REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dieciséis de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : MP21-P-2009-001411
SENTENCIA DEFINITIVA
Admisión de los Hechos
Tribunal Segundo de Juicio

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
ABG. ROSA MORNAGHINO

SENTENCIADO ELVIN ADENNIS PEREZ CANACHE

DELITO OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION

DEFENSA ABG. ZOMARIS PADILLA
ABG. LEIDA ESCALANTE
( Defensa Privada)

En fecha 13 de septiembre del presente año 2.010, este Tribunal Segundo de Juicio, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración del debate oral y publico, el cual no fue aperturado y toda vez que, conforme al contenido del artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal al acusado de autos ELVIN ADENNIS PEREZ CANACHE manifestò su voluntad libre y expresa de someterse al Procedimiento de Admisión de los Hechos contemplado en la referida norma adjetiva, acto en el cual por considerarlo ajustado y procedente, este Tribunal resolviò lo concerniente, procediendo en ese mismo acto a la imposición inmediata de la pena respectiva, es por lo que de seguida, pasa a motivar la decisión emitida.

Primero
Identificación del Sentenciado

ELVIN ADENIS PEREZ CANACHE, venezolano, natural de Cùa Estado Miranda, nacido en fecha 10-09-1989. de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio herrero, residenciado en Calle Buenos Aires, Sector El Limòn, Casa Nro 104, casa de color azul, cerca de la Policía Municipal Urdaneta, Cua Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, hijo de Laura Canache (v) y Hernàn Pèrez (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.564392.


Segundo
Consideraciones Previas

La presente causa es recibida por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de año 2.009, en virtud de la distribución que corresponde y visto el Auto de Apertura a Juicio emitido por el Tribunal Primero de Control de esta misma Extensión Judicial y sede con motivo de la celebraciòn de la Audiencia Preliminar ocurrida en fecha 09 noviembre del mismo año 2.009, acto en el cual el tribunal de Control acordò admitir la acusaciòn presentada por la Fiscalìa Novena del Ministerio Pùblico de la Ciricunscripciòn Judicial del Estado Miranda, en contra del para entonces imputado ELVIN ADENINIS PEREZ CANACHE, y por su presunta participaciòn en la comisiòn del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el aratìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, acto en el cual considerò dicho tribunal procedente su admisión por estimar que dicha acusaciòn cumpliò con las exigencias normativas del artìculo 326 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, admitiendo igualmente los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Pùblico, y tomando en consideraciòn que la acusaciòn demostrò fundamentos serios para el enjuiciamiento pùblico del imputado, por el hecho atribuido.


Tercero
El hecho objeto del Proceso
.
El hecho atribuido por el Ministerio Publico al acusado de autos ELVIN ADENNIS PEREZ CANACHE ocurre el dia 05 de junio de 2.009, siendo aproximadamente las 06:30 de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la Direcciòn de Inteligencia y Estrategias Preventivas de la Divisiòn de Investigaciones del Instituto Autònomo de Policía del Estado Miranda Valles del Tuy, con la finalidad de practicar una visita domiciliaria, debidamente amparados con Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión, se constituyen en una vivienda ubicada en la siguiente direccion Sector Buenos Aires, Calle Las Comadres del Municipio Urdaneta, Estado Miranda, vivienda en la cual y con las formalidades legales, logran incautar una porciòn de presunta droga, asì como dinero en efectivo y un telèfono celular, procedièndose en ese momento a la detenciòn de un ciudadano que quedò identificado como ELVIN ADENNIS PEREZ CANACHE cèdula de identidad nùmero 22.564.592.


Cuarto
De la Calificaciòn Jurìdica

La representación Fiscal encuadrò los hechos atribuidos al acusado en el delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Trafico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, con la agravante contemplada en el articulo 46 numeral 5ª. Y el Tribunal Primero de Control en la Audiciencia Preliminar acordò admitir dicha acusaciòn en OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION conforme al contenido del referido artìculo, y en consecuencia de ello es este el hecho objeto del proceso y el admitido por el hoy acusado ELVIN ADENNIS PEREZ CANACHE conforme al procedimiento contemplado en el artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.


Quinto

De la Admisión de los Hechos, conforme al contenido del Artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Considerò este Tribunal procedente la manifestación de voluntad del acusado, toda vez que segùn las consideraciones previas se dan las exigencias de ley para su procedibilidad, como lo es, que ha sido previamente admitida la acusaciòn presentada por el Ministerio Pùblico, que tal solicitud ocurre antes de la apertura del debate oral y pùblico y que es solicitada libremente por el acusado en el conocimiento pleno de sus derechos.


