REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA Nº 1E-593-07
JUEZA: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, fiscal 18º del
Ministerio Público
VICTIMA: MARTINEZ CINTHIA MARIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. ANGEL RAMON ZAMORA (Defensor Privado)
ALGUACIL: JUAN CARLOS LOPEZ
SECRETARIA: Abg. EDERLIN PEREZ
Por cuanto en la presente fecha, martes catorce (14) de Septiembre del año dos mil diez (2010), se realizó audiencia especial entre las partes con presencia del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de ROBO GEERICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 455 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTINEZ CINTHIA MARIA, y en la misma se acordó otorgar el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y EN CONSECUENCIA, LA LIBERTAD PLENA del joven adulto sin objeción de la fiscalía este juzgado procede a redactar el texto íntegro del fallo, el cual queda redactado en los siguientes términos:
En fecha 06 de junio de 2007 EL JUZGADO PRIMERO DE JUICIO condenó al joven adulto que hoy nos ocupa a cumplir una sanción socioeducativa de dos (02) años de libertad asistida por haber incurrido en la comisión del delito de robo genérico en grado de coautoría.
En fecha 10 de julio de 2009 se practicó cómputo de la sanción de libertad asistida y se determinó que la misma debía culminar en fecha 10 de julio de 2009.
Es el caso que según información que riela a los autos, el hoy joven adulto cumplía cabalmente la medida de libertad asistida por casi un año, pero que en fecha 15 de julio de 2008 la madre del joven presenta constancia de que el mismo se encontraba hospitalizado y podría quedar discapacitado.
El joven asiste discapacitado y con informe médico que coincide con lo que riela a las actas procesales, tiene una sonda y escaras que requieren un constante tratamiento, ante lo cual el juzgado Visto el estado de salud del joven presente, que el mismo cuenta con 20 años de edad y que los informes evolutivos manifiestan que siempre cumplió cabalmente la medida impuesta y que el joven presenta pronóstico favorable socialmente solicito el cese inmediato de la medida de libertad asistida y así permitirle preservarle el derecho a la salud. Habiéndosele concedido el derecho de palabra al Ministerio Público, el mismo no tuvo objeción alguna en que al joven en referencia cese en el cumplimiento de la medida y así preservarle el derecho a la salud. Por lo cual la Jueza procedió a exponerle a las partes que una vez analizadas las presentes actuaciones, y visto como ha sido el Informe Evolutivo, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Escuchado lo expuesto por las partes y revisada las presentes actuaciones quien aquí decide observa que por cuanto el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha manifestado al Tribunal su deseo de que se le cese la medida y observando el estado de salud que presenta el mismo, su mayoría de edad y muy especialmente que el joven adulto cumplió bien y fielmente la mitad de la sanción impuesta y que el mismo presenta pronóstico favorable, en este acto se reactiva la causa y se ordena el CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA EN FORMA INMEDIATA y en consecuencia, LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del joven adulto.
Por cuanto la presente decisión emana de audiencia no ha lugar a la notificación de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las tres horas de la tarde.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON
Exp 1E-593-07
MTSO/mtso