REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 681-08

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: DIAZ BLANCO HERNANDEZ REYNA Y OTROS

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO (defensor público)


Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 17 de Agosto de 2010, este juzgado acordó pronunciarse por auto separado en virtud del incumplimiento que presenta el joven, tal y como se desprende del informe emitido por el departamento de libertad asistida.
Ahora bien, dado que la joven se encuentra en estado de rebeldía por cuanto no ha comparecido ni al servicio de libertad asistida, ni antes este tribunal, a pesar de que el departamento de libertad asistida así como el juzgado en dicha oportunidad le explicó las consecuencias del incumplimiento, siendo esto y su incumplimiento un factor de riesgo social que el juez de ejecución debe ponderar, es por lo que en este acto a los fines de garantizarle al Estado venezolano, las resultas del proceso penal, SE REVOCA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, que fuera ordenada en decisión dictada por este juzgado y en su lugar se ORDENA LA LOCALIZACION Y CAPTURA del adolescente y su ingreso al complejo SEPINAMI con sede en la ciudad de los Teques, por un lapso de TRES (03) meses calendarios Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: REVOCA LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA que debía ser cumplida y en su lugar ORDENA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR TRES (03) MESES EN EL SERVICIO ESTADAL DE PROTECCION INTEGRAL PARA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (SEPINAMI) con sede en la ciudad de los Teques al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo dispuesto en el literal C del parágrafo segundo del artículo 628 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.
Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio a los cuerpos policiales y boleta de ingreso. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las tres horas de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LOEN































CAUSA N° 1E-681-08
MTSO/mtso