De conformidad con los razonamientos que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Considera que de conformidad con el resultado del debate oral y pùblico el ilicito atribuible al acusado de autos MICHEELS JOEL ESTRADA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-07-1987, soltero, estudiante, residenciado en Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector Uno, Vereda Ochenta y Dos, casa N° 12, cerca de la cancha de futbol, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Carmen Herminia de Echenique (v) y Joel José Estrada (v) identificado con la cédula de identidad número 19.560.369, y por el cual se encontrò CULPABLE, es el delito de ACTOS LASCIVOS contemplado en el artìculo 45 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante contenido en su primer aparte por haber sido ejecutado el acto en perjuicio de la adolescente, en consecuencia por su responsabilidad comprobada, lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Se CONDENA al acusado MICHEELS JOEL ESTRADA ECHENIQUE, al cumplimiento de las accesorias de prisiòn contempladas en el artìculo 16 del Còdigo Penal.
TERCERO: Se EXIME al acusado del pago de las constas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia contemplado en el artìculo 26 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela-
CUARTO: Se establece como fecha provisional de cumplimiento de la condena el dia 24-10-2.012.
QUINTO; Se encuentra INOCENTE al ciudadano MICHEELS JOEL ESTRADA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 23 años de edad, nacido en fecha 01-07-1987, soltero, estudiante, residenciado en Santa Bárbara de Dos Lagunas, Sector Uno, Vereda Ochenta y Dos, casa N° 12, cerca de la cancha de futbol, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Carmen Herminia de Echenique (v) y Joel José Estrada (v) identificado con la cédula de identidad número 19.560.369, en consecuencia lo ABSUELVE, por la comisiòn de los delitos de 2.- EXHIBICION PORNOGRAFICA DE NIÑOS O ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 24 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos. Y 3.- EXPLOTACION SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 258 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, con las circunstancias agravantes genéricas previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y específicas establecidas en el artículo 77 ordinales 1°, 5°, 8°, 9° y 14 del Código Penal Venezolano por estimar que tales ilicitos no fueron demostrados en el contradictorio.
SEXTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Manteniendo igualmente el centro de reclusiòn, tomando en consideración que una vez firme la pena que se impone, debe ser el Tribunal de Ejecución quièn determine la forma de cumplimiento de la condena.
Publìquese y Registrese la presente decisión a los veinte dias del mes de septiembre de dos mil diez, siendo las 03:30 post meridiam, dèjese copia debidamente certificada con destino al copiador de decisiones de este Tribunal.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,
ABG. FEBES INFANTE
Seguidamente se diò cumplimiento a lo aquì ordenado.
La Secretaria,
ABG. FEBES INFANTE
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