un (01) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro, contentivo en su interior de veintidós (229 envoltorios de material sintético de material sintético atados en su único extremo con hilo de color rojo, contentivo de restos y semillas vegetales de presunta droga de la denominada Marihuana, y la cantidad de cuarenta y nueve envoltorios de papel de aluminio, contentivos en su interior de una sustancia de color beige de presunta droga de la denominada Crack, por lo que se procedió a retener al ciudadano, quien quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia los funcionarios aprehensores que en el lugar del hecho fue imposible la localización de testigos, ya que ninguna persona del lugar quizo prestar la colaboración a la comisión policial por temor a futuras represalias, motivado a que el ciudadano aprehendido es conocido como azote del sector perteneciente a la denominada banda hamponil “Los Cachú”, siendo trasladado el procedimiento al comando central de la Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, donde fue puesto a la orden del Fiscal 18º del Ministerio Público y posteriormente presentado por ante este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda.

Cursa en las presentes actuaciones las siguientes actas de investigación policial:

1.- Acta Policial de fecha 07 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios Detective FREITES DRESWI, Oficial II PERES ARGENIS, Oficial I GUIA EDGAR, Oficial I CASTILLO JUAN y la Oficial I KEILA LANDAEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Zamora del Estado Miranda, mediante la cual dejan expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

2.-Experticia Botánica y Química Nº 9700-130-607, de fecha 16 de enero de 2010, suscrita por las funcionarias Farmacéutica Experta Profesional II KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y por la Química Experta T. S. U. Técnica I, MARJORIE MARCANO, adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, practicada a la sustancia incautada en el procedimiento policial.

Considera quien aquí decide que en el presente caso no es necesario la realización de la audiencia oral a la que se refiere el artículo 323 eiusdem, por cuanto esta claramente demostrado el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa, teniendo en cuenta la deficiencia de pruebas obtenidas en la presente investigación, específicamente la falta de testigos que puedan dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como han ocurrido los hechos en los cuales se logró la aprehensión del adolescente imputado, situación que genera la suspensión del proceso mientras el Ministerio Público, obtenga algún nuevo elemento que le permita solicitar el enjuiciamiento del citado adolescente.
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que efectivamente en las actuaciones procesales, solamente consta el acta policial que indica las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente en comento, y la Experticia practicada a la sustancia presuntamente incautada, no existiendo ninguna otra evidencia que puedan demostrar de forma alguna participación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos por los cuales se aperturó la correspondiente averiguación, todo lo cual llevo al Ministerio Público a presentar el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, por cuanto no logró la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos a la investigación, es por ello que consideró que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la víctima o a su requerimiento; y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no habiendo bases para que pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo por ello que consideró procedente solicitar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, por cuanto igualmente considero que de las actas que conforman el presente expediente, no existen testigos que puedan dar fe de las forma en que ocurrieron los hechos, no habiendo elementos convincentes que permitan estimar que el imputado: IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser el autor o partícipe en la comisión de los hechos investigados.

En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, que dio motivo a la formación de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por no existir elementos o motivos suficientes que comprueben su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, y no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, con Sede en Guarenas, Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, signada con el Nº 1C 1398-09, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 eiusdem y artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: En consecuencia, se ACUERDA la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, y el Cese de su condición de imputado.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los siete (07) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. DAYARI GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. DAYARI GARCIA




Causa 1C- 1398-09
MAG/DG.-