REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
NIEGA EL DECAIMIENTO de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 04 de julio de 2.008 que dictara el tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y Sede en fecha 04 de julio de 2.008 en contra del acusado DAMASO YONATAN MOGOLLON MORA, venezolano, de 26 años de edad, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 16.02.1982, soltero, de oficio funcionario pùblico, laborando como custodio del Internado Judicial Yare I, hijo de Damaso Mogollón (v) y Carmen Mora de Mogollón, residenciado en Sabana de la Cruz, calle Petiòn casa numero 5, Ocumare del Tuy, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.224.807. por su presunta participaciòn en la comisiòn del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, de conformidad con el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas. Y ASI SE DECIDE.
Publìquese, registrese, notifìquese a las partes, trasladese al acusado para imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T, MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. NACARIS MARRERO.
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.
La Secretaria,
ABG. NACARIS MARRERO