REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, quince de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : MP21-P-2009-001462

SENTENCIA DEFINITIVA
Admisión de los Hechos
Tribunal Segundo de Juicio

FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ABG. JOSE ANTONIO MENESES


SENTENCIADA IRMA SORAIDA MENDEZ

DELITO OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION

DEFENSA ABG. LUIS ALFREDO PEREZ
( Defensor Pùblico de Presos)

En fecha 06 de septiembre del presente año 2.010, este Tribunal Segundo de Juicio, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración del Constitución del Tribunal Mixto y toda vez que, conforme al contenido del artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal la acusada de autos IRMA SORAIDA MENDEZ manifestò su voluntad libre y expresa de someterse al Procedimiento de Admisión de los Hechos contemplado en la referida norma adjetiva, acto en el cual por considerarlo ajustado y procedente, este Tribunal resolviò lo concerniente, procediendo en ese mismo acto a la imposición inmediata de la pena respectiva, es por lo que de seguida, pasa a motivar la decisión emitida.

Primero
Identificación de la Sentenciada

IRMA ZORAIDA MENDEZ, venezolana, de 49 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacida en fecha 15-07-1960, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en Calle Cacique Yare, El Calvario, casa sin nùmero, cerca del abasto el Cedro, hacia abajo, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hija de Juana Mendoza (v) y padre desconocido, identificada con la cèdula de identidad nùmero 6.160.338.

Segundo
Consideraciones Previas

La presente causa es recibida por este Tribunal en fecha 13 de octubre del presente año 2.010, en virtud de la distribución que corresponde y visto el Auto de Apertura a Juicio emitido por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Extensión Judicial y sede con motivo de la celebraciòn de la Audiencia Preliminar materializada en fecha 13 agosto del año 2.009, acto en el cual el referido Tribunal de Control acordò admitir la acusaciòn presentada por la Fiscalìa Sèptima del Ministerio Pùblico de la Ciricunscripciòn Judicial del Estado Miranda, en contra de la para entonces imputada IRMA SORAIDA MENDOZA, y por su participaciòn en la comisiòn del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el aratìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, acto en el cual considerò dicho tribunal procedente su admisión por estimar que dicha acusaciòn cumpliò con las exigencias normativas del artìculo 326 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, admitiendo igualmente los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Pùblico, y tomando en consideraciòn que dicha acusaciòn demostrò fundamentos serios para el enjuiciamiento pùblico de la imputada, por el hecho que le es atribuido.


Tercero
El hecho objeto del Proceso
.
El hecho atribuido por el Ministerio Publico a la acusada de autos IRM ZORAIDA MENDOZA ocurre el dia 10 de junio de 2.009, siendo las 06:00 horas de la mañana, momento en el cual fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Sub Delegagaciòn de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, quienes mediante labores de inteligencia ingresan al interior del inmueble propiedad de la ciudadana en cuestión, y que se encuentra ubicado en Sector Cale del Medio, Calle Cacique, casa sin nùmero, en virtud de Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Tercero de Control del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, procedimiento que realizan en la presencia de dos testigos, y en el cual logran ubicar, específicamente en una de las habitaciones de la residencia, una paca de harina pan, contentiva en su interior de varios paquetes igualmente de harina, en la cual se encontraban ocultos dos (2) bolsos pequeños contentivos en su interior con cien (100) envoltorios confeccionados de un material sintètico de color negro, contenitiva cada una en su interior de una sustancia tipo polvo de color blanca presunta droga. Igualmente fue incautada la cantidad de cuatro (4) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de una Sustancia compacta de color beige de presunta droga y dos (2) envoltorios de regular tamaño elaborado en material sintètico de color traslucido, contentivas cada una en su interior de una sustancia tipp polvo de color blanco de presunta droga, de igual forma la cantidad de Ciente Setenta y Cuatro (174) bolívares fuertes de diferentes denominaciones, producto presuntamente de la actividad ilìcita desplegada por la ciudadana en cuestión, igualmente fue localizada a pocos metros del lugar, sobre una cama matrimonial, un plto de ceràmica de color blanco y negro en el cual quedaba adherida residios de un polvo de color blanco presunta droga. Como tambien un colador de metal con adherencia del mismo polvo, motivo por el cual dicha comisiòn, procede a la inmediata detenciòn de la ciudadana IRMA ZORAIDA MENDOZA, y reportado el procedimiento a la Fiscalìa de guardia.

Cuarto
De la Calificaciòn Jurìdica

La representación Fiscal encuadrò los hechos atribuidos a la acusada en el delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Trafico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, calificaciòn èsta que fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiciencia Preliminar y en consecuencia de ello es este el hecho objeto del proceso y el admitido por la hoy acusada IRMA ZORAIDA MENDOZA. Conforme al procedimiento contemplado en el artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.


