REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio 2 del Circuito Judicial de Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Ú N I C O: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la profesional del Derecho Janeth Santana en su condiciòn de defensora pública de los Acusados: PRACO GUZMAN FELIX JAVIER y BRITO CISNERO JORGE LUIS mediante la cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de sus representados por una medida de posible cumplimiento, dicha negativa se realiza por considerar que aún se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en los artículos 250, 251, numerales 2 y 3, en relación con su parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se NIEGA la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad para el referido ciudadano ratificándose y manteniéndose el decreto judicial proferido por el Tribunal Primero de Control en fecha en fecha 16-10-08, atendiendo criterios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, para el aseguramiento de los acusados a los efectos de garantizar las resultas del proceso.

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el libro diario e impòngase a los acusados de su contenido
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

La Secretaria,


ABG. NACARIS MARRERO


Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.


La Secretaria,



ABG. NACARIS MARRERO