REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
AUSA N° 1E- 733-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA
Por cuanto se recibió informe evolutivo de la joven sancionada a solicitud de este despacho, procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que a solicitud de este juzgado se recibió informe evolutivo del sancionado y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando asì lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del COPP, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la LOPNNA, pero entiende esta juzgadora que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
Visto entonces el informe evolutivo se evidencia, que la joven presentó una falla conductual, la cual compensó con otras conductas sociales adaptativas a lo largo de los meses. No ha contado con la visita de familiares y aceptó de buena manera la suspensión de la visita de su padre. Se está trabajando en torno a su proyecto de vida y a conseguir enlaces con alguna fundación en la que pueda apoyarse al momento de egresar ya que no posee contención adecuada” por lo antes expuesto y por lo que es necesario trabajar en la consecución de los fines educativos no habiéndose logrado totalmente los mismos es por lo que SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA de PRIVACIÒN DE LIBERTAD impuesta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificada en autos, quien fuera sancionada por la comisión del delito de OCULTACIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON
CAUSA N° 1E-733-09
MTSO/mtso