Tal declaraciòn de culpabilidad, regulada por la novìsima reforma del artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, constituye una ventaja, un beneficio para el imputado quièn aùn en la etapa de juicio puede reconocer su autoria en los hechos que le son atribuidos, lo cual significa un ahorro para el Estado de los gastos del desarrollo del debate, y se traduce por otra parte, en la afirmación del principio de celeridad procesal.


Por considerarlo procedente y ajustado, este Tribunal procediò a la imposición inmediata de la pena correspondiente al hecho admitido, con la rebaja correspondiente, tal y como de seguida pasa a motivar.



Sexto
De la Penalidad

Al acusado ELVIN ADENNIS PEREZ CANACHE, se le atribuye la comisión del delito de OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilicito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


La sustancia incautada es COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO en sesenta y seis gramos con novecientos miligramos y treinta y nueve gramos con seiscientos miligramos segùn se evidencia de Experticia Quìmica Nª 9700-130-5429, de fecha 09-06-.2.009, practicada por las Expertos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA . y MARJORIE MARCANO M., adscritas a la Direcciòn de Toxicología Forense el Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, debidamente ofrecida por el Ministerio Pùblico, y admitida por el Tribunal de Control, y que corre inserta al folio ciento ochenta y siete (187) de la primera pieza del asunto.

Tomando en consideración el peso arrojado por la experticia se debe aplicar el segundo aparte del artìculo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, en el cual se estipula una sanción de seis (6) a ocho (8) años de prisiòn, que por ser una pena comprendida entre dos lìmites, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal vigente se deben sumar los dos extremos y su resultado dividirlo entre dos, con lo cual obtenemos que serìa la pena aplicable, a cuya pena se le aplica la rebaja al termino minimo, considerando la disposición atenuante contenida en el artìculo 74 en su numeral 1ª del Còdigo Penal vigente, como lo es que el acusado ELVIN ADENNIS PEREZ CANACHE para el momento de cometer el hecho era menor de veintiun años de edad, siendo en consecuencia la pena a aplicar SEIS (6) AÑOS DE PRISION.


Ahora bièn, y toda vez que el Acusado se acogiò al Procedimiento por Admisión de los Hechos de acuerdo al artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, tomando en consideraciòn la entidad del delito atribuido, que siendo uno de los contenidos en la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpica cuya pena no excede de ocho años en su lìmite màximo es aplicable la rebaja de la mitad, quedando la pena en TRES (3) AÑOS DE PRISIÒN, que serìa en definitiva la pena a aplicar al sentenciado ELVIN ADENNIS PEREZ CANACHE identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.564.392 por su responsabilidad admitida en el hecho objeto del proceso, y de conformidad con el contenido del artìculo 376 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. pena esta que cumplirá en los términos que señale el Juez de Ejecución correspondiente y por cuanto el acusado ha permanecido privado de su libertad desde el dia 05-06-09, fecha de su detenciòn tal como consta en Acta de Visita domiciliaria cursante a los folios cinco (05) y su vto. al seis (6) al cuarenta y nueve (49) de la pieza I del asunto, en virtud de la pena impuesta, se determina que cumplirà la condena impuesta el dia 05-06-2.012.


Se CONDENA al Acusado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.


Se EXONERA del pago de costas procesales, contempladas en el artículo en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Sèptimo

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 367 ejusdem, CONDENA al ciudadano ELVIN ADENIS PEREZ CANACHE, venezolano, natural de Cùa Estado Miranda, nacido en fecha 10-09-1989. de 21 años de edad, de estado civil soltero, de oficio herrero, residenciado en Calle Buenos Aires, Sector El Limòn, Casa Nro 104, casa de color azul, cerca de la Policía Municipal Urdaneta, Cua Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, hijo de Laura Caniche (v) y Hernàn Pèrez (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.564392. a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS PARA FINES DE DISTRIBUCION contemplado en el artìculo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgànica Contra el Tràfico Ilìcito y el Consumo y por su responsabilidad admitida conforme al procedimiento de ADMISION DE LOS HECHOS pena que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
SEGUNDO: CONDENA al ciudaano ELVIN ADENNIS PEREZ CANACHE antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERCERO: EXONERA al ciudadano ELVIN ADENNIS PEREZ CANACHE del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, y toda vez que el acusado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad desde el dia de su detenciòn, vista la pena que hoy se le impone, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 05-06-2,012.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia
.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO

Seguidamente se da cumplimiento a lo indicado

La Secretaria,



ABAG. NACARIS MARRERO