Quinto

De la Admisión de los Hechos, conforme al contenido del Artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Considerò este Tribunal procedente la manifestación de voluntad de la acusada, toda vez que segùn las consideraciones previas se dan las exigencias de ley para su procedibilidad, como lo es, que ha sido previamente admitida la acusaciòn presentada por el Ministerio Pùblico, que tal solicitud ocurre antes de la apertura del debate oral y pùblico y que es solicitada libremente por la acusada en el conocimiento pleno de sus derechos.


Tal declaraciòn de culpabilidad, regulada por la novìsima reforma del artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, constituye una ventaja, un beneficio para el imputado quièn aùn en la etapa de juicio puede reconocer su autoria en los hechos que le son atribuidos, lo cual significa un ahorro para el Estado de los gastos del desarrollo del debate, y se traduce por otra parte, en la afirmación del principio de celeridad procesal.


Por considerarlo procedente y ajustado, este Tribunal procediò a la imposición inmediata de la pena correspondiente al hecho admitido, con la rebaja correspondiente, tal y como de seguida pasa a motivar.



Sexto
De la Penalidad

La acusada IRMA ZORAIDA MENDOZA, se le atribuye la comisión del delito de OCULTACON ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


La sustancia incautada es COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO en 35 gramos, ALCALOIDES en veintiun (21) gramos con doscientos (200) miligramos según consta de experticia quimica nùmero 9700-130-5450, y COCAINA BASE (CRACK) en nueve gramos con trescientos sesenta miligramos (36) y COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO en ocho (8) gramos con cuatrocientos miligramos segùn se evidencia de Experticia Quìmica Nª 9700-130-5450, ambas de fecha 30-07.2.009, practicada por las Expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA . y MARJORIE MARCANO, adscritas a la Direcciòn de Toxicología Forense el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, debidamente ofrecida por el Ministerio Pùblico, y admitida por el Tribunal de Control, y que corren insertas a los folios ciento catorce (114) ciento quince (115) de la primera pieza del asunto.

Tomando en consideración que se trata de una cantidad menor de cien (100) gramos, y que se trata en consecuencia de un distribuidor menor se debe aplicar el ùltimo aparte del artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, en el cual se estipula una sanción de cuatro (4) a seis (6) años de prisiòn, que por ser una pena comprendida entre dos lìmites, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal vigente se deben sumar los dos extremos y su resultado dividirlo entre dos, con lo cual obtenemos CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN que serìa la pena aplicable.


Ahora bièn, y toda vez que a Acusada se acogiò al Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo al artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, tomando en consideraciòn la entidad del delito atribuido, que siendo uno de los contenidos en la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpica cuya pena no excede de ocho años en su lìmite màximo es aplicable la rebaja de la mitad, quedando la pena en DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, que serìa en definitiva la pena a aplicar a la sentenciada IRMA ZORAIDA MENDEZ identificada con la cèdula de identidad nùmero 6.160.338 por su responsabilidad admitida en el hecho objeto del proceso, y de conformidad con el contenido del artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. pena esta que cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente y por cuanto la acusada ha permanecido privado de su libertad desde el dia 10-06-09, fecha de su detenciòn tal como consta en Acta de Visita domiciliaria cursante a los folios cuarenta y siete (47) al cuarenta y nueve (49) de la pieza I del asunto, en virtud de la pena impuesta, se determina que cumplirà la condena no el dia 05-12-11, como erradamente se determinò en el acta, sino el dia 10-12-2.012.


Se CONDENA a la Acusada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.


Se EXONERA del pago de costas procesales, contempladas en el artículo en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Sèptimo

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 367 ejusdem, CONDENA a la ciudadana IRMA ZORAIDA MENDEZ, venezolana, de 49 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacida en fecha 15-07-1960, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en Calle Cacique Yare, El Calvario, casa sin nùmero, cerca del abasto el Cedro, hacia abajo, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hija de Juana Mendoza (v) y padre desconocido, identificada con la cèdula de identidad nùmero 6.160.338. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION contemplado en el artìculo 31 en su ùltimo aparte de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo y por su responsabilidad admitida conforme al procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS pena que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
SEGUNDO: CONDENA a la acusada IRMA ZORAIDA MENDEZ antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERCERO: EXONERA a la ciudadana IRMA ZORAIDA MENDEZ del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, y toda vez que el acusado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad desde el dia de su detenciòn, vista la pena que hoy se le impone, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 10-12-2.012

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

Seguidamente se da cumplimiento a lo indicado

La Secretaria,



ABAG. NACARIS MARRERO